STSJ Comunidad Valenciana 88/2017, 14 de Febrero de 2017
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:TSJCV:2017:2233 |
Número de Recurso | 211/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 88/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000211/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003337
SENTENCIA nº 88/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrado/as
-
RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA MARIA PEREZ TORTOLA
-
MARCOS MARCO ABATO
En VALENCIA, 14 de febrero de 2017.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 211/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. Dolores, representadapor el Procurador D. Rafael Alario Mont y de la otra, como Administración demandada, el DEPARTAMENTO DE SALUD DE GANDÍA, representado y dirigido por la Abogacíade la Generalitat,recurso interpuesto contra la resolución de 04/mayo/2015.
Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugnala resolución de 04/mayo/2015, del Gerente del Departamento de Salud de Gandía, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo al amparo de lo establecido enel art 26.2 del Estatuto Marco y 136.2.b)de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de la Generalitat y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente con efectos del 25/05/2015.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan
en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2017, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA PEREZ TORTOLA.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la resolución de 04/mayo/2015, del Gerente del Departamento de Salud de Gandía, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo al amparo de lo establecido enel art 26.2 del Estatuto Marco y 136.2.b)de la Ley 7/2014, de 22/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de la Generalitat y declara la jubilación forzosa de laahora recurrente con efectos del 25/05/2015.
Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:
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En cuanto a los hechos, que el demandante solicitó la prolongación en el servicio activo, que el 31/ marzo/2015 se emite informe de valoración de la solicitud señalando que no se aprecia la concurrencia de necesidades organizativas o asistenciales que justifiquen la solicitud de prolongación -folios 9 y 10 expediente administrativo-; y se dicta la resolución de 25/mayo/2015.
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En cuanto a los fundamentos de Derecho:
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El Decreto 136/2014 no es norma habilitante para jubilar al personal estatutario.
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Inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de jubilación -en los capítulos no anulados por esta Sala-.
Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que dicho Decreto sí que es norma de carácter sustantivo que pueda regular aspectos propios de un PORH.
Esta Sección ya ha resuelto idéntico planteamiento en varias sentencias y en particular en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014, en los siguientes términos: "depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio...
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