STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6643
Número de Recurso1916/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 000071

RSU RECURSO SUPLICACION 0001916 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000146 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: Hermenegildo CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

RECURRIDO/S: MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA

INSS

ZARA LOGISTICA SA.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1916/2017 interpuesto por D. Hermenegildo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hermenegildo en reclamación de Accidente, siendo demandado la aseguradora Mutua La Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la S. Social y la entidad Zara Logística SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 146/15 sentencia con fecha 13 de enero de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Hermenegildo, de profesión mozo de almacén, inició proceso de IT el día 29-3-14 derivado de enfermedad común con el diagnóstico de tendinitis calcificante supraespinoso derecho

SEGUNDO

El día 20-1-14 el beneficiario recibió asistencia sin baja médica por sobreesfuerzo en el trabajo que afectó a espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda, y se prescribió reposo durante 48 h.

TERCERO

Iniciado expediente de determinación de contingencia se dictó resolución por el INSS de 6-10-14 declarando el carácter de enfermedad común de la IT del beneficiario iniciada el día 29-3-14 en virtud de informe médico del EVI donde se constata que padece tendinitis calcificante de hombro derecho.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Hermenegildo contra el I.N.S.S., MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA y ZARA LOGISTICA SA, absolviendo a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 115.2.b), e ) y f ) y 3 LGSS, en relación con el artículo 115.1 LGSS y la jurisprudencia que cita -normativa aplicable por la fecha del hecho causante-.

SEGUNDO

1.- La censura jurídica se rechaza, porque entre el accidente de trabajo (enero/2014) y la baja cuya contingencia se discute (marzo/14) no puede establecerse una relación, dado el tiempo transcurrido (más de dos meses), la levedad del accidente -que no precisó una baja, sino un simple reposo- y las diferentes zonas afectadas, aparte de que la dolencia actual es degenerativa; todo lo cual impide -al romper cualquier nexo causal- la relación entre el accidente ocurrido antes a la baja cuya contingencia se discute. En el término «lesión» del artículo 115.1 LGSS han de comprenderse -también- las enfermedades de súbita aparición o desenlace ( STS 28/09/00 -rcud 3690/99 -), comprendiendo no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos ( SSTS 27/10/92 -rcud 1901/91 -; 27/12/95 -rcud 1213/95 ; 23/01/98 -rcud 979/97 -; y 18/03/99 -rcud 5194/97 -). En otras palabras, el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante ( SSTS 23/11/99 -rcud 2930/98 -; 10/04/01 - rcud 2200/00 -), siendo «de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio» ( STS 27/12/95 -rcud 1213/95 -); aparte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...otras muchas, SSTSJ Galicia 25/10/18 R. 2044/18, 19/06/18 R. 983/18, 25/05/18 R. 303/18, 10/01/18 R. 3447/17, 10/11/17 R. 2503/17, 20/10/17 R. 1916/17, etc.); y (d) a los citados efectos son del todo suf‌icientes las af‌irmaciones de la Magistrada en la fundamentación jurídica y con pleno v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR