STSJ Castilla-La Mancha 417/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2017:2594
Número de Recurso362/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10417/2017

Recurso Apelación núm. 362/16

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 417

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 362/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta contra Dª. Marisol, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Cabero Dieguez, sobre R.P.T.; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2.016 en autos P.A. 240/2016 cuyo fallo literalmente era el siguiente:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da. Marisol, contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 3-XII-15, debo declarar y declaro procedente la inclusión en la modificación de la RPT publicada del puesto de trabajo de la actora con el complemento

específico de 7.387,32 euros, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento desde la publicación de dicha modificación de la RPT; todo ello sin costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a cuya estimación se opuso Dª. Marisol .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que llevó en su momento las actuaciones a la Sala, que sin necesidad de visto ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2.017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencia administrativo del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de diciembre de 2.015 por la que se publicaba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La actora ocupaba el puesto NUM000 Administrativo A/A, nivel 16, grupo C1 en la Oficina de Empleo de Motilla del Palancar que tiene asignado un complemento específico de 6.616,8 €, y solicita la asignación de 7.387,32 € por este concepto tal como tiene atribuidos otros puestos de trabajo de igual categoría y complemento de destino en otras Oficinas de Empleo, de Caudete, Albacete, Alcaraz, Cuenca, Guadalajara, Ocaña y Talavera de la Reina.

El presupuesto de su pretensión es que los puestos citados y el suyo son idénticos, en el sentido de que realizan idénticas funciones.

La sentencia de instancia concluye, a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, que no se desprende una diferencia sustancial en el desempeño de los puestos comparados que pudiera justificar un diferente complemento específico en orden a la intensidad, carga de trabajo y responsabilidad.

SEGUNDO

Inicialmente ha de rechazarse el argumento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, no trasladado sin embargo al suplico de su recurso de apelación, indicando que el recurso de la actora lo sería contra un acto reproducción de otro anterior definitivo y firme.

Vendría dado por el hecho de que reacciona contra una nueva publicación de la R.P.T. que reproducía la anterior frente a la que la Sra. Marisol interpuso un recurso de reposición desestimado sobre la misma cuestión.

Sin embargo esta Sala ha entendido que la publicación de una nueva Relación de Puestos es impugnaba en todo su contenido aunque recogiera aspectos que ya se contuvieran en anteriores R.P.T. publicadas.

Salvado lo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha plantea en el recurso su discrepancia con la conclusión de la sentencia en cuanto a que el puesto desempeñado por la actora sea idéntico, en cuanto a funciones, de los que se dictan como comparables.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial básica sobre la naturaleza jurídica y control jurisdiccional de la asignación del complemento específico viene contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio y 22 de diciembre de 1.994, dictadas ambas en recurso en interés de la ley, y que debe ser completada decisivamente con la que aparece en la sentencia de 3 de julio de 2.002 .

Estas sentencias establecen que en relación con el complemento específico hay que distinguir dos momentos:

A) Actuaciones que preceden y tienden a la determinación del complemento específico y aquí, ciertamente, la Administración ha de atender exclusivamente al contenido del puesto de trabajo en cuestión para aplicarle los criterios de valoración que se hayan adoptado; B) Fijado ya el complemento específico cabe una tarea de comprobación, que puede realizar la propia Administración, o de control, que desarrollan los Tribunales - artículo 106.1 de la Constitución -, para examinar si la fijación del complemento específico ha sido o no legalmente procedente. Y en su curso resulta perfectamente viable comparar el "contenido" de varios puestos de trabajo -no el Cuerpo o Escala al que pertenecen los funcionarios que los desempeñan- para ver si el complemento específico fijado a los mismos resulta o no coherente con aquel "contenido". Ahora bien, para ello, ya en sede jurisdiccional, será precisa una prueba pericial con fuerza suficiente de convicción que llegue a destruir la objetividad que, en principio, hay que presumir en la decisión administrativa, máxime si viene avalada por una previa actuación especializada en el análisis y catalogación de puestos de trabajo, dado que se trata de materia en la que son "necesarios conocimientos científicos... o prácticos" - artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -. Por todo ello, las sentencias aludidas estiman los recurso en interés de Ley concluyendo que "si ante la falta o insuficiencia de motivación de la decisión administrativa que fijaba el complemento específico litigioso, la Sala de instancia se hubiera limitado a...

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