STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3708
Número de Recurso848/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01657/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003183

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000848 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AEAT

ABOGADO/A: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Feliciano

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. 848/17-MB

Ilmos. Sres.:

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a 19 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 848/17, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, de fecha 9 de enero de 2017, recaída en Autos núm. 768/15, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Feliciano contra precitado recurrente, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por D. Feliciano, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Feliciano, ha venido prestando servicios laborales para la Agencia Tributaria desde el días 4/03/2009, habiendo superado previamente el proceso selectivo correspondiente, mediante contrato laboral bajo la modalidad de fijo discontinuo, con la categoría laboral de Auxiliar de Administración e información. Dicho contrato obra unido a las actuaciones y se da íntegramente pro reproducido. En el mismo se hace constar de manera expresa en su cláusula cuarta: "que el presente contrato se concierta por tiempo indefinidos, iniciándose la relación laboral con fecha 4-03¬2009, si bien los efectos de la misma solo comprenderán los periodos trabajados desde dicha fecha. Y en su cláusula Décima se establece que "el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente por el artículo 15.8 del Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT". SEGUNDO.- Que según los datos obrantes en la Oficina Virtual del empleado de la AEAT, a fecha 6/7/2015, su antigüedad en la AEAT al amparo de estos contratos es de 21 días, 4 meses y 1 año, constando, por tanto, con el carácter de antigüedad a efectos económicos y administrativos solo las periodos de trabajo efectivo, que son:

- Año 2009, desde el día 14-4-2009, hasta el día 8-7-2009

- Año 2010, desde el día 12-4-2010, hasta el día 8-7-2010

- Año 2011, desde el día 25-4-2011, hasta el día 7-7-2011

- Año 2012, desde el día 25-04-2012, hasta el día 9-7-2012

- Año 2013, desde el día 7-5-2013, hasta el día 5-7-2013

- Año 2014, desde el día 5-5-2014, hasta el día 4-7-2014

- Año 2015, desde el día 5-5-2015, hasta el-día 6-7-2015

TERCERO

Solicita el actor con su demanda que se declare su derecho a la promoción profesional (interna y externa) y económica computando, para ello, todos los periodos de contratación y no solo las etapas de servicios efectivos, es decir el reconocimiento ininterrumpido de antigüedad desde el 4 de marzo de 2009, fecha en la que suscribió contrato de trabajo fijo discontinuo, como tiempo de prestación de servicios, hasta la actualidad, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal reconocimiento, incluido el abono de trienios que pudiera corresponderle e interés de demora. CUARTO.- EL Convenio Colectivo de aplicación es el IV Convenio Colectivo de la EAAT. EL cual en su artículo 30, en redacción dada por Acuerdo de la Comisión negociadora de 30 de septiembre de 2009, dispone en relación con los trabajadores fijos discontinuos que: "Los trabajadores fijos discontinuos se regirán por lo establecido en el presente capítulo. En lo no previsto en el mismo, les será de aplicación lo establecido, con carácter general, en el presente Convenio, siempre que no sea contradictorio con las características de este tipo de contratación... Y en cuanto a Retribuciones. Vacaciones y permisos, Dispone que: "Las retribuciones a percibir por los trabajadores fijos discontinuos serán proporcionales a los días trabajados. Igualmente la duración delas vacaciones y otros permisos será proporcional al tiempo de servicios efectuados y se disfrutarán en los términos establecidos en el convenio y de la forma más adecuada a las características de esta contratación". QUINTO.- En dicho Convenio no se pactó una regulación específica para este colectivo, en cuanto a su antigüedad. Siendo el régimen general el estipulado en el Articulo 67. Retribuciones de carácter personal. 1. Antigüedad: Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengaran a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de

relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio. Para fijar el cómputo de tiempo de los nuevos trienios a devengar, se considerara como fecha inicial la del reconocimiento del último vencimiento del complemento de antigüedad perfeccionado. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados por los trabajadores en el ámbito de la Administración General del Estado como funcionario de carrera, interino y en prácticas, personal eventual, contratado laboral fijo, contratado laboral fijo discontinuo, contratado laboral temporal o contratado administrativo. SEXTO.- En la actualidad la Agencia tributaria cuenta con 802 trabajadores en el régimen laboral de fijos discontinuos, de los cuales 620 son mujeres y 182 son hombres, por lo tanto un 77,31% son mujeres y un 22,69% son hombres. SÉPTIMO.- El actor formuló Reclamación Previa a la vía judicial, solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no solo de los periodos de trabajo efectivo, que fue desestimada por resolución de 27 de junio de 2015. OCTAVO.-En fecha 6 de octubre de 2016, interpuso la demanda que ha dado origen al presente procedimiento."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor, trabajador fijo discontinuo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), a la promoción profesional (interna y externa) y económica computando, para ello, todos los periodos de contratación y no sólo los de servicio efectivo, es decir el reconocimiento ininterrumpido de antigüedad desde el 4 de marzo de 2009, fecha en la que suscribió contrato de trabajo fijo discontinuo, como tiempo de prestación de servicios hasta la actualidad, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a tal reconocimiento, incluido el abono de trienios que pudiera corresponderle e interés de demora, con condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Recurre en suplicación la Abogacía del Estado en representación de la AEAT, denunciando en un único motivo, amparado en el art 193.c) LRJS, que la sentencia de instancia infringe por omisión (inaplicación) los art 24, 30.3 y 67 del IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, por los que se regula la promoción profesional y económica de los trabajadores fijos discontinuos, en relación con los art 15.8, 22, 23, 24 y 25 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

La censura jurídica que se plantea ha de estimarse. Es cierto que la STS 11-6-14, a los efectos del devengo de trienios de un trabajador fijo discontinuo se vino a reconocer que era computable el tiempo transcurrido ininterrumpidamente desde el momento del inicio de tal relación laboral. Ahora bien, tal y como recuerda la sentencia del Alto Tribunal de 20-9-2016, los efectos de tal pronunciamiento han de ceñirse y limitarse al concreto ámbito profesional y supuesto que examinaba, cuando el mismo se basaba en exclusiva en el contenido y alcance del art 37 del Convenio Colectivo allí aplicable, cuál era el del personal laboral de la Comunidad de Madrid, que no es aplicable al caso que nos ocupa. Es más, la STS 20-9-2016 que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Asturias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2018
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...al núcleo de la controversia sometida a nuestro juicio, se trata de cuestión ya abordada por esta Sala, entre otras en Sentencia de 19 de octubre de 2017 (REC. 848/2017 ) donde veníamos a recordar que si bien es cierto que la STS 11-6-14, a los efectos del devengo de trienios de un trabajad......
  • STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2018
    • España
    • 27 Abril 2018
    ...al núcleo de la controversia sometida a nuestro juicio, se trata de cuestión ya abordada por esta Sala, entre otras en Sentencia de 19 de octubre de 2017 (REC. 848/2017 ) donde veníamos a recordar que si bien es cierto que la STS 11-6-14, a los efectos del devengo de trienios de un trabajad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR