STSJ Comunidad de Madrid 486/2017, 19 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2017:9644 |
Número de Recurso | 1021/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 486/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0026823
Procedimiento Ordinario 1021/2015
Demandante: D./Dña. Ezequias
S.U.P., PLAZA DE CARABANCHEL Nº 5. (28025-MADRID, Madrid (Madrid)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 486/2017
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1021/2015 promovido por el subinspector del Cuerpo Nacional de Policía don Ezequias, contra la resolución del Director General de la Policía, de 17 de noviembre de 2015, dictada en el Procedimiento Disciplinario 124/2015 por la que se impuso al recurrente la sanción de suspensión de funcionares durante 20 días como responsable de una falta grave del art. 8. a/ en relación con el 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del CNP. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.
Por resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de noviembre de 2015, dictada en el Procedimiento Disciplinario 124/2015, se impuso al policía don Ezequias una sanción de suspensión de funciones durante 20 días como autor de una falta grave tipificada en el art. 8.a/ de la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial) por verter determinadas expresiones en un escrito dirigido al comisario principal Subdirector General de Recursos Humanos.
Contra la expresada resolución, don Ezequias interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora examinamos; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia con los pronunciamientos que se reproducen:
a).- Se declare no ajustado a derecho el acto impugnado, con revocación de la sanción impuesta, y cancelación de la misma de su expediente personal.
b).- Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la resolución que se dicte.
c).- Que se le abonen al recurrente los emolumentos dejados de percibir a consecuencia de la sanción impuesta, con los intereses legales correspondientes
.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la resolución impugnada.
Practicada la prueba declarada pertinente y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para la votación y fallo se señaló el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.
Por resolución de la Dirección General de la Policía, de 17 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento disciplinario 124/2015, se impuso al funcionario del CNP don Ezequias una sanción de suspensión de funciones durante diez días, prevista el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave, tipificada en el art. 8.a) del mismo texto legal (grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial). Se refiere la conducta a las expresiones contenidas en un escrito remitido por el recurrente el 2 de junio de 2015 al comisario principal Subdirector General de Recursos Humanos con motivo de la inadmisión a trámite de una denuncia por acoso laboral presentada por don Ezequias, en el que critica tal decisión mediante frases como: « no me conteste por escrito. ¿Para qué?... "Lo mejor es que se ahorre los tres folios, la tinta y la mañana cortando y pegando citas de un protocolo, que conozco mejor que algún comisario provinciano". Archive toda esta documentación y la siguiente, en mi legajo de su papelera. ¿Dónde mejor? ¿Verdad? ».
La declaración de hechos probados de la resolución -hechos sobre los que no se plantea debate-, es la seguidamente se traslada textualmente:
... El Subinspector don Ezequias, remitió el 2 de junio...
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Tutela frente al acoso en la 'justicia' contencioso-administrativa: renovación legal, persistente rigidez interpretativa
...que el organismo abra diligencia sancionadora contra pretendidos acosadores, tras cerrar el protocolo preventivo sin avistar acoso; SSTSJ Madrid 486/2017, 19 de septiembre; C-L/Valladolid, 387/2015, 24 de febrero, Andalucía/Granada, 1304, 2017, 9 de junio, cit.; etc.). LA TUTELA JUDICIAL FR......