STSJ Comunidad de Madrid 938/2017, 4 de Octubre de 2017
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2017:9884 |
Número de Recurso | 897/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 938/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0012913
Procedimiento Recurso de Suplicación 897/2017-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 334/2016
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 938/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a cuatro de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 897/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL TERCEDOR MORENO en nombre y representación de D./Dña. Javier, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 334/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Javier frente a MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y PARQUE MOVIL DEL ESTADO, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
El actor presta sus servicios por cuenta del Organismo codemandado Parque Móvil de Estado con antigüedad de 18.02.2013 con la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Generales, categoría encuadrada dentro del Grupo profesional 4, devengando un salario de 1.212,23 euros, más dos pagas extras de 1.024,10 euros que se hacen efectivas en los meses de junio y diciembre.
El actor con fecha de marzo de 2014 pasa a ocupar el destino denominado servicio de Incidencias -Servicios Generales de la Oficina del Presidente del Gobierno- en la sede de la Presidencia del Gobierno, con el vehículo VCU ....-F y código del servicio NUM000 .
El contenido de este servicio consistía en atender las posibles eventualidades del Departamento que requiriesen el uso del vehículo-llevar correspondencia, personal etc., en un horario comprendido entre las 8.30 y las 16 horas de lunes a viernes. Dicho servicio tiene asignada una cuanta fija en concepto de productividad mensual que asciende para 2014 y 2015 a la suma de 148 euros y para 2016 a 149 euros y que se refleja en la nómina del actor con la clave 06R. (Doc nº17 ramo actora).
El PME agrupa a los conductores por el servicio al que están adscritos, asignando a dichos servicios un complemento de productividad fijo y de abono mensual y cuyas cuantías se establecen normalmente en el mes de enero de cada año natural por Resolución del Director del PME (Doc n º 18 y 19 ramo actora).
El actor desde 1.12.2014 se encuentra asignado a un Servicio de los denominados de "Incidencias Ministerios" y en concreto al servicio denominado "Servicios Generales Medios Operativos, turno mañana y tarde. El Código de este servicio de conducción se corresponde con el número NUM001 . (Doc nº1 ramo actora).
El actor pasó a prestar servicio a la Directora General de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Presidente del Gobierno con el vehículo SSA ....-F en régimen de doble conductor, alternándose entre sí, el titular hacia tres días y el actor dos días, realizando una jornada de 37 horas y media.
El actor desde 1.12.2014 a 29.01.2016 no prestó servicios con el vehículo matricula ZXA ....-F .
En el referido periodo el actor prestó servicios como conductor de servicios generales (incidencias) en la citada Dirección General con el código de servicio NUM002 .
El actor desde el mes de Diciembre de 2014, viene rellenando partes de servicio ordinario, correspondientes al código de servicio NUM001 Servicios Generales. Existe una base de datos donde se vuelcan los servicios prestados por los conductores, donde no consta que se ha prestado servicios para el Director general, salvo que en la parte de observaciones se recoge este dato. (Doc nº 58 al 68 ramo actora).
El alto cargo puede tener un conductor de su confianza y hay Organismos que para determinados servicios prefieren tener a conductores con requisitos y experiencia especifica.
El conductor Octavio figura adscrito como titular reclamado de ese servicio.
En fechas próximas y anteriores al mes de abril de 2013, el PME suprimió los conductores asignados a servicio de conducción de Directores Generales en la sede de la Presidencia, siendo dos los servicios de refuerzo suprimidos.
PRIMERO.- Obra al Doc nº 9 ramo demandada la Orden HAP/140/2013 de 29 de enero por la que se regulan los servicios de automovilismo que presta el PME.
SEGUNDO.- El actor interpuso en fecha de 16.12.2015 y 26.01.2016 respectivamente reclamaciones previas frente al Parque Móvil y a la Presidencia del Gobierno (Doc nº 25 y 26 ramo actora cuyo tenor se tiene por reproducido).
TERCERO.- Por Resolución de fecha de 15.01.2016, del Parque Móvil se desestima la reclamación del actor (Doc nº 29 ramo actora).
CUARTO.- Que en fecha posterior a la reclamación previa, en concreto, 28.01.2014 por Orden de la Directora General se produce el cese del actor en el servicio que veía prestando, pasado a desempeñar el servicio
que inicialmente tenía asignado (Servicios Generales Medios Operativos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno).
QUINTO.- Por medio de la presente demanda, la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a figurar adscrito como conductor de Director General desde el día
1.12.2014 a 28.01.2016 y que le sea abonada la cantidad de 6.484 euros en concepto de salario dejado de percibir computables desde el mes de diciembre ambos inclusive y correspondientes a las diferencias existentes entre las cantidades asignadas como complemento de productividad de Incidencias y el complemento de productividad de Director General según desglose que se contiene en el hecho sexto de la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la excepción de prescripción esgrimida por EL PARQUE MOVIL DEL ESTADO, estimado la falta de legitimación ad causam esgrimida por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO y desestimando la demanda deducida por D. Javier contra EL PARQUE MOVIL DEL ESTADO Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Javier, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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ATS, 26 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 897/17, interpuesto por D. Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de fecha 3 de mayo de 2017, en el proced......