STSJ Canarias 109/2017, 7 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1288 |
Número de Recurso | 273/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 109/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000273/2014
NIG: 3501633320140000336
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000109/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante CENTRO DE REHABILITACION ESCALERITAS S.L.
Demandante CENTRO DE REHABILITACION MONTE BELLO S.L.
Demandante CENTRO DE REHABILITACION 7 PALMAS S.L.
Demandante CENTRO DE REHABILITACION ARNAO S.L.
Demandante CENTRO DE REHABILITACION GALDAR S.L.
Demandante CENTRO DE REHABILITACION VEGUETA S.L.
Demandante CECA REHABILITACION S.L.
Demandante INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACION S.L.
Demandante ICOT TENERIFE S.L. LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ
Demandado CONSEJERÍA DE SANIDAD
Codemandado EUROKLINIK MASPALOMAS S.L.U. GERARDO PEREZ ALMEIDA
Codemandado ASISTENCIA GERIATRICA CANARIA S.L. GERARDO PEREZ ALMEIDA
Codemandado CLINCA SAN JUAN DE DIOS EN TENERIFE MARIA GEMA MONCHE GIL
Codemandado QUIRON HOSPITALES S.L.U. SILVIA MARRERO AGUIAR
Codemandado ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS MARIA GEMA MONCHE GIL
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Jaime Borrás Moya
Magistrados:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 273 de 2014, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Lidia Ramírez González, en nombre y representación de la entidades siguientes: "CENTRO DE REHABILITACIÓN ESCALERITAS, S.L.; CENTRO DE REHABILITACIÓN MONTEBELLO, S.L.; CENTRO DE REHABILITACIÓN SIETE PALMAS, S.L.; CENTRO DE REHABILITACIÓN ARNAO, S.L.; CENTRO DE REHABILITACIÓN GÁLDAR, S.L.; CENTRO DE REHABILITACIÓN VEGUETA, S.L.; CECA REHABILITACIÓN, S.L.; INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACIÓN, S.L., e ICOT TENERIFE, S.L.", todas ellas bajo la dirección del Letrado don Pedro Parrilla Sánchez.
En este recurso han comparecido, como partes demandadas, estas otras entidades:
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El Servicio Canario de la Salud, representado y dirigido por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
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"Euroklinik Maspalomas, SLU" y "Asistencia Geriátrica Gran Canaria, SL", representadas por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y defendidas por el Letrado don Luis Barber Navarro.
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La Orden Hospitalaria San Juan de Dios, representada por la Procuradora doña Gema Monche Gil, dirigida por el Letrado don Mario Coello Rivero. Y
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La entidad "Quirón Hospitales, SLU", representadas por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, bajo la dirección del Letrado don José Luis Cabrera Ayala.
La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.
Con fecha 18 de julio de 2014 la Procuradora doña Lidia Ramírez, en nombre y representación de las entidades mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "la Orden núm. 344 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por las mercantiles actoras, frente a la Orden núm. 50, de 3 de febrero de 2014, por la que se adjudicaron los Acuerdos Marco, para la contratación, mediante concierto, de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria. En particular -continúa diciendo la representación de las actoras- se impugnan los extremos relativos a la desestimación del recurso (en sus antecedentes fácticos Décimo a Decimotercero de la Resolución recurrida, págs. 5.635 a 5.639 EA) en relación a la concurrencia de una entidad que ha licitado en el proceso alegando poseer una serie de circunstancias y/o equipamientos, que, como se acreditará en el presente procedimiento, eran falsas e inexistentes".
Aclarando a renglón seguido que "por tanto, la Nulidad de la Resolución impugnada habrá de predicarse respecto a no haber revocado la Orden de Adjudicación y haber excluido del proceso, a una entidad mercantil que ha falseado sus cualidades y equipamientos con la finalidad de resultar adjudicataria de un concurso publico, sanción que, entendemos, es la única que cabe cuando se constata una circunstancia como la expuesta, esto es, que frente a mentir, sólo cabe expulsar."
Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Servicio Canario de la Salud y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de las entidades recurrentes para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 13 de febrero de 2015, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:
"[...] 1.-Declare contraria a Derecho la Orden núm. 344 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de fecha 19 de mayo de 2014, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por las mercantiles actoras, frente a la Orden núm. 50, de 3 de febrero de 2014, por la que se adjudicaron los Acuerdos Marco, para la contratación, mediante concierto, de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria.
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- Excluya a la licitadora, entidad mercantil EUROKLINIK MASPALOMAS, S.L.U. del concurso de adjudicación de los Acuerdos Marco, para la contratación, mediante concierto, de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria, tramitado bajo el expediente núm. NUM000 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
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- Condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, retrotrayendo el concurso al momento anterior a dictar la resolución de adjudicación.
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- Condene a la demandada al pago de las costas procesales".
Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas, concediendo, en primer lugar, a la representación procesal del Servicio Canario de la Salud el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 15 de abril de 2015. En dicho escrito expuso la representación procesal de la Administración los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica cuyo tenor literal es este:
[...] que, por presentado este escrito, con sus copias, y devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, tener por contestada la demanda y, previa su tramitación, dictar Sentencia que la diferencia entre los reclamado y lo pagado por esta Administración no procede su reconocimiento por los motivos expuestos, que, en todo caso, se desestime la reclamación de intereses por retraso en el pago de las certificaciones de obra; de estimarse ésta se fije su cuantificación, según los cálculos efectuados por esta Administración".
A continuación se confirió igual traslado a las demás partes, presentando los procuradores de cada una de ellas sus respectivos escritos de contestación a la demanda en las fechas que seguidamente se indican:
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- El Sr. Juan Miguel, el día 15 de mayo de 2015.
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- La Sra. Natividad, el 20 de mayo. Y
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- La Sra. Sacramento, el 22 de mayo.
En todos los casos, excepto en el de la Sra. Sacramento, cuya dirección letrada admitió compartir la demanda en su integridad, las demandadas se opusieron a las pretensiones actoras, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a las demandantes.
Por Auto de fecha 25 de junio de 2015 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, se ordenó unir las practicadas a los autos y se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 26 de noviembre de 2015, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.
Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a las demandadas igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizaron sus respectivas representaciones con fecha 12 de diciembre de 2015 -SCS-; el 27 de mayo de 2016 -Sra. Natividad ; 31 de mayo -Sr. Juan Miguel -, y el 2 de junio -Sra. Sacramento . Todas las partes insistieron en los planteamientos reflejados en la fase de alegaciones.
Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de diciembre de 2016, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente, con observancia de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.
El suplico del escrito...
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ATS, 4 de Junio de 2018
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