STSJ Comunidad Valenciana 1248/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:4068
Número de Recurso418/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1248/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 418/17

Recursos de Suplicación - 000418/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1248/2017

En el Recursos de Suplicación - 000418/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000904/2015, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jorge, asistido por la letrado Dª Mireya Ortiz Calveche, contra AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D'ENSARRIA, asistido por el letrado D. Pedro Barquero Moratal, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D'ENSARRIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Jorge contra Ayuntamiento de Callosa DŽEn Sarriá, Ministerio Fiscal y FOGASA, debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora de fecha 17/12/2015 por vulneración de derechos fundamentales y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando igualmente a la empresa al abono a la parte actora de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 76,67 euros diarios y a que abone a la parte actora como indemnización reparadora por daños morales la cantidad de 2.000 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Que D Jorge, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de arquitecto técnico, con antigüedad de 1/03/2005 y salario a efectos de despido de

2.300 euros mensuales y prestando servicios en el Ayuntamiento demandado. SEGUNDO: La parte actora ha venido prestando los servicios por contratos administrativos, los que constan en documentos aportados a nº 11 bis a 14 de la parte actora y doc nº 1 y 2 demandada y se dan íntegramente por reproducidos.

Con fecha 2/02/2005 la Junta de Gobierno de la demandada, a propuesta del Concejal de Urbanismo, acordó designar al actor como arquitecto técnico colaborador del Ayuntamiento en la ejecución de trabajos de actualización y mantenimiento del Catastro de esa localidad.

Con fecha 4/01/2006 la Junta de Gobierno de la demandada, a propuesta del Concejal de Urbanismo, acordó designar al actor como arquitecto técnico colaborador del Ayuntamiento en la ejecución de trabajos de actualización y revisión del Catastro de Urbana y derivados de licencias municipales de esa localidad.

Con fecha 29/08/2007 la Junta de Gobierno de la demandada, a propuesta del Concejal de Urbanismo, acordó designar al actor como arquitecto técnico colaborador del Ayuntamiento en los trabajos propios de la Concejalía de Urbanismo.

Con fecha 5/07/2010 el demandado, en expediente para obras en el Auditorio Municipal y ante la necesidad de nombrar un arquitecto y coordinador de seguridad y salud de las obras, resolvió nombrar a Ofitecnic Arquitectura SLP y colegiado COAATA 9036, arquitecto técnico D Jorge, como director técnico facultativo de la ejecución de obra y coordinador de seguridad y salud de las obras en el Auditorio Municipal, se da por reproducido el doc nº 303 de la demandada.

Con fecha 4/08/2011 la Junta de Gobierno de la demandada, sobre expediente de contratación por procedimiento negociado sin publicidad y para servicios de arquitecto técnico del Ayuntamiento, declaró válida la licitación y adjudicar el contrato al actor por precio de 2.300 euros mensuales. Con fecha 11/08/2011 se suscribió contrato administrativo de servicio de arquitecto técnico por el actor y para el Ayuntamiento demandado (doc nº 13 actor y doc nº 293-297 demandada, que se da por reproducido), con duración de dos años y objeto de prestación de servicios para atender necesidades del Ayuntamiento en aspectos técnicos de arquitecto técnico, que supla las actuales deficiencias de personal y la carga de trabajo y se establecía que el actor entregará sus informes, estudios y anteproyectos directamente en el Ayuntamiento y a estos efectos deben acudir todos los días al Ayuntamiento en horario de trabajo. Los deberes para el actor, eran las competencias propias de su profesión, de forma expresa: emitir informes de seguimiento del planetario municipal, sobre cédulas habitabilidad, sobre licencias de obras, de ocupación y de actividades, sobre calificación urbanística de terrenos, y replanteo de alineaciones y rasantes de vías públicas; cualquier informe patológico de edificaciones que requiera el Ayuntamiento, ayudar a preparar expedientes de contribuciones especiales sobre mediciones y módulos de reparto, confeccionar valoraciones estimativas sobre obras e inversiones municipales, emisión de informes y dictámenes en expedientes de declaración de ruina de edificios, asesorar a las comisiones informativas y órganos de decisión, proyectos y memorias para ayudas oficiales, visitas de inspección, mediciones y valoraciones en expedientes de infracción.

