ATSJ Cataluña 35/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:428A
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/N

Barcelona

934866175

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DÑA. Mª ANTONIA AMIGÓ DE PALAU

NIG: 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016473

DEMANDAS núm.: 41/2017

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona, a 10 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO. 35/2017

En la demanda 41/2017 ha actuado como Ponente. el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de septiembre de 2017 la Intersindical CSC suscribió documento dirigido al Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya avisando de convocatoria de huelga para todo el territorio de Catalunya promovida por dicho sindicato. Siendo sus motivos los siguientes:

"1. Inaceptable alteración de la actividad normal por la intervención de cuerpos policiales y militares que no garantizan el normal funcionamiento de la actividad laboral;

  1. Vulneración del derecho fundamental de libertad ideológica...

  2. Vulneración de la libertad sindical por el estado de excepción de facto".

    El mencionado documento se dice presentado al día 27 del mismo mes.

    Según se dice en la convocatoria afecta a "tots els treballadors i treballadores assalariats, funcionaris publics, personal estatutri l altre personal administratiú..." en los términos reseñados en los folios 1 y 2 del documento

SEGUNDO

El 2 de octubre de 2017 el Secretario de Foment del Treball Nacional "certifica (el 6 de octubre) que en la reunió del Comité Executiu de data 2 d'octubre" se acordó "impugnar la convocatoria de vaga general del sindicato Intersindical CSC pels dies 10 a 16 d'octubre".

TERCERO

En fecha 9 de octubre de 2017 la representación letrada de FOMENT DEL TREBALL NACIONAL presentó "papeleta de conciliación previa a la interposición de demanda de procedimiento colectivo por huelga ilegal convocada en todo el territorio de Catalunya para el día 10 de octubre al 16 de octubre de 2017.

CUARTO

En la misma fecha se presentó ante esta Sala de lo Social solicitud de "medida cautelar previa a la interposición de demanda de procedimiento colectivo por huelga ilegal convocada en todo el territorio de Catalunya".

QUINTO

Por proveído del día de la fecha se acuerda citar de comparecencia a ambas partes para las 12:30 horas. Acto en el que la parte reiteró su pretensión desconociendo así el contenido de la fotocopia no adverada a presencia judicial, por el Comité de Huelga y la Intersindical y el Comité no comparecientes a la vista a la que fueron convocados; pronunciándose el Ministerio Público en favor de la incompetencia de este orden Social para conocer de la solicitud de la medida cautelar ya identificada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme dispone el artículo 79.1 d la LRJS "Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los arts. 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus arts. 129 a 136 .

Los trabajadores y beneficiarías de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse...".

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis tanto de las cuestiones sustantivas referentes a la suspensión de la huelga instada en la solicitud de medidas cautelares como las relativas a la exigencia de "caución" por parte de quien no ostenta aquella excluyente representatividad o la ya resuelta sobre el trámite previo de audiencia se hace preciso (por afectar a una cuestión de orden público-procesal) decidir sobre la competencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión suscitada al no otorgarse, por parte de este Tribunal Superior, efecto jurídico-procesal al escrito remitido vía fax atendida la...

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