STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5751
Número de Recurso2255/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004731

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002255 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000954 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRANITOS MARTINEZ,S.A., GRANITOS BURATO, SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAFAEL LARRIVA PEREIRA,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002255 /2017, formalizado por D. Rodrigo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000954 /2016, seguidos a instancia de Rodrigo frente a FOGASA, GRANITOS MARTINEZ, S.A., GRANITOS BURATO, SL, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo presentó demanda contra FOGASA, GRANITOS MARTINEZ, S.A., GRANITOS BURATO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Rodrigo, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000

, vino prestando servicios para las empresas Granitos Burato. S.L. y Granitos Martínez, S.A. con la categoría profesional de oficial de 1a palista y perforista y percibiendo un salario mensual de 1.694,31 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor prestó servicios siempre en la cantera de Granitos Martínez, S.A. y lo hizo bajo las siguientes contrataciones:

Del 25 de marzo de 2009 al 24 de marzo de 2011 contratado por Granitos Martínez, S.A. mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en Extracción de 1500 M3 de granitos según pedi .

Del 25 de marzo al 31 de agosto de 2011 para Granitos Burato, S.L. mediante igual contrato para Limpieza de nuevo frente, escombrado y comienzo de extracción en nuevo tajo . Fue preavisado de cese el 15 de agosto y firmó un finiquito percibiendo la liquidación y 461,28 euros de indemnización por fin de contrato como fijo de obra comprometiéndose a no pedir más.

Del 1 de septiembre de 2011 al 31 de julio de 2014 figuró de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos prestando servicios en un tajo en la misma cantera.

Del 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 lo hizo para Granitos Martínez, S.A. mediante contrato eventual.

Y desde el 1 de agosto de 2015 lo hizo para Granitos Martínez, S.A. mediante contrato indefinido.

Tercero

El día 30 de septiembre de 2016 Granitos Martínez, S.A. le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole su despido objetivo con efectos desde el mismo día y ello por ...la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que viene desarrollando desde el 01 de agosto de 2.014, por el descenso de volumen de trabajo, teniendo que someterse la empresa a un reestructuración organizativa .

En la carta se reconocía la improcedencia del despido y se le reconocía una indemnización de 4.016,23 euros.

Y el mismo día firmó una nómina y un recibo de saldo y finiquito declarando percibir la liquidación por importe de 2.306'43 euros así como la indemnización de 4.016,23 euros, cantidades que cobró de forma efectiva.

Cuarto

El día 21 de septiembre de 2016 Mugatra emitió informe en el que indicaba que en las radiografías de tórax el actor presentaba aumento del patrón intersticial en los dos tercios superiores de ambos campos pulmonares de aspecto micronodular y le indicaba que acudiese a su mutua para ampliar el estudio de imagen para aclarar su aptitud laboral y entre tanto le recomendaba extremar las medidas de protección frente al polvo en el trabajo . informe cuyo resultado le fue notificado a la empresa Granitos Martínez, S.A. el día 6 de octubre vía correo electrónico.

El día 5 de octubre Fremap le expidió certificado médico sin baja laboral con diagnóstico de Neumoconiosis no especificada, ratificando la clínica Nuestra Señora de Fátima en Vigo el 19 de octubre mediante estudio radiografico que padecía silicosis simple. Dicho certificado le Llegó a la empresa Granitos Martínez, S.A. el 7 de octubre por SEUR.

Quinto

Granitos Martínez, S.A. es la titular de la cantera Pedralonga, en la que presto servicios siempre el actor, cantera en la que dicha sociedad tiene empleados propios y habitualmente varios destajistas autónomos

que aportan su propio martillo y ropa de trabajo, siendo la maquinaria pesada de titularidad de la sociedad y de uso por parte de todos y que facturan en función de la cantidad de trabajo realizada.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de octubre la misma tuvo lugar el día 17 de noviembre con el resultado de sin efecto.

Séptimo

El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente a las sociedades Granitos Burato, S.L. y Granitos Martínez. S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodrigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18-05-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor sobre despido, absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte demandante, y al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La revisión del ordinal primero para que se modifique el contenido de las dos últimas líneas haciendo constar:

    mensual de 1.789,46 euros incluido prorrateo de pagas extras .

  2. La supresión del ordinal cuarto y su sustitución por otro del siguiente tenor literal:

    El día 21 de septiembre de 2016 fue reconocido por el servicio de prevención Mugatra, en el que le consideran apto en observación, en este informe se indicaba que en las radiografías de tórax el actor presentaba aumento del patrón intersticial en los dos tercios superiores de ambos campos pulmonares de aspecto micronodular, y le indicaba que acudiese a la mutua para ampliar estudio de imagen para aclarar su aptitud laboral, informe cuyo resultado le fue notificado a la empresa el día 06 de...

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