STSJ Comunidad Valenciana 1243/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:3580
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1243/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 337/2017

Recursos de Suplicación - 000337/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1243 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000337/2017, interpuesto contra el auto de fecha 27 de octubre de 2016, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000022/2016, seguidos sobre Auto Archivo, a instancia de D. Abelardo, asistido por la Letrada Dª Loreto Asensi Aracil, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. Blas, asistido por el Letrado D. Ignacio Berenguer Maestre, y en los que es recurrente

D. Blas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Acuerdo ESTIMAR el recurso de reposición presentado por Abelardo conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes que se da por reproducidos, revocando el auto de archivo de 21-9-2016 y acordando la prosecución de actuaciones."

SEGUNDO

Que en el auto recurrido se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes: Se presenta recurso de reposición por parte de Abelardo frente a auto de archivo de fecha 21-9-2026, dándose traslado a la contraparte que lo impugna y quedando pendiente de resolución."

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Blas . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada Blas, el auto de fecha 27 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, que en reposición revoca el auto de archivo de 21 de septiembre de 2016, acordando la prosecución de actuaciones.

El recurso, se impugna por la representación letrada de la parte actora, y se estructura en tres motivos. Los dos primeros se formulan con amparo procesal en la letra a) del art. 193 de la LRJS para reponer los autos al estado

en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión por

  1. - infracción en el auto de las normas que regulan el deber de motivación de las resoluciones judiciales, porque no cita ni un solo precepto que avale la decisión que adopta, infringiendo los arts 24.1 de la CE que garantiza el derecho a una resolución fundada en derecho, el art. 248.2 de la LOPJ que exige que los autos estén fundados y contengan en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos previos a la parte dispositiva, el art. 208.2 de la LEC que exige que los autos estén siempre motivados y el art. 218 de la LEC que contiene la misma exigencia en su apartado segundo, alegando la STCo núm. 69/2006 de 13 de marzo .

  2. - la infracción del art. 162.2 de la LEC, en relación con la Disposición Adicional primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, al vulnerar el auto recurrido los plazos que se contienen un dicha norma para que las comunicaciones remitidas por medios técnicos despliegan plenamente sus efectos, porque al tratarse de un procedimiento que se inicia el 8 de enero de 2016 (folio 2 que es la demanda) y al ser notificada la diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2016 a los letrados de las partes vial lexnet (folio 18), esta debía desplegar sus efectos, iniciando el computo del plazo de 30 días para el archivo de las actuaciones trascurridos tres días hábiles, esto es el 16 de mayo de 2016, con independencia de que sus destinatarios hubiesen accedido a su contenido, por lo que no debió prosperar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de archivo que dictó el Juzgado el 21 de septiembre de 2016, respondiendo al requerimiento efectuado por la recurrente en su escrito de 19 de septiembre de 2016, al haber trascurrido sobradamente el plazo de 30 días para que, conforme a lo acordado en la diligencia de ordenación de 13 de mayo, las partes...

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