STSJ Comunidad de Madrid 573/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:10021
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 75/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0057985

Procedimiento Recurso de Suplicación 75/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1271/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 573

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 75/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1271/2015, seguidos a instancia de

D./Dña. Tomás frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Tomás viene prestando sus servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid como personal laboral fijo de plantilla ininterrumpidamente desde 15.01.1983, y últimamente desde el 18.01.1999 en el Servicio de Compras, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3, en el periodo comprendido entre 1.09.2013 y

21.10.2014 en el que fue nombrado y desarrolló trabajos propios de Jefe de Unidad, cobrando su salario durante este periodo de acuerdo con dicho nombramiento.

SEGUNDO

Que los cometidos realizados por el actor desde su adscripción al Servicio de Compras, a excepción del indicado periodo de 1.09.2013 a 21.10.2014, han sido las que se detallan en el hecho 2º de la demanda y se reproducen.

TERCERO

Que en base a tales cometidos, al actor le ha sido reconocido el derecho al cobro de las diferencias salariales entre el salario efectivamente percibido correspondiente a la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo y el devengado de acuerdo con los trabajos efectivamente desarrollados propios de la categoría de Oficial Administrativo mediante las siguientes sentencias:

Sentencia dictada en fecha 9.10.2009 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, Autos 786/2009, por el periodo 1.04.2008 a 31.03.2009, que ha sido confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 12.04.2010, Recurso nº 322/2010 .

Sentencia dictada en fecha 19.04.2011 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, Autos 663/2010, por el periodo 1.04.2009 a 31.03.2010.

Sentencia dictada en fecha 27.09.2012 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, Autos 560/2011, por el periodo 1.04.2010 a 31.03.2011, que ha sido confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10.03.2014, Recurso 1815/2013 .

Sentencia dictada en fecha 27.02.2012 por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, Autos 1368/2011, por el periodo 1.04.2011 a 30.09.2011.

CUARTO

Que por el periodo 1.11.2014 a 31.10.2015 y en base a lo indicado, el actor reclama el importe por el ejercicio de funciones de superior categoría de 3.631,06 €, según detalle del hecho quinto de la demanda.

QUINTO

El Convenio Colectivo aplicable es el del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEXTO

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda de cantidad, formulada por D Tomás contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la Entidad demandada al pago al actor de tres mil seiscientos treinta y un euros con seis céntimos

(3.631,06) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que, en síntesis, se remonta el presente asunto, es la que, en esencia, pasamos a exponer:

El actor viene prestando sus servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, como personal laboral fijo de plantilla ininterrumpidamente desde el 15 de enero de 1983.

Desde el 18 de enero de 1999 en el Servicio de Compras, con la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo, Nivel 3.

En el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2013 y 21 de octubre de 2014, fue nombrado y desarrolló trabajos propios de Jefe de Unidad, cobrando su salario durante este periodo de acuerdo con dicho nombramiento.

Los cometidos realizados por el actor desde su adscripción al Servicio de Compras, a excepción del indicado periodo (del 1 de septiembre de 2013 al 21 de octubre del año siguiente), han sido las que se detallan en el hecho 2º de la demanda y la sentencia...

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