STSJ Castilla y León 119/2017, 2 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución119/2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00119/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 119/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 33 / 2017

Fecha : 02/06/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUM. 1 DE SEGOVIA- P.O. 44/16.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 33/2017, interpuesto por la entidad mercantil CLECE S.A. representada por la Procuradora Doña María Dolores Bas Martínez Pisón, contra la sentencia de 23 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 44/2016, por la que se desestima el recurso interpuesto por la entidad mercantil CLECE S.A. contra el acuerdo de fecha 21 de abril de 2016 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto por la demandante frente al Acuerdo de 4 de febrero de 2016, por el que se Aprueba la continuidad del contrato administrativo de prestación de servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento

de Segovia, hasta que se proceda a una nueva adjudicación del servicio y cuyo inicio se estima en un periodo de cuatro meses en las mismas condiciones que el contrato inicial y por razones de interés público.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario número 44/2016, se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2017, cuyo fallo textualmente indica que:

Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO recurso contencioso nº 44/ 2016, interpuesto por la mercantil CECLE SA, contra AYUNTAMIENTO SEGOVIA, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la entidad recurrente, hoy apelante, recurso de apelación, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2017, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso de apelación, se revoque la dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en PO 44/2016, nº 15/2017; declare nulo y no conforme a derecho el acto administrativo de 31 de abril de 2016, dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, que desestima el recurso de reposición interpuesto por CLECE, SA contra el acuerdo de continuidad en la prestación del servicio de 4 de febrero de 2016, declarando la extinción por cumplimiento del contrato administrativo de servicio de ayuda a domicilio de 1 de febrero de 2012 a fecha 31 de enero de 2016, declare el derecho de CLECE,S.A. a ser compensada en el importe de las pérdidas económicas sufridas por la ejecución del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Segovia desde 1 de febrero de 2016 hasta su finalización, mediante el incremento de 1,5% del precio unitario, por haberse visto obligada a continuar en la prestación del servicio, y condene a la Administración a abonar a la recurrente la suma de 15.628,12 euros hasta el 30 de septiembre de 2016, más las sumas que corresponda hasta la finalización de la ejecución del contrato, con imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado a dicho traslado mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2017 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y se confirme la sentencia objeto de impugnación, con expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis lo que así efectuó.

Siendo ponente la Magistrado Doña M. Begoña González García, integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 44/2016, por la que se desestima el recurso interpuesto por la entidad mercantil CLECE S.A. contra el acuerdo de fecha 21 de abril de 2016 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto por la demandante frente al Acuerdo de 4 de febrero de 2016 que se aprueba la continuidad del contrato administrativo de prestación de servicios de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Segovia, hasta que se proceda a una nueva adjudicación del servicio y cuyo inicio se estima en un periodo de cuatro meses en las mismas condiciones que el contrato inicial y por razones de interés público.

En orden a esta desestimación, en la referida sentencia, tras recordar expresamente, cuales son, las resoluciones impugnadas, se esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos:

La cuestión nuclear es si el Ayuntamiento de Segovia puede prorrogar el contrato de prestación del servicio de ayuda a domicilio, una vez finalizado el plazo inicial por cuatro años, en virtud de la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.

La citada cláusula dice

dicho término el Ayuntamiento no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista viene obligado a continuar con la prestación de los servicios hasta nueva adjudicación>>

Esta cláusula indica el régimen contractual de la prórroga, siendo sus presupuestos:

A.- Que el contrato inicialmente pactado por una duración de dos años, puede ser prorrogado por dos años más.

B.- Que la prorroga requiere consentimiento expreso, no pudiendo ser aceptado tácitamente

C.- Una cláusula de cierre, que permite a la administración cuando no existe prórroga del contrato, y para evitar que el servicio pueda seguir siendo prestado, la obligación de continuar en la prestación del servicio.

La interpretación parte de una duración inicial, una prorroga facultativa para las partes del contrato, y la obligación de la empresa contratista de prestar el servicio, cuando no exista prórroga, y no existe un nuevo adjudicatario. Esta interpretación deriva de la necesidad de acuerdo expreso del órgano competente sobre la prórroga que debe ser anterior a la fecha de finalización del contrato. Y en caso de no existir esta prórroga, dice la cláusula No obstante, si a la llegad de dicho término (fecha de finalización del contrato), no se ha producido el acuerdo expreso de prórroga, se establece la obligación de la empresa contratista, siempre que no exista nuevo adjudicatario y hasta la nueva adjudicación.

Y esta interpretación es la que se deduce en el artículo 278 Ley Contratos Sector público dice >

Es decir la opción presentada por el Ayuntamiento de Segovia contiene una previsión para aquellos casos en que no se ha prorrogado de mutuo acuerdo, y como mecanismo de garantía de prestación del servicio. Por ello, el artículo 278 LCSP no permite prórrogas obligadas, dado que la ampliación del plazo inicial ( 2 años) y la prorroga extraordinaria( 2 plazos más a la prorroga inicial), y este supuesto debe estar previsto en el contrato y debe existir mutuo acuerdo de las partes. Es de destacar que el pliego de cláusulas particulares es ley del contrato, y la mercantil aceptó el clausulado que rige el contrato de prestación de servicio de asistencia a domicilio, y entre ellas, las condiciones de duración del contrato, incluida la prórroga forzosa para los casos de finalización del contrato y ausencia de un nuevo licitador, como garantía de prestación del servicio.

Dicha sentencia fue posteriormente objeto de aclaración por medio de Auto de fecha 26 de enero de 2017, en el sentido relativo a la indemnización reclamada por la recurrente, respecto de la cual se suprimía un párrafo de la sentencia y se sustituía por otro, por el que se procedía a desestimar la pretensión de indemnización solicitada, dado que debían ser aplicados los precios del contrato vigente.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia de instancia, para solicitar su revocación y que se dicte nueva sentencia y en apoyo de sus pretensiones esgrime como motivos de impugnación, la vulneración de lo establecido en los arts. 23.1, 204 y 279.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como el art. 67.2 del RD 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y la jurisprudencia que los interpretan, así como las informes de la Junta Consultiva de la Contratación del Estado de 24 de junio de 2006, 2 de diciembre de 2008 y 12 de noviembre de 2004 y del dictamen de la Abogacía del Estado 6/09.

Y que en este caso, el contrato administrativo suscrito entre las partes fue un contrato administrativo de servicios, resultando imposible que su duración pueda ser indefinida, por lo que expirado su plazo, inicial más su prórroga, con el límite temporal de que la prórroga no pueda superar a la duración inicial, el contrato se extingue y con ello todas y cada una de las obligaciones del contratista.

Si el plazo de duración inicialmente acordado por las partes fue por 2 años, desde 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2014, más una prórroga por otros dos años más, el contrato formalizado alcanzó...

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