STSJ Comunidad de Madrid 56/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:11064
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0126388

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 55/2017

Demandante: YOSHI SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: D. José Luis Blázquez Mendoza.

Demandado : Dª. Lourdes

Procurador: David García Riquelme.

SENTENCIA Nº 56/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 19 de julio de 2017 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 20 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Blázquez Mendoza, en representación de YOSHI SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. (en adelante YOSHI), en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en equidad, las controversias surgidas con Dª Lourdes en relación con el Local nº 5, planta Baja, Edificio I, del Conjunto Residencial Comercial Parque de La Ermita, sito en Los Molinos (Madrid), c/ Miguel Hernández Boneta núms. 2 y 4. Dicho local sería propiedad de la mercantil demandante -doc. 1- y, según afirma, estaría indebidamente ocupado por la demandada, socia de la reclamante en tanto que partícipe de un 1% de su capital social. En el suplico de la demanda se solicita la celebración de vista.

SEGUNDO

Tras cumplimentar la demandante el requisito de postulación procesal mediante comparecencia apud acta verificada el 27 de julio de 2017, se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, emplazándose a la demandada por diez días hábiles, con los apercibimientos legales, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma -Decreto 27.07.2017).

TERCERO

La demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado vía lexnet en fecha 13 de septiembre de 2017 en el que solicita se dicte Sentencia " por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas" ; manifiesta asimismo -otrosí digo- " que no interesa la celebración de vista, puesto que la divergencia objeto de resolución versa sobre una cuestión estrictamente sometida a valoración jurídica ".

CUARTO

Teniéndose por contestada la demanda y habiendo solicitado la demandante la celebración de vista, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 19 de octubre de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 20.09.2017).

QUINTO

Por escrito presentado el 26 de septiembre de 2017 -con entrada en esta Sala el siguiente día 28-, la actora propone como medios de prueba adicionales a la documental interesada con su demanda el interrogatorio de Dª. Lourdes , más documental consistente en exhibición por la demandada de los documentos que cita, e interrogatorio de la testigo Dª Sara , empleada de la demandada. La Sala, mediante Auto de 5 de octubre siguiente, acuerda el interrogatorio solicitado, denegando la restante prueba impetrada.

SEXTO

Celebrada la vista en el día y hora señalados, quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 21.07.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene YOSHI, en síntesis, que la demandada -socia de la reclamante con 1% de su capital- viene ocupando el inmueble descrito en el antecedente primero de forma abusiva, desde su adquisición por la sociedad, sin que posea título alguno que justifique dicha ocupación.

Ante tal situación, relata la actora -hecho quinto- que su administrador único, D. Juan Manuel , ha requerido a Dª. Lourdes para que desaloje el indicado inmueble, " comunicándole la intención de interponer la presente demanda si persistía en su actitud de no abandonar el local ", para cuya acreditación acompaña -doc. 4- copia del burofax remitido el 24 de enero de 2017.

Invoca YOSHI el convenio arbitral contenido en los Estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura de constitución -doc. nº 2, cuyo artículo 35 º dice:

" Toda cuestión o diferencia que pudiera surgir entre la Sociedad y los socios, o entre éstos entre sí, como tales, y en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, será sometida a arbitraje de equidad, conforme a la Ley de 5 de diciembre de 1988 ".

Aduce la demandante -FJ 4º- que la cláusula arbitral no establece " un método específico de designación del árbitro único previsto ", por lo que, " no habiéndose podido alcanzar el acuerdo 'ad hoc ' ", este Tribunal debe designarlo a solicitud de cualquiera de las partes en virtud del art. 15.2.a) de la vigente Ley de Arbitraje .

Por su parte, la demandada opone, con carácter previo y principal, la falta de legitimación activa - legitimatio ad causam - de YOSHI SERVICIOS INMOBILIARIOS, con invocación del art. 15.3 LA y de la Sentencia de esta Sala 21/2017, de 21 de marzo -y remisión a las demás que en ella se citan (roj STSJ M3263/2017-, habida cuenta de que, aun no previendo el convenio arbitral procedimiento alguno para la designación de árbitro, YOSHI nunca requirió a Dª. Lourdes a los efectos de designar árbitro: no se habría acreditado en autos ni el referido requerimiento ni la negativa expresa o tácita de la demandada a realizar tal designación, ni el transcurso de plazo alguno establecido al efecto.

Señala, sobre este particular, que " en el presente procedimiento la parte demandante se ha limitado a enviar un burofax a mi representada aduciendo una serie de cuestiones sobre la ocupación del local y el ejercicio de acciones judiciales (Doc. 4 de la demanda), pero en ningún caso sobre el nombramiento del árbitro y así poder suplir la falta de procedimiento de designación del árbitro en un procedimiento que además excede de la supuesta ocupación del local por parte de mi representada. Por lo tanto no se dan los presupuestos de la acción de designación que requiere acreditar que no ha existido acuerdo para la designación de árbitros o que al menos éste se ha intentado por la parte a quien interesa ".

Asimismo, aun reconociendo expresamente que no es materia que haya que dilucidar en el limitado ámbito de este procedimiento arbitral, expone la demandada que YOSHI se encuentra incursa en causa de liquidación, ex art. 363 LSC, en sus apartados a), c) y d) -como evidenciarían, en concreto, el doc. 2 de la demanda y los docs. 3 y 4 de la contestación-, y postula que " la verdadera y real controversia que mantienen las partes es la disolución, liquidación y adjudicación del único del haber social de YOSHI -el local litigioso-..., el pago de las cantidades adeudadas a mi representada..., y no la existencia o no de ocupación del local (por Dª Lourdes ) o del título que ampara su ocupación ".

En el acto de la vista las partes se ratifican en sus respectivos alegatos y pretensiones.

Ambas proponen como prueba la documental que acompañan a sus escritos de demanda y contestación, siendo ésta admitida.

Formula la actora protesta por la inadmisión de la exhibición documental interesada en su escrito de 25.09.2017, reiterando la Sala para su denegación las razones expuestas en su Auto de 5 de octubre de 2017, a saber: que la documental cuya exhibición se pretende trasciende el objeto propio de esta causa: versa, a todas luces, sobre la "cuestión de fondo" que se debate entre las partes, y no sobre lo que ahora se dilucida: la verificación, prima facie , de si existe un convenio arbitral y de si concurren las demás circunstancias que, en su caso, justificarían el nombramiento de un árbitro por parte de la Sala.

Con esta delimitación objetiva se practica el interrogatorio de la parte demandada en su día acordado. A preguntas de la proponente, manifiesta la Sra. Lourdes que en ningún proceso anterior le han pedido arbitraje y, respecto de una demanda de desahucio incoada por la actora, no sabe si su Abogado ha invocado o no la sumisión a arbitraje. A preguntas de su Letrado, afirma que no ha recibido comunicación alguna ni verbal ni por...

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