STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2017:3174
Número de Recurso720/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01396/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000714

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000720 /2017 C.N.

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Silvio

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 720/17

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sección

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 720 de 2017 interpuesto por D. Silvio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno De Ponferrada (autos 344/16) de fecha 7 de marzo de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Don Silvio, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Roel Hispánica, S.A., en el último periodo, desde el 2 de junio de 2014, y con un salario diario de 61,65 euros brutos.

Dicha empresa se halla en concurso de acreedores, seguido con el nº 1288/2015 ante el Juzgado de lo Mercantil de León.

Mediante auto de dicho Juzgado de 12 de enero de 2016 fueron extinguidas las relaciones laborales de los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa y fijadas las correspondientes indemnizaciones.

Al Sr. Silvio le fue reconocida una antigüedad de 2 de junio de 2014 y un salario diario de 61,65 euros. Se cifró la indemnización en 2.051,71 euros.

Alguno de los trabajadores afectados, entre los que no se encontraba don Silvio, planteó incidente concursal en demanda de reconocimiento de una mayor antigüedad, habida cuenta de la existencia de grupo de empresas, demanda que vieron estimada.

Segundo

El 22 de abril de 2016 la Administración Concursal de la empresa emitió certificación complementaria de otra de 14 de enero de 2016 en la que reconocía al trabajador un crédito por salarios por importe total de 5.520,58 euros.

Tercero

El 10 de mayo de 2016 el Sr. Silvio dirigió solicitud de cobro de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial que emitió resolución de fecha 27 de mayo de 2016 por la que le negaba el derecho a percibir cantidad alguna por salarios. Se tuvo en cuenta que en el expediente NUM001 de la empresa Explotaciones y Construcciones civiles, S.L. se había reconocido a don Silvio unos salarios equivalentes a 120 días. Al formar esta empresa grupo laboral con Roel Hispánica, S.A., de acuerdo con el auto del Juzgado Mercantil de León de 12 de enero de 2016, el trabajador ya había percibido el tope de días que abonaba el Fondo por ese concepto.

Cuarto

Don Silvio había prestado servicios para Explotaciones y Construcciones Civiles, S.L. entre el 19 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002 y entre el 9 de diciembre de 2005 y el 9 de abril de 2014, día en que recayó auto del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, dictado en el seno del concurso de acreedores de la empresa y por el que fueron acogidas las medidas alcanzadas entre la Administración Concursal y los trabajadores de la empresa para la extinción de las relaciones laborales a dicha fecha.

Quinto

Solicitado en su momento el cobro de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, se tramitó el citado expediente NUM001 en el que se le reconoció al Sr. Silvio una prestación por salarios por importe de 6.010,80 euros, computada una antigüedad de 1 de agosto de 1994.

Sexto

Explotaciones y Construcciones Civiles, S.L. y Roel Hispánica, S.A. constituyen grupo de empresas a efectos laborales, junto con otras mercantiles.

Entre el 1 de agosto de 1994 y el 12 de enero de 2016 don Silvio estuvo dado de alta en varias empresas del mismo grupo en periodos sucesivos, incluida Roel Hispánica, S.A.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada de 7 de marzo de 2017 desestimó la demanda deducida por don Silvio frente al Fondo de Garantía Salarial, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 4554 euros, en concepto de prestaciones de garantía salarial. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos que habían denegado las prestaciones citadas en razón de considerar que el Fogasa ya había satisfecho al Sr. Silvio el máximo de las prestaciones de garantía salarial de las de incumbencia del mencionado organismo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la supresión de lo plasmado en el último punto del ordinal fáctico Tercero, lugar en el que se explicita lo siguiente: "Al formar esta empresa grupo laboral con Roel Hispánica, S.A., de acuerdo con el auto del Juzgado de lo Mercantil de León de 12 de enero de 2016, el trabajador ya habría percibido el tope de días que abonaba el Fondo por ese concepto".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es...

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