STSJ Cataluña 43/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2017:8449
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 212/2016

SENTENCIA Nº 43

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 9 de octubre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 212/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 80/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 152/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Mataró. La Sra. María Luisa ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. José Antonio García Tapia y defendida por el Letrado Sr. Santiago González Arias. El Sr. Julián , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Mónica Ribas Rulo y defendido por la Letrada Sra. Mª Rosa Orench Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo Rafael Entralla Martínez, actuó en nombre y representación del Sr. Julián formulando demanda de modificación de medidas núm. 152/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don EDUARDO RAFAEL ENTRALLA MARTINEZ, en nombre y representación de Don Julián , contra Doña María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª PILAR MARTÍNEZ RIVERO, debo acordar y acuerdo no haber lugar a modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 7 de octubre de 2009 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Julián contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró , dictada en los autos 152/2014 sobre modificación de medidas y en los que ha sido parte demandada y recurrida María Luisa y, en consecuencia, REVOCAMOS dicha resolución y ACORDAMOS reducir la pensión alimenticia que a favor de su hijo Luis Enrique , abona el Sr. Julián a la Sra. María Luisa , a la cantidad de 150€ al mes que deberá adecuarse cada primero de año a las variaciones del IPC que se publiquen por el INE.

Dicha reducción será efectiva a partir de la fecha de la presente resolución.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. María Luisa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 2 de marzo de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

El presente litigio dio comienzo con la demanda promovida en febrero de 2014 por Julián encaminada a la supresión o reducción de la contribución alimenticia para su hijo Luis Enrique , ya mayor de edad, acordada en la sentencia de divorcio de 7 de octubre de 2009 , confirmada en apelación por sentencia de 29 de septiembre de 2011 .

La referida pretensión fue íntegramente desestimada en la primera instancia por ausencia del requisito de variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base a la fijación de la contribución del padre a los alimentos de su hijo Luis Enrique , dado que la situación de este y la de su madre no habían variado y tampoco se acreditaba disminución sensible de los ingresos del padre alimentante.

Dicha sentencia fue revocada en segunda instancia, tras apreciar la Audiencia que si bien la situación económica de la madre y las necesidades de Luis Enrique permanecían estables, en cambio se había producido una reducción notable de los ingresos del padre, amén de recordar que la protección legal del hijo mayor de edad no tiene la misma extensión que la del menor, por lo que redujo la contribución mensual del padre a 150 euros (en febrero de 2014, fecha de la demanda de modificación de medidas, la pensión ascendía a 281,82 euros/mes).

Contra dicha sentencia de apelación María Luisa ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal

  1. El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal se apoya en el número 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española , ya que en la tesis de la recurrente el tribunal de apelación habría incurrido en una valoración patentemente errónea de la prueba documental; en concreto, de las declaraciones del impuesto de la renta de Julián correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 incorporadas a las actuaciones y en la que se funda la declaración judicial como hecho probado de que el demandante sufrió "una reducción notable de ingresos (el equivalente a más de 350 € mensuales)".

    Como subrayara este tribunal, entre otras en las sentencias de 25 de junio de 2012 y 25 de marzo de 2013 , "la valoració errònia, il lògica, absurda o inversemblant té lloc quan s'incideix en una errada patent, ostensible o notòria o bé s'extreuen conclusions contràries a la racionalitat, absurdes o que vulneren els més elementals criteris de la lògica o s'adopten criteris irracionals o desorbitats", y también que "la jurisprudència constitucional considera que l'error patent té lloc quan una dada fàctica es indegudament declarada com a certa ( SSTC 100/1999 de 31 maig , 96/2000 de 10 abril , 55/2001 de 26 febrer , 172/2001 de 19 juliol i 36/2002 de 11 febrer )".

    Sobre la base expuesta el motivo debe ser acogido.

  2. El demandante Julián acompañó con su primer escrito alegatorio, a modo de prueba documental, sus declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012; ulteriormente, a instancia de la parte demandada, Julián aportó a los autos una copia de su declaración de renta correspondiente al ejercicio de 2013.

    La sentencia del Juzgado, sobre la base exclusiva de esos documentos tributarios, afirmó que "no se aprecia ninguna alteración tan sustancial [de la situación patrimonial de Julián ] como para justificar la extinción de la pensión alimenticia ni siquiera la reducción de su cuantía".

    La sentencia de apelación lógicamente también examinó esa prueba documental y tras afirmar que Julián carece de salario fijo al trabajar en...

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