STSJ Comunidad Valenciana 618/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4702
Número de Recurso1008/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución618/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001008/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004600

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 618/17

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1008/2014, interpuesto por la mercantil ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTA DE OBRAS SA, representada por la Procuradora Dª PILAR IBAÑEZ MARTÍ, en reclamación de 2.178.104'84 EUROS, rebajados y concretados en el suplico de la demanda a 2.161.074'23 euros, más los intereses correspondientes como consecuencia de los trabajos ejecutados con motivo de la adjudicación del contrato conservación, reparación, y adecuación de carreteras dependientes de la CIT. Alicante. Zonas Sur. 2008/2010, contrato suscrito en fecha 4 de noviembre de 2008, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando

se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se declare contraria a derecho la inactividad de la administración demandada y, en consecuencia, se dicte resolución por la que se declare:

1) Se condene a la administración demandada al pago a la recurrente de la cantidad de 2.161.074'23 euros en concepto de intereses de demora más los intereses legales correspondientes.

2) Se condene a la Administración demandada al pago a la actora de la cantidad de 40 euros por ser la cantidad fija que reconoce el art. 8.1 de la LLM.

3) Se condene a la administración demandada al abono a la recurrente de 10.000 euros más IVA en concepto de los costes de cobro soportados.

4) Se condene a la administración demandada al abono de los intereses legales que correspondan desde la fecha de interposición del recurso hasta sentencia.

5) Con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda oponiéndose parcialmente a la misma por haberse acogido la parte recurrente al plan de pago a proveedores respecto de las certificaciones cuyos intereses de demora se reclaman y solicitando se dicte sentencia conforme a derecho.-

TERCERO

A continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando, tras el trámite de conclusiones los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de junio del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la reclamación de reclamación de 2.178.104'84 EUROS, rebajados y concretados en el suplico de la demanda a 2.161.074'23 euros,más los intereses correspondientes como consecuencia de los trabajos ejecutados con motivo de la adjudicación del contrato conservación, reparación, y adecuación de carreteras dependientes de la CIT. Alicante. Zonas Sur. 2008/2010, contrato suscrito en fecha 4 de noviembre de 2008,

La parte recurrente sustenta su reclamación en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Se reclama el importe total de 2 .161.074'23 euros en concepto de intereses de demora más los intereses correspondientes distinguiendo para ello entre:

1) Certificaciones nº 1 a 19 cuya demora ha generado intereses por importe de 526.792'65 euros frente a los 112.054'61 euros reconocidos por la Administración.

Para el cálculo de estos intereses de demora refiere el recurrente que deberá estarse al plazo de pago y al tipo de interés previsto por la ley 3/2004 y no al plazo previsto en el Pliego y diferente al establecido legalmente, tal y como de contrario se pretende.

Asimismo, prosigue, la base del cálculo deberá incorporar el IVA correspondiente

2) Segundo grupo de certificaciones que ha generado intereses de demora por importe de 1.634.281'58 euros, y certificaciones que fueron cobradas a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.

Y respecto de las cuales sostiene, asimismo procede el abono de los intereses correspondientes.

3) Abono de 40 euros reconocidos por el art. 8.1 de la Ley 3/2004 .

4) Una indemnización de 10.000 euros en concepto de costes de cobro.

Frente a ello la Administración demandada se opone y reconoce adeudar únicamente la cantidad de 112.054'61 euros en concepto de intereses de demora devengados respecto de las certificaciones de obra nº 1 a 19, intereses que por su parte la actora cuantifica en 526.792'65 euros y ello excluyendo de la reclamación de intereses de demora el resto de certificaciones al haberse acogido el recurrente al plan de pago a proveedores.

En todo caso y en cuanto a las discrepancias en la cuantificación de los intereses de demora que reconoce adeudar centra éstas en los siguientes apartados:

1) Dies a quo, por cuanto que la actora, para el cálculo de los intereses de demora no distingue entre las certificaciones ordinarias y las aplazadas aplicando siempre 60 días desde la fecha de la certificación y señala

que, en el caso de las certificaciones aplazadas la fecha de inicio es el día siguiente a la fecha de vencimiento conforme se estipuló en el pliego de clausulas del contrato.

2) Se opone, en segundo lugar, a la inclusión del IVA en las certificaciones para el cálculo de los intereses de demora.

3) Respecto del resto de certificaciones se opone al devengo de intereses al haber sido abonadas mediante el mecanismo de pago a proveedores .

4) Asimismo se opone al abono de 10.000 en concepto de costes de cobro sustentado en la factura del despacho J&A GARRIGUES SLP.

5) Y por último se opone a la pretensión de anatocismo al no tratarse de cantidades líquidas, vencidas y exigibles.

SEGUNDO

Que centrado en tales términos el objeto del presente recurso la primera cuestión que procede abordar es la relativa a si las certificaciones de obra abonadas mediante el acogimiento de la actora al mecanismo de pago a proveedores genera, o no intereses de demora extremo éste delimitado al segundo grupo de certificaciones que ha generado intereses de demora por importe de 1.634.281'58 euros

En este sentido y sobre el mecanismo de pago a proveedores y la procedencia o no de reclamar los intereses de demora respecto de aquellas certificaciones de obra abonadas a través de dicho mecanismo, esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en sentencia de fecha 14/1/2015 recaída en autos de recurso ordinario 81/12, en los siguientes términos:

El artículo 3 de la directiva 200/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, i

nvocado por la parte recurrente y que según refiere es contravenido por la normativa española reguladora del pago extraordinario a proveedores, dispone en su apartado 1, letra c), inciso ii), medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y debe interpretarse en el sentido de que exige, a fin de que un pago mediante transferencias bancarias evite o cancele el devengo de intereses de demora, que la cantidad adeuda se consigne en la cuenta del deudor en la fecha de expiración del plazo convenido.

El objeto del presente debate se centra sin embargo en lo dispuesto por el art. 9 del RD ley 4/2012 de 24 de febrero a los efectos de dilucidar si procede reconocer al recurrente y endosante, el abono de los intereses de demora devengados por el abono tardío del segundo bloque de certificaciones de obra reclamadas, teniendo en cuenta que las dos entidades endosatarias se han acogido, para su cobro, al mecanismo excepcional de pago a proveedores regulado en dicho precepto en el que se dispone:

  1. Los contratistas que figuren en la relación prevista en el art. 3 y aquellos que tengan derecho al cobro de acuerdo con el art. 4, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

  2. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

  3. Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el art. 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Y ello tomando en consideración que los efectos que produce el abono de las obligaciones pendientes de pago por el mecanismo previsto en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, solamente se aplican respecto a las obligaciones que se hagan efectivas aplicando el mismo sin que, por lo tanto, esos efectos alcancen a las obligaciones satisfechas al margen de lo previsto en el Real Decreto-Ley 4/2012, y destacando además que el Real Decreto-Ley 4/2012 s e refiere a obligaciones, y no a contratos, siendo evidente que el mecanismo que se establece lo es para el pago de obligaciones no satisfechas previamente, que, en...

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