STSJ Asturias 442/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2017:2377
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00442/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 92/17

RECURRENTE: DÑA. Serafina

LETRADO: D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 92/17, interpuesto por DÑA. Serafina y representado por el Letrado D. Francisco García Valtueña, siendo parte recurrida la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 169/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de enero de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No estimando necesario la Sala el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista ni de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número Cinco de Oviedo, de fecha 24 de enero de 2017, que desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución de 18 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, que desestima la solicitud de concesión de la primera categoría personal en el sistema de carrera horizontal, por su conformidad a derecho.

Con la formulación del presente recurso la parte apelante pretende se dicte sentencia de conformidad con la súplica del escrito de demanda.

SEGUNDO

La pretensión revocadora de la sentencia apelada se fundamenta en que consagra la discriminación no justificada en razones objetivas entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos al no reconocer a éstos la primera categoría personal de la carrera horizontal, sino desde el momento en que acceden a la categoría de entrada, y por tanto el dies a quo para el inicio del cómputo de los cinco años se fija en el momento de la toma de posesión de la plaza en propiedad, cuando dicho requisito si resulta acreditado por los periodos de permanencia de la apelante como funcionaria interina en la misma escala del cuerpo de técnicos superiores, escala de farmacéuticos. Interpretación que no supone una interpretación retroactiva de la doctrina del tribunal de la Unión Europea para la valoración de los méritos de la carrera profesional de otros ejercicios, ni contradice la sentencia de esta Sala que se refiere a la progresión en la carrera profesional reservada a trabajadores fijos.

A la estimación del recurso se opone la parte apelada con base que el reconocimiento de servicios que postula la parte contraria implica no solo la revisión acto firme y consentido, sino que conllevaría el de la categoría de entrada a una fecha anterior a la toma de posesión y en la que no ostentaba la condición de funcionaria de carrera como expresamente se exige en el artículo 49 bis. 1 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en la redacción otorgada por la Ley posterior 5/2009, de 29 de diciembre, y el artículo 11 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo, que exige, además y acumulativamente a los cinco años de permanencia en la categoría de entrada, otros dos requisitos que tampoco la actora ha acreditado. No resultando de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004, de 28 de junio, ni la doctrina acogida en el ATJUE de 21 de septiembre de 2016, en el asunto C-631-15, por el contrario, si resulta de aplicable la doctrina acogida en la sentencia de 14 de junio de 2016, recurso de apelación 136/2016, confirmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 5 de Oviedo, de 10 de febrero de 2016 .

TERCERO

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