STSJ Castilla-La Mancha 267/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:1697
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10267/2017

Recurso Apelación núm.128 de 2016

Toledo

S E N T E N C I A Nº 267

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 128/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Inocencio, representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigido por la Letrada D.ª Flora Bellón Aguilera, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre NO MBRAMIENTO DE JEFE DE SERVICIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo nº 2, de fecha 30-9-2015 número 274/2015, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, PA 11/2013 Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Inocencio contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Ntra. Señora del Prado de Talavera de la Reina de 12-9-2012 por la que se desestiman la totalidad de las pretensiones formuladas por el recurrente en su escrito de 14-8-2012 en

el que solicitaba la revocación del nombramiento del nuevo Jefe de Servicios y Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, así como su cese, reponiéndolo en el cargo en los términos que expresa en su escrito; con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega:

  1. Falta de motivación del cese; reconociendo que el acto del cese carece de toda motivación, y que las razones argumentadas se hacen a posteriori, dicha motivación no obedece a la realidad. Si la razón que se da es la optimización del gasto, en este caso se mantiene la Jefatura que ya existía, por lo que el gasto es el mismo.

  2. Existencia de moobing.

  3. Nombramiento a dedo del nuevo Jefe de Servicio.

  4. Falta de competencia del Gerente para la implantación del modelo organizativo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. Concretamente alega:

  1. No existe indefensión, pues cuando acudió a la vía contencioso administrativa ya conocía los motivos por los que se había acordado su cese.

  2. La alegación respecto del moobing se aleja del objeto del recurso judicial.

  3. No asignación de puesto de inferior categoría.

  4. El nombramiento provisional del nuevo Jefe de Servicio está justificado.

  5. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso respecto del nombramiento del nuevo Jefe de Servicio, toda vez que tal nombramiento ya concluyó, y que con posterioridad ya se convocó el puesto en procedimiento público para su cobertura.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la motivación de los actos discrecionales.

La sentencia de instancia ya menciona y transcribe parte de la sentencia de la Sala de 31-10-2013, en la que se razona sobre la necesidad de motivación de los actos discrecionales de la Administración, tales como los nombramientos y ceses en puestos a cubrir por Libre Designación.

Ya con anterioridad se había pronunciado el Tribunal en el mismo sentido; concretamente en la sentencia de 11-7-2007 nº 184/2007 dictada en el Recurso de Apelación nº 139-2006 -ROJ: STSJ CLM 1970/2007 -. En la citada sentencia se hace un estudio extenso sobre esta cuestión, concluyéndose en la necesidad de motivar tanto el nombramiento, como es su caso el cese, en puestos de libre designación.

Y en la más reciente de 6-2-2017 nº 45, dictada en el Recurso de Apelación nº 318/2015, -ROJ: STSJ CLM 279/2017-, que hace remisión a la anterior sobre la necesidad de motivación de los actos discrecionales. Por otro lado esta doctrina no es discutida por las partes.

SEGUNDO

Su aplicación al caso de autos.

Como bien dice el apelante, y la sentencia de instancia, el acto del cese que obra al folio 27 del expediente administrativo está absolutamente inmotivado.

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