STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6408
Número de Recurso2681/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001227 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002681 /2017 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000403 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Basilio, INCATEMA SL

ABOGADO/A: ROCIO RODRIGUEZ ENRIQUEZ, ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2681/2017, formalizado por COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 403/2015, seguidos a instancia de Basilio frente a FOGASA, COBRA SERVICIOS

AUXILIARES SA, INCATEMA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Basilio presentó demanda contra FOGASA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, INCATEMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que D. Basilio prestó servicios por cuenta de la entidad Cobra Servicios Auxiliares SA, desde el 1 de abril de 2014 como lector de contadores con la categoría profesional grupo profesional 6, en virtud de contrato por obra o servicio para" prestación del servicio de lecturas mensuales, bimestrales y operaciones domiciliarias en el ámbito geográfico de la provincia de La Coruña, que Cobra Servicios Auxiliares SA, ejecuta para el Grupo Gas Natural FENOSA, según contrato nº NUM000 " debiendo percibir, a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por despido, la cantidad de de 1.577,25 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, de conformidad con el Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

SEGUNDO

En fecha 19 de marzo de 2015 la demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA, comunicó al demandante la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 29 de marzo de 2015 como consecuencia de la resolución por parte de la Unión Fenosa Distribución SA del contrato de servicio de lectura de electricidad al que estaba adscrito. Igualmente se le informó que a fecha de la extinción del contrato se procedería al abono de la liquidación de los haberes pendientes así como de la indemnización legalmente prevista por la finalización del contrato temporal. TERCERO.- La entidad Cobra Servicios Auxiliares SA y Gas Natural Fenosa concertaron el 1 de diciembre de 2013 contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera procedería a la lectura mensual, bimensual y operaciones domiciliarias, según el Acuerdo Marco y los anexos que lo acompañan, y cuyo tenor literal se da por reproducido (doc. 1 del ramo de prueba de la demandada. Cobra Servicios Auxiliares SA). CUARTO.- En fecha 24 de febrero de 2015 Gas Natural Fenosa comunicó a Cobra Servicios Auxiliares SA la resolución de la relación contractual que las vinculaba con fecha de efectos de 31 de marzo de 2015 (doc. 2 del ramo de prueba de la demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA). QUINTO.- La demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA tramitó Expediente de Despido Colectivo que finalizó por acuerdo el 29 de abril de 2015 entre la empresa y la representación de los trabajadores por el que se extingue la relación laboral de 72 trabajadores indefinidos, consecuencia de la finalización de la relación mercantil con Unión Fenosa Distribución SA. SEXTO.- El día 26 de mayo de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en la que declaraba que el convenio aplicable al personal de Cobra Servicios Auxiliares SA que prestaba servicios en la provincia de A Coruña era el Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, con todas las consecuencia legales que le eran inherentes y condenado a dicha empresa a estar y pasar por la presente declaración. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de octubre de 2016 . SÉPTIMO.- La entidad demandada, Incatema Servicios SL, resultó adjudicataria del contrato de prestación de servicios concertado con Unión Fenosa Distribución SA, según la oferta emitida por la segundo el 9 de febrero de 2015, por el que se desarrollaban labores consistentes en lectura mensual, bimensual y operaciones domiciliarias, según el Acuerdo Marco y los anexos que lo acompañan, y cuyo tenor literal se da por reproducido (doc. 6 del ramo de prueba de la demandada). OCTAVO.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. NOVENO El actor instó acto de conciliación ante el SMAC en...

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