Con fecha 18/12/2013 se suscribió contrato administrativo de servicio de arquitecto técnico por el actor y para el Ayuntamiento demandado (doc nº 14 actor y 298 demandado, que se da por reproducido), con duración de dos años y objeto de prestación de servicios para atender necesidades del Ayuntamiento en aspectos técnicos de arquitecto técnico, que supla las actuales deficiencias de personal y la carga de trabajo y se establecía que el actor entregará sus informes, estudios y anteproyectos directamente en el Ayuntamiento y a estos efectos deben acudir todos los días al Ayuntamiento en horario de trabajo. Los deberes para el actor, eran las competencias propias de su profesión, y las mismas reflejadas en el anterior contrato y por precio de 2.300 euros mensuales.

TERCERO

Con fecha 3/06/2015 el actor presentó escrito al Ayuntamiento reclamando el reconocimiento de laboralidad de su relación con el Ayuntamiento desde 2005 con los efectos inherentes (doc nº 1 del actor, por reproducido). La Junta de Gobierno de la demandada el 4/06/15 acordó recabar informe jurídico sobre la cuestión planteada (doc nº 2 del actor, por reproducido).

Con fecha 24/08/15 el actor interpuso demanda frente al Ayuntamiento para el reconocimiento de su relación como laboral (doc nº 4 del actor, por reproducido)

Con fecha 21/08/15 el Ayuntamiento requirió al actor para que proceda a limpiar el ordenador y a abandonar su puesto de trabajo, viniendo una vez por semana, en principio martes, para recoger los trabajos que le siga mandando el Ayuntamiento y realizarlos desde su casa. El actor presentó escrito ese mismo día (doc nº 3 actor, por reproducido), para que se reconsidere lo acordado por modificar sus condiciones laborales, y que desde el 3/06/15 ya reclamó su laboralidad.

Con fecha 25/08/2015 el demandado acordó modificar el contrato de fecha 18/12/2013, respecto al lugar de entrega de los informes, estudios y anteproyectos del actor, que será directamente en el Ayuntamiento los martes por la mañana de 10 a 12 horas, no obstante y por razones de interés público, se podrá requerir al contratista un cambio de día y de horario de su asistencia al Ayuntamiento y excepcionalmente la asistencia de un segundo día. Al recibir la comunicación de lo anterior, el actor presentó escrito al Ayuntamiento el día 2/09/15 (doc nº 5 bis actor, por reproducido) en el que solicitaba se deje sin efecto el acuerdo de 25/08/15. En el escrito el actor alegaba su reclamación anterior sobre relación laboral con el Ayuntamiento y fraude de

ley y que no se ha resuelto su reclamación previa sobre ese extremo y que lo acordado es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Con fecha 9/09/15 el Ayuntamiento dictó resolución que desestimó la reclamación del actor y que acordó requerir al actor para que haga entrega de las llaves de las dependencias municipales al jefe de departamento (doc nº 6 del actor, por reproducido). Y con fecha 10/09/15, se personó en la Oficina Técnica de Urbanismo del demandado un Policía Local que, por orden del Ayuntamiento, le notificó al actor el acuerdo de la Junta de Gobierno de 9/09/15 y le requirió para que le entregue las llaves de las dependencias municipales y la tarjeta Orange del móvil del Ayuntamiento que tenía, y para que recoja sus cosas personales y abandone su puesto y las dependencias del Ayuntamiento, lo que así tuvo que hacer el actor, delante de cuatro de sus compañeros de trabajo (doc nº 7 actor, por reproducido). Desde el día el actor, acatando lo ordenado solo iba los martes al Ayuntamiento.

Con fecha 8/09/15 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo denunciando la laboralidad de su situación, inicia actuaciones Inspectoras el 25/01/16 y se paralizan por la existencia de proceso judicial, y consta informe de la Inspección en ese sentido como doc nº 37 del actor, de fecha 11/02/16 y se da por reproducido.

Con fecha 8/10/2015 el actor interpuso demanda frente al Ayuntamiento por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, (doc nº 7 bis del actor, por...

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