STSJ Murcia 755/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1533
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución755/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00755/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0000779

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000214 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Ruth

ABOGADO: CESAR MARTINEZ PONTEJO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACION ABOGADO:, ABOGADO DEL ESTADO,,

En MURCIA, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ruth, contra la sentencia número 190/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de mayo, dictada en proceso número 88/2016, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Ruth frente a la AGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Ruth ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al amparo de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato por obra o servicio determinado con vigencia desde el 1/3/2012, cuyo objeto era el proyecto denominado Desarrollo de un proceso de reutilización de subproductos industriales orgánicos para la producción de energía y enmienda agrícola . La trabajadora ostentaba la categoría profesional de titulado superior de actividades técnicas y profesionales y realizó en el mencionado proyecto tareas de investigación consistentes en el análisis de residuos para generación de biopgás, análisis de lixiviados (digeridos) y control de procesos para la digestión anaerobia con diferentes cosustratos. Este contrato estuvo en vigor hasta el 31/12/2013, fecha en que concluyó el periodo de financiación del proyecto.

- Contrato por obra o servicio determinado con vigencia desde el 16/1/2014, cuyo objeto era otro proyecto de investigación denominado Composts funcionales: el futuro de las enmiendas orgánicas . La accionante ostentaba la misma categoría profesional de titulado superior de actividades técnicas y profesionales y realizó en ese proyecto labores de estudio sobre el mejor manejo de diferentes sistemas suelo-enmienda, efectos sobre la contaminación salina y de otros lones, derivados del uso de enmiendas en suelos y análisis lónico de la solución del suelo así como de algunos contaminantes emergentes. Este contrato estuvo vigente hasta el 31/12/2015, fecha en que concluyó el periodo de financiación y terminación de los trabajos contratados.

SEGUNDO

El 3/12/2014 el vicedirector del CEBAS y el investigador principal del proyecto Composts funcionales: el futuro de las enmiendas orgánicas suscribieron una propuesta de continuación de financiación, conforme a la cual, en relación con el contrato de trabajo de la demandante, aunque dicho proyecto tenía una fecha de inicio 1/6/2013 y de fin 31/12/2016, el periodo de financiación terminaba el 31/12/2015, fecha estimada de terminación del contrato de trabajo.

TERCERO

La demandante percibía un salario bruto mensual que por todos los conceptos ascendía a 2.257 apos;52 euros.

CUARTO

Dieciséis trabajadores adscritos al Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura de Murcia, entre ellos quien hoy demanda, vieron extinguidos sus contratos de trabajo el 31/12/2015, bien por terminación de los trabajos contratados bien por la conclusión del proyecto de investigación en que se inscribían tales contratos.

QUINTO

El 4/1/2016 la actora interpuso reclamación previa en materia de despido.

SEXTO

Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia se ha sustanciado con el núm. 404/2015 proceso ordinario promovido por Ruth contra el Ministerio de Economía y Competitividad - CSIC, que ha sido resuelto por sentencia dictada el 27/10/2015 por la que, estimando la demanda, declaraba que la relación que mantenía la actora con la demandada era una relación laboral por tiempo indefinido desde el 1/3/2012.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda formulada por Ruth contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, absuelvo al Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra .

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. César Martínez Pontejo, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación de la parte demandada Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Por el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de suplicación e interesó la revocación de la sentencia.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de mayo del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 88/2016, desestimó la demanda formulada por Ruth contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la extinción de su contrato ordenada por la parte demandada con fecha 31/12/2015, solicitando su nulidad, por haber sido acordada la extinción como represalia por la presentación de demanda en la que reclamaba la naturaleza laboral de la relación o, subsidiariamente, la improcedencia.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando:

  1. La nulidad de la sentencia, por incurrir en falta de congruencia. B. La revisión de los hechos declarados probados. C. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del articulo 15.1 ª) y 15.3 del ET, los artículos 2.1, 2.1 y 9,3 del RD 2720/98 y art.6.4 del código civil, en cuanto la sentencia no declara la nulidad de los contratos temporales suscritos por la actora, la infracción del artículo 15.5 del ET, clausula 5 de la directiva 1999/70/ CE, en cuanto la sentencia no estima la duración indefinida de la relación laboral existente entre las partes; la de los artículos 55.2 y 4.2g) del ET, artículos 108.2 y 181.2 de la LRJS y artículo 24.1 de la CE, en cuanto la sentencia no declara la nulidad del despido, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad).

La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, se solicita la nulidad de la sentencia, denunciando la infracción de los artículos 97.2 y 102 de la LRJS, en relación con los artículos 209, 217, 218 y 222 de la LEC y artículos 24.1 y 120.3 de la CE, para afirmar que la sentencia incurre en vicio de incongruencia: De un lado, porque la sentencia omite la existencia de un pronunciamiento previo por parte del Juzgado de lo Social nº 1 que declara la duración indefinida de la relación laboral y de otro, porque las sentencia no da respuesta a la alegación de nulidad de la contratación temporal para obra o servicio determinado, basada en la afirmación de que la demandante ha desarrollado actividades diferentes a aquellas para las que fue contratada, afirmación que se fundamentaba en la prueba aportada, la cual no consta haya sido valorada por la sentencia.

Del examen de la demanda se desprende que en la misma se rechaza la existencia de causa de extinción del último contrato temporal suscrito porque con independencia de los proyecto indicados en cada uno de los dos contratos temporales suscritos, la trabajadora ha prestado servicios para diferentes proyectos ajenos a los que se identifican en los contratos, ejecutando los trabajos que se le encomendaban y en el hecho quinto de su demanda concretaba más de treinta proyectos de investigación en los que había participado; con el fin de acreditar estos extremos la actora aportó los documentos nº 5 y nº 6.

La sentencia recurrida, tras analizar la jurisprudencia en torno a la validez de los contratos temporales (Fundamentos Quinto y Sexto) afirma la validez de los dos contratos temporales suscritos por la trabajadora porque responden a dos proyectos diferenciados, aunque los trabajos a desempeñar sean los propios de la titulación de aquella, así como porque la misma no ha acreditado de forma indubitable y cierta que haya sido habitualmente ocupada en trabajos distintos reveladores de una voluntad defraudatoria. La sentencia no incurre en incongruencia, pues en cuanto a la afirmación contenida en la demanda, referida a la ocupación de la demandante en actividades ajenas a los proyectos de investigación que constituyen el objeto del contrato, la misma afirma que tal afirmación no ha quedado acreditada, habida cuenta de la...

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