STSJ Cataluña 263/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución263/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 195/2013

Demandante: Dipòsits Controlats de Catalunya, S.L.

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 263

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

  1. Manuel Táboas Bentanachs

    Dña. Isabel Hernández Pascual

  2. Héctor García Morago

    Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante Dipòsits Controlats de Catalunya, S.L., representada por el procurador D. Daniel Font Berkhemer; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el abogado de la Generalitat de Cataluña.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2013, del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dipòsits Controlats de Catalunya, S.L., contra la resolución de 7 de agosto de 2012, del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad por la que se otorga a la empresa citada la autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II), situado en el paraje "Lo Collet", finca Margarita, polígono 15 parcelas 48-49-56-67-70-76-75, del término municipal de Seròs, y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todos sus términos.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule parcialmente la resolución de 7 de agosto de 2012, del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se otorga a la empresa citada la autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II), situado en el paraje "Lo Collet", finca Margarita, polígono 15 parcelas 48-49-56-67-70-76-75, del término municipal de Seròs, por lo que hace a la limitación de los residuos admisibles en dicho depósito, en cuanto que "no se permite el depósito del rechazo procedente de instalaciones de tratamiento de residuos municipales".

En concreto, la actora impugna el apartado 1., "Medidas relativas a los residuos", de las "prescripciones técnicas y niveles de emisión" de la autorización ambiental para el proyecto de depósito controlado de residuos no peligros (clase II), en cuyo subapartado 1.1, textualmente se dice:

"Adecuación al Plan territorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

El proyecto plantea que los residuos que entrarán serán de origen industrial o procedentes de residuos domésticos previamente tratados. Por lo que hace a la gestión de residuos de origen doméstico se ha valorado la adecuación de la instalación al Programa de gestión de residuos municipales y al Plan Territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña aprobado por Decreto 16/2010, de 16 de febrero.

El Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales prevé que la disposición controlada de residuos municipales, ya sea fracción Resto o rechazo tratado en instalaciones de tratamiento previo, se realice en el depósito controlado de Montoliu de Lleida, no previendo en el plazo de planificación una nueva instalación para este objeto en el ámbito territorial comarcal del Segrià.

Por tanto de acuerdo con las prescripciones de este Plan referentes a distribución territorial y según la previsión de implantación de infraestructuras para cada uno de los ámbitos que se describen, no se admitirán residuos de origen municipal adscritos al servicio de recogida obligatoria en esta instalación".

SEGUNDO

Se pretende la anulación de ese último párrafo - "..., no se admitirán residuos de origen municipal adscritos al servicio de recogida obligatoria en esta instalación" -, argumentando que: a) el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales, aprobado por Decreto 16/2010, de 16 de febrero, sólo es vinculante respecto de los residuos municipales de origen, y no respecto de los residuos asimilados a los municipales de origen; b) los residuos a los que se refiere la limitación de admisión de residuos de la autorización impugnada no son municipales de origen, sino que tienen la consideración de asimilados a los municipales, pues se encuentran integrados por la fracción no susceptible de mayor reducción ni valorización de los residuos municipales de origen, resultado de su tratamiento previo, que, por ello, merecen la consideración de residuos industriales, o en todo caso asimilados a los municipales, respecto de cuya gestión el Plan Territorial Sectorial referido no es vinculante.

TERCERO

L a primera cuestión a resolver en este recurso ha de referirse a la naturaleza de los residuos que la autorización ambiental impugnada considera inadmisibles en el depósito controlado que es objeto de la misma, por considerarlos residuos municipales de adscripción obligatoria al depósito controlado de Montoliu de Lleida.

La resolución que desestimó el recurso de reposición de la actora contra la autorización ambiental impugnada, también objeto de recurso, considera que tales residuos son municipales y no industriales por las siguientes razones:

"Para comenzar, hay que señalar que la empresa parte de una interpretación errónea al considerar que las balas generadas del rechazo del tratamiento de las diferentes fracciones de residuos domésticos son "residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales", dado que, precisamente de acuerdo con las definiciones de la Ley, la clave para conceptuar el residuo municipal recae en la procedencia o el origen de este residuo, por lo cual no hay duda que este residuo nunca ha dejado de ser municipal.

De esta manera se puede afirmar, tal como establece la ARC [Agencia de Residuos de Cataluña], que "... el hecho que un residuo municipal haya sido tratado en una planta de tratamiento de residuos (ecoparc), no altera su naturaleza, en la medida que, tal como se ha visto, la consideración de un residuo como municipal viene determinada por la procedencia del residuo y no por el tipo de instalación en la que ha sido tratado" (...)

Por tanto, no hay ningún género de duda sobre la consideración que han de tener las denominadas balas de rechazo del tratamiento de las diferentes fracciones de residuos domésticos es la de residuos municipales (o domésticos de acuerdo con la conceptuación estatal)".

El artículo 3, "definiciones", de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, dispone:

"A los efectos de esta Ley se entenderá por: ...

b) "Residuos...

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