STSJ Galicia 27/2017, 30 de Octubre de 2017

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2017:6796
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2017

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta de octubre de dos mil diecisiete, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Luis Pía Iglesias, don Pablo A. Sande García, y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 13/2017 interpuesto por doña Celestina y don Bruno , representados por el procurador don Marcial Puga Gómez y asistidos por el letrado don Manuel López Núñez, y en el que es parte recurrida doña Lucía , representada por el procurador don José Luis González Martín y asistida por el letrado don Daniel Insua Reino, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 26 de enero de 2017 (rollo de apelación número 308 de 2016 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 541 de 2014, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ribeira, sobre acción confesoria de servidumbre de paso o, subsidiariamente, de su constitución legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de doña Lucía , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ribeira, formuló, el 5 de diciembre de 2014, demanda de juicio ordinario contra Don Bruno y doña Celestina .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que: 1º.- Con carácter principal se declare que la finca " DIRECCION000 " propiedad de la demandante está favorecida, como predio dominante, por una servidumbre de paso voluntaria a pie y con maquinaria agrícola en la anchura precisa para estos fines y para las tareas de cultivo propias del destino de la parcela, y que grava la propiedad de los demandados desde el Sur de la heredad de la demandante y discurre en sentido Este-Oeste por la propiedad de los demandados hasta alcanzar la carretera del lugar de Landeiras situada al frente de su vivienda, tal como se describe en los croquis aportados al presente proceso; condenando a los demandados D. Bruno , y DÑA. Celestina a estar y pasar por la anterior declaración, y a abstenerse, por tanto, de la realización de cualquier acto que suponga desconocer la referida servidumbre predial, ordenándose la rectificación de cualquier asiento registral que contradiga esta situación y retirar cualquier obstáculo que impida su utilización.- 2º.- Subsidiariamente a lo anterior, que se declare que la parcela " DIRECCION000 " resulta ser finca enclavada tras la supresión de su tradicional paso; y que siendo el camino que discurría desde la cabecera Sur de la misma y de Este a Oeste por la propiedad de los demandados hasta la carretera que da frente a su casa el más corto, y el que menos perjuicios ocasiona, se declare que la parcela de propiedad de los demandados queda gravada con una servidumbre legal de paso a pie y con maquinaria agrícola en la anchura precisa para estos fines y para las tareas de cultivo propias del destino de la parcela dominante, por ese mismo punto, que se describe en los croquis y planos aportados al presente proceso, sin necesidad de indemnización por ocupación por haber sido preexistente. Y consecuentemente se condene a los demandados D. Bruno , y DÑA. Celestina a estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse, por tanto, de la realización de cualquier acto que suponga desconocer la referida servidumbre predial, condenándose a retirar cualquier obstáculo que impida su utilización.- Con costas procesales, en cualquiera de los dos casos, a imponer a los demandados .

  1. Admitida la demanda por medio de Decretado dictado el 27 de febrero de 2015, y emplazados los demandados, la procuradora doña Elena Ramos Picallo compareció en los autos (el 10 de abril de 2015), en nombre y representación de don Bruno y de su esposa doña Celestina y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la quese desestime íntegramente la demanda, tanto en su petición principal como subsidiaria, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos, e imponiendo las costas procesales a los demandantes.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el 16 de septiembre de 2015, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista del juicio se celebró el 29 de abril de 2016.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira dictó sentencia con fecha de 30 de mayo de 2016 , cuyo fallo es como sigue:

Que ESTIMO la demanda formulada por Lucía frente a Bruno y Celestina ; y, en su consecuencia, DECLARO que la finca propiedad de Lucía denominada " DIRECCION000 " se encuentra favorecida, como predio dominante, por una servidumbre voluntaria de paso a pie y con maquinaria agrícola en la anchura precisa para estos fines y para las tareas de cultivo propias del destino de la parcela, y que grava la propiedad de Bruno y Celestina desde el Sur de la heredad de Lucía y que discurre en sentido Este-Oeste por la propiedad de Bruno y Celestina hasta alcanzar la carretera del lugar de Landeiras situada al frente de la vivienda de éstos últimos; y CONDE NO a Bruno y a Celestina a estar y pasar por la anterior declaración y a abstenerse, por tanto, de la realización de cualquier acto que suponga desconocer la referida servidumbre predial en el futuro; así como a retirar cualquier obstáculo físico que impida la utilización de esta servidumbre por Lucía , o bien a facilitar a la misma el acceso al camino en que la mima se concreta.-Líbrense los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad de Noia para que proceda a inscribir la servidumbre en los asientos correspondientes a la DIRECCION000 propiedad de Lucía y a la parcela propiedad de Bruno y Celestina sitas ambas en el lugar de Landeiras, Boiro.-Condeno igualmente a Bruno y Celestina a pagar las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 26 de enero de 2017 , que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Elena Ramos Picallo en nombre y representación de doña Celestina y don Bruno se confirma la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 del Juzgado de la Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira dictada en el procedimiento ordinario nº 541/2014, con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante .

TERCERO

La procuradora doña Elena Ramos Picallo, en nombre y representación de doña Celestina y don Bruno , mediante escrito presentado en dicha Sección el 3 de mayo de 2017, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 26 de enero. Por diligencia de ordenación del siguiente 21 de abril, la Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 8 de junio por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Lucía , el procurador don José Luis González Martín formalizó escrito de impugnación del recurso el 4 de julio.

La Sala, por providencia de 20 de julio, señaló día, el pasado 12 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia impugnada en casación confirma la apelada del Juzgado y, en consecuencia, abunda en el acogimiento de la pretensión deducida con carácter principal por la actora, a saber, que la finca de su propiedad se encuentra favorecida por una servidumbre de paso a pie y con maquinaria agrícola que grava la finca de los demandados.

Reitera el órgano de apelación, así pues, el convencimiento de la juzgadora de primera instancia en el sentido de que ha existido un negocio jurídico de constitución de la servidumbre de paso litigiosa y en este sentido la Audiencia comparte el argumento del Juzgado -sostenido en la testifical practicada- tocante a que la demandante y anteriormente sus ascendientes "siempre han accedido a su finca a través del camino litigioso", lo que a su vez se desprendería de la prueba documental aportada por la demandante.

Por lo demás, la sentencia de segunda instancia considera que el enclavamiento de la finca de la actora representa un indicio relevante más de la constitución de la servidumbre de paso. Finca, se insiste, que no tiene acceso a camino público, y al que sólo se puede acceder a través de las fincas de otros propietarios: según ya puso de relieve la sentencia del Juzgado, es un hecho acreditado en virtud de las pruebas practicadas (documentales, testificales y periciales), que la finca de la actora "se halla enclavada entre otras propiedades pertenecientes a titulares distintos" y carece de cualquier otra salida a camino público que no sea transitando por el camino de servicio orientado hacia el sur de la misma, discurriendo un trecho de poco más de 30 metros por la propiedad de los demandados, hasta alcanzar el camino público del lugar; camino de servidumbre, el indicado, que no es del...

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