STSJ Cataluña 168/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4848
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación núm. 287/2014

SENTENCIA Nº 168/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil diecisiete

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 287/2014, interpuesto por INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y dirigida por la Letrada Dª Mª Coral Tello Guerrero, siendo parte apelada VYGON, S.A., representada por la Procuradora Dª Araceli García Gómez y dirigido por el Letrado D. Agustín Macías Castillo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 244/2013 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 5 de mayo de 2014 se dictó sentencia estimando en parte el recurso formulado contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por el demandante, reconociendo el derecho de la recurrente a percibir de la Administración demandada, la cantidad de 339.151,95 euros en concepto de principal e intereses de demora correspondientes sin incluir el IVA, y sin hacer pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 5 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, que estima en parte el recurso formulado contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora por el impago de facturas.

Para delimitar el ámbito de esta apelación, debe indicarse que se ha producido un hecho de conocimiento sobrevenido, tras dictarse la sentencia recurrida, cual es que la parte actora se acogió al mecanismo de extraordinario de pago a proveedores contemplado en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, habiendo percibido el importe íntegro del principal reclamado por un total de 339.151,95 euros en fecha 19 de febrero de 2014.

Este hecho no fue puesto de manifiesto por las partes al dictarse la sentencia de instancia, que resolvió conforme a las pretensiones iniciales, por lo que sus razonamientos han quedado desvirtuados por este hecho anterior,...

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