STSJ Castilla-La Mancha 1175/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2304
Número de Recurso995/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1175/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01175/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100095

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000995 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000522 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA S.A., SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L.

ABOGADO/A: PILAR NURIA QUIROS BRONET, JOSE MANUEL PIÑEIRO HURAY

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA S.A., SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L., Jose Pedro, BBVA

ABOGADO/A: PILAR NURIA QUIROS BRONET, JOSE MANUEL PIÑEIRO HURAY, GUSTAVO LOBO CARRICHES, GABRIEL VAZQUEZ DURAN

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado- Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1175/17

En el Recurso de Suplicación número 995/17, interpuesto por la representación legal de Atento Teleservicios España, SA y por Specialist Computer Centres, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 22.6.16, en los autos número 522/15, sobre despido, siendo recurridos D. Jose Pedro, BBVA y los propios recurrentes.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Pedro y con absolución de la codemandada BBVA, S.A., declaro la improcedencia del despido acordado por SCC S.L. condenando solidariamente a las demandadas SPECIALIST COMPUTER CENTERS S.L. y ATENTO TELEASISTENCIA ESPAÑA S.A a que a su opción readmitan al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o bien que a su opción, con extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, le abonen una indemnización por importe de 15.987,28 euros"

Este fallo fue modificado por Auto de 4.8.16 debiendo quedar redactado del siguiente modo:

"Que estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Pedro y con absolución de la codemandada BBVA, SA, declaro la improcedencia del despido acordado por SCC, SL condenando solidariamente a las demandadas Specialist Computer Centers, SL y Atento Teleasistencia España, SA a que a su opción readmitan al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en cuyo caso habrá éste de reintegrar la indemnización que hubiera percibido; o bien que con extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, le abonen una indemnización por importe de 15.987,28 €, de la que se podrá deducir la indemnización percibida.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor fue contratado por la empresa SCC el día 12 de febrero de 2008. Desde entonces ha venido prestando servicios realizando funciones de tele- asistencia para los clientes de BBVA, en virtud de contratos sucesivos suscritos entre ambas empresas. Su categoría es la de operador de ordenador y su salario 1.617,52 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El actor ha prestado servicios de forma ininterrumpida desde la fecha inicial de su contratación. Primero trabajó en la sede de la empresa en Madrid y posteriormente a partir de 2011 desde su domicilio en Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Entre BBVA y SCC se han suscrito diversos contratos de prestación de servicios, siendo la principal actividad contratada la relativa a la atención telefónica y telemática a clientes de banca telefónica y virtual del BBVA, desde una plataforma gestionada por SCC, mediante aplicaciones y bases de datos proporcionadas por BBVA.

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2015 le fue comunicado al actor por parte de SCC mediante carta que obra en autos, su despido por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c), ET, teniendo efectos la extinción el mismo día, siendo las causas alegadas productivas y organizativas.

El texto de la comunicación dice:

Los hechos y circunstancias que justifican la necesidad de amortizar tu puesto de trabajo son causas de índole productiva y consecuencia de estas organizativa.

Como conoces, SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. viene prestando un servicio de atención telefónica a cliente final, para la entidad BBVA en el que estás integrado, desempeñando tus funciones de forma exclusiva para el reiterado servicio.

La entidad BBVA nos tiene comunicado el fin del Servicio de Atención Telefónica de la Plataforma NETCASH del cliente final BBVA, en el que presta tus servicios para el 30 de junio de 2015.

La pérdida de este servicio supone un descenso en la facturación de la compañía de 950.559,93 euros, lo que provoca un exceso en el nivel de empleo de la compañía, que se corresponde con todo el personal adscrito al servicio que ahora finaliza.

Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar tu puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, adecuando la plantilla a la producción de la empresa, siendo ésta la causa que justifica la razonabilidad de de la medida, a la vez que contempla la causa organizativa que se produce como consecuencia del descenso en la producción.

CUARTO

El día 8 de julio de 2015 la empresa BBVA y ATENTO suscribieron un contrato de prestación de servicios de Contact center cuyas condiciones marco se han incorporado a los autos y se tienen por reproducidas.

Como consecuencia de la suscripción del anterior contrato, BBVA dirigió una comunicación a SCC el día 13 de mayo de 2015 comunicando la resolución del contrato que mantenía con ésta como consecuencia de no haber sido seleccionada en el nuevo concurso para la prestación de servicios de Contact center.

El texto de la comunicación señala lo siguiente:

Lamentamos comunicarle que SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L. no ha sido seleccionado como adjudicatario del concurso para la prestación de los servicios de Contact Center de Recepción, Back-Office, Emisión, Banca de Empresas y Canal Inmobiliario (el Concurso).Les rogamos, conforme se dispone en el acuerdo de confidencialidad para la participación en el concurso, suscrito por SCC el 26 de diciembre de 2014, que destruyan o borren toda la información confidencial de BBVA puesta a su disposición en virtud del concurso.

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre BBVA y SCC con fecha 25 de febrero de 2013, les comunicamos la decisión de BBVA de resolver el citado Contrato con efectos a partir del próximo 30 de junio de 2015, considerando esta carta como preaviso efectivo en los términos previstos en la referida cláusula . Les rogamos, en cumplimiento de dicho contrato, que el 30 de junio de 2015 nos hagan entrega de la Información Confidencial que obre en su poder como consecuencia de los servicios prestados bajo el mismo.

QUINTO

Al actor se le he aplicado desde la suscripción del contrato con SCC 12.2.2008, el Convenio Colectivo de Comercio de Metal de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

La empresa SCC tiene como objeto proporcionar servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información (TI), y básicamente prestar soporte mediante plataformas de comunicación a otras empresas, externalizando determinados servicios, tales como:

SERVICIOS DE TI

Servicios gestionados.

Provisión de recursos flexible.

Proceso de compras.

Nóminas, Recursos Humanos y Datos.

Software&SAM

Servicios de gestión de impresión.

Servicios de Data Centre.

Redes y seguridad.

Espacio de trabajo.

Servicios de la cadena de suministros.

Infraestructura convergente.

SEPTIMO

Tras la finalización de los servicios para BBVA por parte de SCC, la empresa ATENTO ha contratado ex novo a una parte de la plantilla de la primera que prestaba servicios para BBVA. Del total de 30 trabajadores, ha vuelto a contratar a 14 de los que tenían suscrito contrato con SCC, los cuales continúan prestando servicios para BBVA, entre ellas quien ejercía funciones de supervisión o coordinación del conjunto. Además se ha contratado a nuevos trabajadores sin relación anterior con la contrata de BBVA.

En la nueva empresa se les aplica el Convenio colectivo de ámbito estatal de empresas de Contact center."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por dos de las partes demandadas, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, del interpuesto por la entidad ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. (en los sucesivo ATENTO) amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, octavo de la resolución, con el contenido que se expresa en la versión que se ofrece, a fin de hacer constar que la empresa recurrente presta el servicio contratado por la entidad BBVA, en sus propias instalaciones y con sus medios materiales; adición fáctica cuya necesidad se pretende justificar en la circunstancia de que...

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