STSJ Castilla y León 582/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2017:3473
Número de Recurso559/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución582/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00582/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 559/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 582/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 559/2017 interpuesto por DON Valeriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 430/2016 seguidos a instancia SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra el recurrente, en reclamación sobre desempleo. Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Servicio Público De Empleo Estatal contra D. Valeriano, REVOCAR la resolución dictada por el SEPE el 11/03/14 en el expediente NUM000, por la que se reconocía al Sr. Valeriano el derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 55 años,

así como sus reanudaciones y CONDENAR al Sr. Valeriano a reintegrar al SEPE las cantidades indebidamente percibidas por importe de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (6.390 €).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Valeriano, con DNI NUM001, nacido el NUM002 /55 y sin cargas familiares, prestó servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como trabajador indefinido fijo-discontinuo (clave de contrato 300), en los siguientes periodos: - Del 01/07/12 al 30/09/12; - Del 01/07/13 al 30/09/13; - Del 01/07/14 al 30/09/14; - Del 01/07/15 al 30/09/15; - Del 01/07/16 al 30/09/16. SEGUNDO .- El Sr. Valeriano fue beneficiario de una prestación por desempleo contributiva entre el 01/10/13 y el 30/01/14. TERCERO

.- El 11/03/14 el Sr. Valeriano presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal de Soria solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que se le reconoció por resolución del mismo día por un periodo entre el 01/03/14 y el 02/07/16. El 10/10/14 y el 01/10/15 el Sr. Valeriano presentó solicitudes de reanudación del subsidio por desempleo, que se le reconoció por resoluciones del mismo día. El Sr. Valeriano ha percibido subsidio por desempleo para mayores de 55 años durante los siguientes periodos y por los siguientes importes: - Del 01/03/14 al 30/06/14: 1.704,00 euros; - Del 01/10/14 al 08/01/15: 1.391,60 euros; -Del 09/02/15 al 30/06/15: 2.016,40 euros; - Del 01/10/15 al 30/06/16: 3.384,00 euros. CUARTO .- El 19/10/16 el Sr. Valeriano presentó solicitud de reanudación del subsidio por desempleo, que se le denegó por resolución de 02/11/16 por mantener el Sr. Valeriano la condición de trabajador fijo- discontinuo. QUINTO.- Al tiempo de la solicitud de subsidio por desempleo, el Sr. Valeriano reunía todos los requisitos para ser beneficiario de un subsidio por desempleo para trabajadores fijos discontinuos mayores de 45 años sin responsabilidades familiares desde el 01/03/14 y durante un periodo de 90 días (importe de 1.278 euros). Al tiempo de la solicitud de reanudación del subsidio, el Sr. Valeriano reunía todos los requisitos para ser beneficiario de un subsidio por desempleo para trabajadores fijos discontinuos por cotización insuficiente para prestación contributiva sin responsabilidades familiares desde el 01/10/15 y durante un periodo de 90 días (importe de 1.278 euros).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Valeriano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con tres motivos de recuso, todos ellos con amparo en el Art. 193 c) LRJS e interrelacionados entre sí, denunciando infracción del Art. 146.2 LGSS, entendiendo debería regir el plazo de un año para la acción ejercitada desde que se dictaron las resoluciones administrativas; que las acciones no sería acumulables, vía Art. 25.4 LRJS y, como consecuencia de ello, deberían mantenerse las cantidades concedidas, sin rebaja ni compensación alguna en las mismas.

SEGUNDO

En cuanto a ello, en lo que se refiere a la posible prescripción de un año pretendida, vía, Art. 146.2 LRJS, conforme sentada doctrina, como recoge, Sala Social TSJ Cataluña, S. 13-10-2015: "Con amparo procesal en el precitado artículo 193 c) de la LRJS y con objeto de examinar el derecho aplicado, la parte recurrente alude a la aplicación indebida de los artículos 146.1 y 2 del LRJS, en relación con el artículo 227 de la LGSS .

Acepta la recurrente que de haber considerado el SPPE correctamente la naturaleza jurídica de la relación laboral, como fija discontinua, desde la que la misma accedió a la situación de desempleo subsidiado es incorrecto e indebido el tenor de las resoluciones de 22/10/2012, que reconoció a la trabajadora demandada, ahora recurrente, derecho inicial a percibir subsidio asistencial por desempleo y de las de 09/08/2013 y 09/12/2013 que concedieron la reanudación del subsidio porque el estatus prestacional sería otro: el que derivaría de la situación de interregno del contrato fijo discontinuo. En su deriva también aceptar que sería posible la revisión de aquellas resoluciones equivocadas y erróneas pero reserva la censura jurídica, para negar esta posibilidad de revisión, a cuestión de carácter formal como es que no sería aplicable el iter procedimental al que acude el demandado para la revisión, el establecido en el artículo 146.1 de la LRJS, formulando la demanda génesis de los autos de los que deriva el presente recurso, sino el de acto propio previsto en el artículo 227 de la LGSS .

En principio parece paradójicamente poco entendible tal posición procesal porque el procedimiento al que se acudió otorga mayor garantía a la revisión, en cuanto necesita de pronunciamiento judicial, que el que se postula como correcto que se realiza, eso sí con posible pronunciamiento judicial posterior que declare

acomodada a derecho la revisión, en acto propio y...

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