STSJ Comunidad de Madrid 828/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:9155
Número de Recurso724/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0044760

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 972/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 828/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 724/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS PALMEIRO GIL en nombre y representación de D./Dña. Macarena, contra la sentencia de fecha 17 DE ABRIL DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 972/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Macarena frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra Macarena con DNI NUM000 prestó servicios para la demandada Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, como contratada laboral en la Residencia de Mayores Gastón Baquero, con antigüedad de 2-2-2010, categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y percibiendo un salario bruto mensual de 1.578,67 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el 1-2-2010 suscribió con la Comunidad demandada contrato de trabajo en la modalidad de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a Oferta de Empleo Público a Tiempo Completo; al amparo delo establecido en el art. 15.1 c) del ET y el art. 4° del RD 2720/1998 de 18 de diciembre .

TERCERO

En la claúsula primera de dicho contrato se establece que la trabajadora ocupara provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante n° NUM001 ; de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.

CUARTO

Así mismo, en la clausula cuarta se especifica que dicho contrato iniciará su vigencia el día 2-1-2010, y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1,c) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre . En ningún caso este contrato dará lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido.

QUINTO

Mediante Resoluciones de 6, 15 y 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 9,17 y 23 de junio de 2016), se resuelven los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería (Grupo II, nivel 7, Área D), auxiliar de Hostelería (grupo V, nivel 1, Área C ) y Auxiliar de Enfermería (grupo IV, nivel 3, Área D).

SEXTO

La Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 26-7-2016', de conformidad con lo establecido en el apartado primero, de las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por las que se establecen los criterios y procedimientos para la incorporación a sus correspondientes destinos de los aspirantes que han superado los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de diversas categorías profesionales, así como a efectos de la cobertura de vacantes resultantes de dicha adjudicación, la efectiva incorporación a los puestos adjudicados tendrá efectos, con carácter general el día 1-10-2016; con el fin de materializar dichos procesos extraordinarios de consolidación se establecen las principales actuaciones tal se recoge en los folios 58 y 59 a los cuales me remito).

SÉPTIMO

La Comunidad demandada el 20-9-2016 notificó a la trabajadora carta en la que le comunicaba la finalización de su contrato de trabajo,

con efectos del 30-9-2016, de conformidad con lo estipulado en la claúsula cuarta .1

de su contrato de trabajo. (folio 11 al cual me remito en su integridad ).

OCTAVO

La trabajadora el 20-10-2016 interpuso reclamación previa y la presente demanda judicial por despido y cantidad el 24-10-2016.

NOVENO

La trabajadora el 31-10-2016 suscribió con la Comunidad demandada contrato de trabajo temporal, en la modalidad de interinidad a tiempo completo, para ocupar mediante contrato de interinidad la vacante n° NUM001, vinculada al primer concurso de traslados que se convoque. En la claúsula primera de dicho contrato se establece que ostentara la categoría profesional de auxiliar de hostelería con el grupo de cotización 10 y prestara sus servicios en el centro de trabajo Residencia "Gaston Baquero".

DÉCIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

ÚNDECIMO.- La trabajadora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido.

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar en parte la demanda planteada por la trabajadora Da Macarena, contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL en reclamación de despido; desestimar la demanda de despido y absolver al Organismo demandado de dicha pretensión; declarar procedente la extinción del contrato, pero condenando al Organismo demandado a que abone a la trabajadora una indemnización por dicha extinción en la cuantía de 13.036,61 euros, a razón de 52,62 euros día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Macarena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/9/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera procedente la extinción del contrato de trabajo de la demandante y condena a la Agencia Madrileña de Atención Social a que abone la cantidad de 13.036,61 euros, en concepto de indemnización, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción de la jurisprudencia que cita. En síntesis expone que la vacante que ocupaba no ha sido cubierta y que la extinción del contrato de trabajo producida el 30/09/2016 constituye un despido improcedente. En el segundo motivo alega infracción de los artículos 51.1, 52.c) 53.b) y 56 el ET, en relación con el artículo 70.1 del EBEP . Los motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.

Como nos dice la STS de 15/07/2014, recurso nº 1833/2013 :

"2.- En efecto, para la doctrina tradicional de la Sala -resumida por la precitada STS 25/11/13 - recordada por la reciente STS de 14/07/2014 (rcud. 2052/2013 ):

"[ ba).- La relación laboral "indefinida no fija" ... queda sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimiento legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET ... ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 02/06/03 -rcud 3243/02 -; y 26/06/03 -rcud 4183/02 -).

b).- La doctrina es extensible a los casos en que el puesto desempeñado desaparece por amortización ... porque no podrá cumplirse la provisión reglamentaria y habrá desaparecido el presupuesto de la modalidad contractual ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 20/07/07 -rcud 5415/05 -; y 19/02/09 -rcud 425/08 -).

c).- ... entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas, ya que o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido ..., o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión...

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