STSJ Andalucía 601/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2017:6068
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución601/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Ángel Salas Gallego.

D. José Santos Gómez.

---------------------------- En Sevilla, a 1 de junio de 2017.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 69/16, formulado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, siendo parte apelada el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento 333/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Sevilla, se dictó Auto en fecha 30 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva decretó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio apelante frente a resolución del Consejo Andaluz, y ello por falta de legitimación activa.

Segundo

Notificada dicha resolución, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso el Consejo Andaluz de Colegios.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No cabe duda que el Colegio apelante y el Consejo Andaluz de Colegios forman parte de la misma persona jurídica pública, existiendo entre ellos una relación de jerarquía, una estructura piramidal, en cuya cúspide se halla el Consejo Andaluz apelado, cuyos Estatutos Generales, aprobados por RD 104/03, habilitan a éste a actuar en determinados supuestos, entre ellos, por lo que aquí interesa, conforme al art 36.4, cuando se produce la vacante de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, como aconteció en el de Sevilla y es el origen de la disputa. No puede decirse, en puridad, que se trate de una cuestión "ad intra", sino de algo más, de algo que trasciende de la vida y régimen interno de un Colegio y tiene más que ver con la legitimidad democrática de sus estructuras y de sus órganos representativos, que es lo que subyace en el acuerdo combatido, cuestión, pues, con una evidente proyección "ad extra" dado el carácter que tienen de Administración corporativa, ejerciendo en este caso el Consejo Andaluz, conforme al precepto indicado, una facultad de tutela de la actividad del Colegio provincial. Nótese que el acuerdo del Colegio Provincial frente al que acudieron algunos colegiados al Consejo Andaluz fue adoptado por dos personas, Decano y Vicedecana (parece ser que ésta, además, provisional, según reza en el acuerdo), y consistió en el nombramiento de una nueva Junta de Gobierno con la designación de cuatro nuevos vocales en sustitución de otros tantos dimisionarios.

Segundo

La decisión del Magistrado la consideramos, pues, correcta, debiendo remitirnos a la STS de 30 de abril de 2001 : "Si bien es cierto que esta Sala no ha sido uniforme en su doctrina respecto de la materia en cuestión, es a partir de la sentencia de 14 de mayo de 1993, dictada en revisión, y seguida por las posteriores de 26 de julio de 1996, 10 y 17 de marzo de 1998, cuando se sientan los siguientes criterios:

Los Colegios Profesionales que forman parte, junto con otros entes públicos, de la denominada Administración corporativa, no se...

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