STSJ La Rioja 180/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:291
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00180/2017

Rec. Apelación nº: 26/2017

N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

MCG N.I.G: 26089 33 3 2017 0100022

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000026 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

DELEGACION GOBIERNO EN LA RIOJA AREA TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALE

Abogado del Estado

Contra Jose Luis

Procurador MARTA RAMOS TORRES y Letrado/a: sra. García Gómez.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 180/2017

En la ciudad de Logroño a 1 de junio de 2017

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 26/2017, sobre extranjería, a instancia de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Jose Luis, representado por la Proc. Sra. Ramos Torres y defendido por letrado, contra la sentencia nº 219/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 1 de diciembre de 2016, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se estima el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por D. Jose Luis, y en su nombre y representación por la Letrado Sra. García Gómez, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de esta resolución, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, en la representación que de éste ostenta.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2017, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 219/2016, de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Jose Luis, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 27 de julio de 2015, por la que se ordena la expulsión del territorio español del citado recurrente, ahora apelado, con la consiguiente prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años, por hallarse incurso en las circunstancias establecidas en el artículo 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero .

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se confirme, por ser ajustado a derecho, el acto administrativo impugnado.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega la conformidad del acto administrativo impugnado con el artículo 15.c ) y 5 d) del RD 240/2007, de 16 de febrero, pues nos hallamos ante razones imperiosas de seguridad pública, ya que el comportamiento mantenido por el recurrente. Ahora apelado, es grave y reiterado, habiendo sido condenado penalmente hasta tres veces, siendo alguna de las condenas recientes, además de encontrarse en prisión en el momento de la apertura del expediente, siendo evidente el comportamiento antisocial, con ausencia total de integración en la sociedad española y careciendo de familia en España, aduciendo tener pareja en España y que tiene que estar a su cuidado, circunstancia que ya concurría cuando cometió los delitos que le llevaron a prisión, sin que ello haya constituido una atenuante para adaptarse a nuestras normas de convivencia.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por

D. Jose Luis, contra una resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja que ordena su expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, durante un periodo de cinco años.

En la resolución administrativa impugnada en reposición consta: I- que dicho ciudadano extranjero se encuentra cumpliendo condena, interno en el Establecimiento Penitenciario de Logroño, a la fecha de incoación del expediente de expulsión, 15.04.2015. II- Le constan los siguientes antecedentes penales: -condenado en sentencia de fecha 15.07.2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño a la pena de 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, responsabilidad civil y accesorias, por la comisión de un delito de resistencia o grave desobediencia a la autoridad y sus agentes; -condenado en sentencia de fecha 12.11.2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño a la pena de 6 euros/día durante 4 meses y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y 10 meses de prisión y accesorias por la comisión de un delito de atentado; -condenado en sentencia de fecha 12.09.2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño a la pena de 8 euros/día durante 8 meses, 2 años y 2 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, pérdida de vigencia del permiso de conducir y comiso, por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. III- La Delegación del Gobierno considera suficientemente acreditada la existencia de razones de orden público y seguridad pública, fundadas exclusivamente en la conducta personal del interesado, teniendo en cuenta la gravedad de su actividad delictiva, que permite calificar su presencia en España como amenaza real, actual y suficientemente grave, que, además, afecta a intereses fundamentales de la sociedad, como son

los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales que describen las conductas...

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