STSJ Castilla-La Mancha 6/2017, 25 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución6/2017

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2017

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: N91210

N.I.G.: 13005 41 2 2016 0002627

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000004 /2017

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Federico

Procurador/a: D/Dª PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON CUBIAN MARTINEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 6/17

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados.

En ALBACETE, a Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real como Procedimiento Abreviado, con el número 6/17, dimanante de los autos 49/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan, por delito contra la salud pública, siendo parte apelante Federico , representado por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, y defendido por el Letrado D RAMÓN CUBIAN MARTINEZ; y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2017 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes:

En fecha no determinada pero en todo caso a lo largo del verano del año 2016, Ovidio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Federico , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21/06/2016 dictada por la Audiencia Provincial, Sección 2ª, de Ciudad Real como autor de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de dos años de prisión, multa de 5186 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días de privación de libertad, actuando de común acuerdo y con idéntico fin de obtener un beneficio económico mediante suventa a terceros, se dedicaron al cultivo y cuidado de una plantación de marihuana sirviéndose para ello de una finca sita en la parcela N° NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Alcázar de San Juan, denominada " DIRECCION001 ", cuyos propietarios no ocupaban teniéndola abandonada y quienes no les habían dado autorización para su ocupación.

A tal fin habilitaron dos zonas en el interior de dicha finca: un cercado anexo a la vivienda principal que rodearon con una lona que impedía ver desde fuera las plantas que allí cuidaban, y el hueco de la piscina, vacía de agua, en la que colocaron macetas que cubrieron con una malla, contando además en dicha finca para el desarrollo de su ilícita actividad con tres botes de fertilizante, una caja de cartón blanco con bolsas de fertilizante, una bolsa con bridas negras, un rollo de cordel blanco, un saco con fertilizante de hierro y numerosos maceteros de diferente tamaño además de una báscula de precisión efectos que, entre otros hallazgos, fueron encontrados en la referida finca con motivo de la entrada y registro llevada a cabo el 22/08/2016 cuando se intervinieron 125 macetas con plantas de marihuana de pequeño tamaño, 96 macetas con plantas de marihuana de unos cinco centímetros, 36 macetas con plantas de marihuana de unos quince centímetros con cogollos y 31 macetas con cogollos de iniciación, una caja de fertilizante con la anotación "regar solo los miércoles", dos botes con restos de marihuana, un mortero con restos de una sustancia blanca, una bellota de hachís, una probeta conteniendo semillas, recortes de papel y cuadernos, hojas y libretas con anotaciones de nombres y de números.

El peso total y neto de la marihuana intervenida, una vez analizadas y pesadas las partes sometidas a fiscalización, resultó ser de 4.659 gramos de cannabis sativa con una riqueza media expresada en THC del 3% cuyo valor de venta en el mercado al por mayor alcanzaría los 6.163,85 euros.

Para idéntico fin de destinarlo a su venta a terceros, el acusado Federico , tenía en su poder cocaína que guardaba en envoltorios y en botes de cristal oportunamente escondidos en zulos situados en el paraje conocido como "Las Canteras", próximo a la finca situada en el paraje " DIRECCION000 " de la que este acusado se servía para tener animales (caballos, vacas, ovejas, cabras, aves de corral, avestruces...) para fines distintos de los de servirle de ocupación laboral y en la que, además guardaba un molinillo de café, unas tijeras y una navaja con restos de cocaína cortada con levamisol (en la muestra analizada del molinillo), siendo localizados en concreto, el día 22/08/2016, un envoltorio con tres capas de plástico conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 100,32 gramos y una riqueza media expresada en cocaína base del 24,4%; y el día 30/08/2016 un bote de cristal con tapa de rosca con la inscripción "Carrefour" y en su interior tres envoltorios de plástico conteniendo igualmente una sustancia que, una vez analizada, resultó ser también cocaína con un peso de 104,42 gramos la de los dos primeros envoltorios con una riqueza media expresada en cocaína base del 24,4% y con un peso de 17,52 gramos la del tercer envoltorio y una riqueza media expresada en cocaína base del 25,1%.

La cocaína intervenida a Federico , del que no se conoce actividad laboral lícita y en cuyo domicilio se hallaron además de varias joyas, 10.500 euros en billetes en el interior de un libro y otros 450 euros en billetes de 50 euros, habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 8.029,88 euros (venta por gramos).

SEGUNDO

La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Publica previsto y penado en el artículo 368 del C.P ., modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en el caso de la plantación de marihuana, y de sustancias que causan grave daño a la salud, en el caso de la cocaína, del que consideró responsables en concepto de autores, de los Arts. 27 y 28.1 C.P ., a los acusados por la participación directa, material y culpable que tuvieron en su ejecución. Concurriendo en el acusado Federico la agravante de reincidencia. Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente

FALLO:

Que debemos condenar y condenamos:

-A Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.163,85 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

-Y a Federico como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24.089,64 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad en caso de impago.

-Les condenamos al pago por mitad de las costas procesales.

TERCERO

Dicha sentencia quedó firme para el acusado Ovidio al no haber formulado recurso contra la misma; por el contrario frente la misma interpuso recuro de apelación, la representación legal de Federico con base a los siguientes motivos:

PRIMERO.- VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO BASTANTE PARA ACREDITAR SU PARTICIPACIÓN EN LA IMPUTACIÓN REFERIDA AL CULTIVO Y CUIDADO DE UNA PLANTACIÓN DE MARIHUANA

Considera la parte apelante en relación con la declaración de hechos probados de la sentencia apelada relativa a la participación del mismo en la dedicación al cultivo y cuidado de una plantación de marihuana con el fin de obtener un beneficio económico que tal conclusión fáctica no puede extraerse de la prueba practicada.

A su juicio un examen de las actuaciones y de la de la prueba practicada en el plenario -constatada en el video acta del juicio oral- no existe prueba válida que soporte esa conclusión, que carece de constatación objetiva.

Crítica la motivación de la sentencia sobre el resultado de la prueba practicada estructurando su argumentación en relación con la investigación policial en tres fases:

  1. Inicio de la investigación.

  2. Desarrollo de la investigación.

  3. Conclusión de la investigación.

  1. Respecto del inicio de la investigación.

    Reprocha a la fundamentación de la sentencia que se descarte que nos encontremos ante una investigación prospectiva considerando que "la investigación iniciada y desarrollada por la policía nacional se refirió en todo momento a hechos concretos y sobre la base de datos objetivos". En su opinión no fue así porque la propia policía reconoce que actuó sin conocimiento cierto, y afirma que el resultado de su actuación no fue sino fruto de sus deducciones.

    El único dato objetivo es que tras el resultado de una investigación ajena a esta causa, la policía nacional incautó diversas cantidades de marihuana y cocaína a unos...

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