STSJ La Rioja 193/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:444
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00193/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001655

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000230 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000534 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teresa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, José

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 193-2017

Rec. 230/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 230/2017 interpuesto por EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963 asistido del Abogado

D. Juan Carlos Fernández Ferraces contra la SENTENCIA nº 165/17 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 31 DE MAYO DE 2017 y siendo recurridos Dª Teresa asistida de la Abogada Dª María Somalo San Juan, D. José y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Teresa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963, D. José y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MAYO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 18.04.1988 categoría profesional de especialista, contrato de carácter fijo discontinúo habiendo percibido en la última campaña realizada un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 38,43 euros. La prestación de servicios se ha desarrollado en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Ausejo.

SEGUNDO

La trabajadora no ostenta la condición de representante legal los trabajadores, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de fabricación de conservas vegetales.

TERCERO

Para la campaña 2015/2016 la empresa procedió a contratar para el centro de trabajo de Ausejo en fecha 14/09/2015 del trabajador José para el puesto de recepción de champiñón, desarrollando sus servicios hasta el 13 de mayo de 2016. La actora fue llamada el 02/02/2016 y finalizó la campaña el 25/04/2016.

CUARTO

La demandante presentó demanda de despido considerando que se había incumplido el orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo. La demanda dio lugar a los autos 701/2015 de este juzgado en los que se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2016, cuyo contenido se da por reproducido, estimando la demanda y fijando como fecha de efectos del despido el 5 de octubre de 2015.

La sentencia fue recurrida en suplicación dando lugar a la sentencia del TSJ de La Rioja de 14 de julio de 2016, que revocó la sentencia de instancia, y cuyo contenido se da por reproducido, haciendo constar en los fundamentos de derecho que se produjo la reanudación del vínculo mediante el llamamiento de 2 de febrero de 2016 apreciando una falta de acción.

QUINTO

Al tiempo del producirse el cese en la campaña se interpusieron por distintas trabajadoras acciones de despido al haberse finalizado su contrato antes que el del Sr. José, este juzgado dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2016 que apreciaba de oficio una falta de acción, remitiendo a las partes a un proceso ordinario de reclamación de daños y perjuicios. La sentencia devino firme.

SEXTO

La trabajadora demandante entre el 5 de octubre de 2015 y el 13 de mayo de 2016 percibió las siguientes prestaciones públicas:

- Subsidio para mayores de 55 años, prestación que inició el 18 de agosto de 2015 hasta el 1 de febrero de 2016, con una prestación diaria de 14,20 euros.

- Prestación por desempleo desde el 26 de abril de 2016.

SÉPTIMO

En fecha 8 de septiembre de 2016 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

F A L L O

ESTIMO en parte la demanda presentada por doña Teresa contra EUROCHAMP S.A.T Nº 9963, con intervención de FOGASA, y en consecuencia CONDE NO a la demandada a abonar a la actora la cantidad

de 5.264,9 1 euros, más los intereses moratorios ordinarios con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda contra la empresa EUROCHAMP, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, reclamando la condena a dicha empresa a abonarle la cantidad de 6.070,36 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por no haber sido llamada como le correspondía para la campaña 2015-2016.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.264,91 euros, más los intereses moratorios ordinarios, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que articula a través de tres motivos, dirigido el primero a la revisión fáctica, con adecuado amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y destinando los dos últimos a la censura jurídica sustantiva, por el cauce del apartado c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

En relación con la pretensión de revisar en suplicación los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, ha de recordarse que la prosperabilidad de los motivos destinados a tal fin están sujetos a determinados requisitos indispensables reiterados por la jurisprudencia ( SSTS 20 febrero 2007 -Rec. 182/2005 - y 15 octubre 2007 -Rec. 26/2007, entre otras muchas) que se condensan en los siguientes: «a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico.

  1. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial [en el recurso de casación únicamente la documental] obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

  2. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia». Significando éste último requisito que la revisión ha de ser de la entidad suficiente como para hacer variar el signo del pronunciamiento de instancia, pues en otro caso resultaría inútil.

    Pretende el motivo Primero del recurso planteado la revisión del hecho declarado probado Séptimo de la sentencia, que deja constancia de que el acto de conciliación previo a la vía judicial del día 8 de septiembre de 2016 finalizó con el resultado de intentado sin efecto, en el sentido de adicionar a su texto un párrafo del siguiente tenor literal:

    La actora en dicho acto se ratificó en las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda de conciliaciónmediación, solicitando le sea reconocido su derecho preferente a D. José, así como que se le abone una indemnización por daños y perjuicios consistente en los salarios dejados de percibir por la contratación contraria a derecho de D. José, cuya suma asciende, como mínimo a 6.070,36 € .

    Para avalar su pretensión cita el Folio 5 (vuelto), que incorpora copia certificada del acta de conciliación expedida por el Tribunal Laboral de La Rioja el 8 de septiembre de 2016. Considera la recurrente que su pretensión revisora resulta trascendente para la estimación de su tercer motivo de suplicación, en el que impugnará la condena en costas causadas en la instancia, al acreditar una condena inferior a la cantidad solicitada.

    Aunque en la referida Acta consta que la actora se ratificó en su escrito de demanda solicitando una indemnización cuya suma asciende, como mínimo, a 6.070,36 €, el motivo ha de ser desestimado, por lo siguiente:

    1. Porque el texto adicional propuesto no aporta información alguna nueva a la sentencia, en cuyo antecedente de hecho primero ya se consigna que en la demanda se solicita que se condene a la demandada a abonar en concepto de daños y...

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