STSJ País Vasco 179/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:1740
Número de Recurso459/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 459/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 179/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 459/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 16-10-2014 del Subdirector de Inspección de Bizkaia que había declarado al reclamante responsable de las deudas imputadas a Quilatador S.L. y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo de derivación de responsabilidad que contenga los elementos señalados en el fundamento séptimo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Martin, representado por el Procurador Don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Don GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ-INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 28 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Don Martin, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que estimó

parcialmente la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 16-10-2014 del Subdirector de Inspección de Bizkaia que había declarado al reclamante responsable de las deudas imputadas a Quilatador S.L. y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo de derivación de responsabilidad que contenga los elementos señalados en el fundamento séptimo; quedando registrado dicho recurso con el número 459/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 24 de enero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 426.471,47 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10 de abril de 2017 se señaló el pasado día 20 de abril de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de 16-10-2014 del Subdirector de Inspección de Bizkaia que había declarado al reclamante responsable de las deudas imputadas a Quilatador S.L. y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo de derivación de responsabilidad que contenga los elementos señalados en el fundamento séptimo.

El fundamento 7º del Acuerdo recurrido del TEAF de Bizkaia dice:

" ¿¿..El criterio establecido por este Tribunal es que en los acuerdos de derivación deberán de notificarse al declarado responsable los elementos esenciales de la liquidación o liquidaciones que se le exijan (hecho imponible, sujeto pasivo, bases, tipo de gravamen, devengo; en su caso, exenciones, reducciones y bonificaciones tributarias que hayan sido aplicadas; también, en su caso, las sanciones impuestas, sin que sea suficiente hacer constar la clave numérica de la liquidación, el concepto tributario y período a que se refiere y su importe, a menos que en el expediente del que se le haya dado vista consten los datos enumerados.

Aplicado lo expuesto al caso en estudio se desprende que ni las actas incoadas, ni los acuerdos correspondientes a los procedimientos sancionadores practicados junto a las sanciones impuestas, ni las liquidaciones resultantes han formado parte en ningún momento del expediente administrativo de derivación, y resultando que el acuerdo de derivación recurrido tampoco recogía los datos necesarios para conocer los términos concretos de las liquidaciones y poder argumentar en su contra¿..".

SEGUNDO

El recurrente pretende la declaración de nulidad del acuerdo recurrido del TEAF de Bizkaia y a la vez del acuerdo del Subdirector de Inspección de Bizkaia que declaró al recurrente responsable solidario del pago de las deudas Quilatador S.L.

El recurrente no comparte el acuerdo del TEAF de Bizkaia porque considera que esa resolución debió pronunciarse sobre la validez del acuerdo de declaración de responsabilidad, ateniéndose a los 23 folios que constituyen el expediente "completo" y, por lo tanto, no ampliable, formado como antecedente de la resolución dictada el 16-10-2014 por la Subdirección de Inspección.

Presentadas las alegaciones del reclamante, la Secretaría Administrativa del TEAF había recabado de la Oficina Técnica las actas extendidas por el Servicio de Inspección en el procedimiento incoado a Quilatador S.L para completar el expediente administrativo remitido por dicha Oficina.

Pero como quiera que esas actuaciones ad hoc no se habían traído al expediente en que dictó el...

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