STSJ Comunidad de Madrid 486/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2017:9644
Número de Recurso1021/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución486/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026823

Procedimiento Ordinario 1021/2015

Demandante: D./Dña. Ezequias

S.U.P., PLAZA DE CARABANCHEL Nº 5. (28025-MADRID, Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 486/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1021/2015 promovido por el subinspector del Cuerpo Nacional de Policía don Ezequias, contra la resolución del Director General de la Policía, de 17 de noviembre de 2015, dictada en el Procedimiento Disciplinario 124/2015 por la que se impuso al recurrente la sanción de suspensión de funcionares durante 20 días como responsable de una falta grave del art. 8. a/ en relación con el 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del CNP. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de noviembre de 2015, dictada en el Procedimiento Disciplinario 124/2015, se impuso al policía don Ezequias una sanción de suspensión de funciones durante 20 días como autor de una falta grave tipificada en el art. 8.a/ de la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial) por verter determinadas expresiones en un escrito dirigido al comisario principal Subdirector General de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, don Ezequias interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora examinamos; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia con los pronunciamientos que se reproducen:

a).- Se declare no ajustado a derecho el acto impugnado, con revocación de la sanción impuesta, y cancelación de la misma de su expediente personal.

b).- Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la resolución que se dicte.

c).- Que se le abonen al recurrente los emolumentos dejados de percibir a consecuencia de la sanción impuesta, con los intereses legales correspondientes

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

Para la votación y fallo se señaló el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía, de 17 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento disciplinario 124/2015, se impuso al funcionario del CNP don Ezequias una sanción de suspensión de funciones durante diez días, prevista el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave, tipificada en el art. 8.a) del mismo texto legal (grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial). Se refiere la conducta a las expresiones contenidas en un escrito remitido por el recurrente el 2 de junio de 2015 al comisario principal Subdirector General de Recursos Humanos con motivo de la inadmisión a trámite de una denuncia por acoso laboral presentada por don Ezequias, en el que critica tal decisión mediante frases como: « no me conteste por escrito. ¿Para qué?... "Lo mejor es que se ahorre los tres folios, la tinta y la mañana cortando y pegando citas de un protocolo, que conozco mejor que algún comisario provinciano". Archive toda esta documentación y la siguiente, en mi legajo de su papelera. ¿Dónde mejor? ¿Verdad? ».

La declaración de hechos probados de la resolución -hechos sobre los que no se plantea debate-, es la seguidamente se traslada textualmente:

... El Subinspector don Ezequias, remitió el 2 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR