STSJ Comunidad de Madrid 766/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9133
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0042107

Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 970/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 538/17

Sentencia número: 766/17

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 538/17 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 970/16,

seguidos a instancia de Dña. Tatiana frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, por cuenta del SERMAS de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, percibiendo un salario mensual de 3.731,00 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, habiendo estado vinculada con la demandada por tres anteriores contratos de duración determinada, desde el 14 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Que la relación laboral mantenida de forma ininterrumpida se inició el 1 de junio de 2005 en virtud de un contrato de trabajo para obra determinada que tenía por objeto la "lista de espera quirúrgica", realizando la actora la llamada "Jornada Nocturna de Adscripción Voluntaria" adscrita formalmente al Servicio de Disponible Especialidades Médicas del Hospital.

TERCERO

Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, de 18 de septiembre de 2008 (autos 879/2008) se estimó la demanda interpuesta por la actora contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y se declaró que "la relación laboral que une a la actora con la demandada es de carácter indefinido con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

CUARTO

Que recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ dictó sentencia, el 26 de junio de 2009 (recurso nº 852/2009), en que se falla desestimar el recurso, confirmando en consecuencia la sentencia de instancia, por considerar que el SERMAS "no se sujetó a la normativa laboral en el contrato de obra o servicio determinado suscrito con la actora, deviniendo así fraudulento"(fundamento jurídico Sexto).

QUINTO

Que mediante oficio de fecha 21 de julio de 2009, notificado a la actora el día siguiente, la demandada le comunicó que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia, "pasa a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2003, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día de la fecha".

SEXTO

Que por escrito de la Directora Gerente del Hospital fechado el 13 de septiembre de 2016, le fue comunicado el 30 de septiembre de 2016, finalizaba su relación laboral con ese Hospital, "al haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Resolución de 6 de junio de 2016 y Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública) en la que está incluido el número de puesto NUM000 que usted ocupa en cumplimiento de sentencia".

SEPTIMO

Que por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM de 29/06/2009), se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, 527 plazas, mediante el sistema de concurso-oposición, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los Decretos que se relacionan en la Base Segunda de esa convocatoria.

OCTAVO

Que por Resolución, de 22 de julio de 2016, de la Dirección general de Función Pública (BOCM 28/07/2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en enfermería (Grupo II, nivel 7, Area D). En dicha resolución se acuerda (punto cuarto) "no adjudicar destino a los aspirantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, por las causas y en los términos que se hacen constar en el mismo"; y en el punto quinto, "declarar desiertos los puestos de trabajo que, habiendo sido ofertados en el proceso selectivo de referencia, no han resultado finalmente adjudicados". Asimismo, en el Anexo I consta, en nº de orden 190, la adjudicación de la plaza NUM000 del Servicio Madrileño de Salud, de adscripción al H.G.G.M. a Dña. Inocencia, con la cual la demandada suscribió de conformidad con la referida Resolución, un contrato de trabajo indefinido, el 29 de julio de 2016 (documento nº 7 del ramo de la

demandada, que se tiene por reproducido), para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000, en turno de tarde, y con destino en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

NOVENO

Que en el momento del despido la actora estaba embarazada, estando de baja por I.T. desde el 16d e junio de 2016, con diagnóstico de "síntoma queja signo embarazo NC-dinámica; edema o aumento de peso excesivo en embarazo"

DECIMO

Que la demandante registró una reclamación previa, el 22 de septiembre de 2016, frente al despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Da Tatiana, frente a la empresa al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debía declarar como así declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01/09/2017 señalándose el día 13/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la pretensión principal de la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), declaró nulo el despido de la actora ocurrido el 30 de septiembre de 2.016, quien, a la sazón, se hallaba embarazada, por lo que condenó al demandado a la "inmediata readmisión de la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir" . Reseñar que en el suplico de la misma se pide con carácter subsidiario la declaración de improcedencia del despido, agregando que "en caso de no estimarse ninguna de las dos pretensiones, se fije la indemnización que por finalización de la relación indefinida laboral no fija (le) corresponde, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a pagar las cantidades resultantes" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando...

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