STSJ Comunidad de Madrid 421/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Junio 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0025733

Procedimiento Recurso de Suplicación 273/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 612/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 421/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 273/2017, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 612/2016, seguidos a instancia de Dª Almudena frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Almudena, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestado sus servicios como trabajadora por cuenta y orden de la COMUNIDAD DE MADRID, como personal laboral de la Residencia de Mayores de Vallecas, dependiente de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, con las siguientes circunstancias laborales (hecho no controvertido y por tanto no necesitado de prueba, ex art. 87.1 LRJS ):

Antigüedad: de 20 de julio de 2007.

Categoría profesional: auxiliar de enfermería.

Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1545,93 euros brutos mensuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

Lugar de trabajo: Residencia de Mayores de Vallecas Jordana: completo

Modalidad y duración del contrato: interinidad para cobertura de vacante.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2015 DOÑA Almudena pasó a situación de incapacidad temporal (doc. al folio 36 de las actuaciones); permaneciendo en dicha situación hasta que por Resolución de 12 de febrero de 2016 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, se denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada por DOÑA Almudena, por no alcanzar las lesione que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (doc. al folio 35 de las actuaciones).

TERCERO

Por escrito de 19 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, comunicó a la Agencia Madrileña de la Comunidad de Madrid, que en relación a la prestación de incapacidad laboral que, desde el 25 de noviembre de 2015 le había sido reconocida a la demandante, quedaba extinguido el abono de la prestación de incapacidad temporal, con efectos del día 12 de febrero de 2016, como consecuencia de la denegación de incapacidad permanente.

CUARTO

El 24 de febrero de 2016 la demandante, a través de la aplicación móvil Whatsapp, comunicó a doña Marina, Jeja de Área Técnico Asistencia de la Residencia de Mayores (JATA), la denegación de la incapacidad permanente, y tras indicarle la Sra. Marina que debía incorporarse, la demandante manifestó: "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevare por lo judicial", "lo siento, no me voy a incorporar", "estoy haciendo acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto" (doc. 10 de la parte demandada, por reproducido íntegramente).

QUINTO

No habiéndose incorporado la demandante a su puesto de trabajo, en fecha 25 de febrero de 2016 el Director de la Residencia de Mayores y Centro de Día Vallecas, remitió burofax a la demandante requiriéndole a fin de que presentara documentación justificativa de sus ausencias o se incorporara a su puesto de trabajo al día siguiente de la recepción del burofax, indicando que en caso de no hacerle se entendería que renunciaba a su puesto de trabajo -doc. al folio 57, por reproducido-.

Dicho burofax fue recibido por la demandante el 29 de febrero de 2016 (al folio 54), no efectuando contestación.

SEXTO

El 9 de marzo de 2016 doña Marina, se puso en contacto con la demandante, a través de la aplicación Whatsapp, preguntándole si había recurrido o reclamado, indicándole que "convendría que nos dijeras algo si ha sido así. Ya sabes que te arriesgas a un despido", manifestando la demandante que "estoy en trámite con abogados. Me tienen que mandar firmar la carta para la reclamación", "voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación." Y aludiendo a que le habían hecho la revisión de la adecuación de puesto de trabajo (doc. 10 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Por escrito de Director de la Residencia de Mayores y Centro de Día Vallecas de 11 de marzo de 2016 -al folio 53, por reproducido-, se recordó a la demandante que desde el 12 de febrero de 2016 faltaba a su puesto de trabajo, indicando: "está usted incurriendo con su actitud en un presunto abandono del servicio", requiriéndole nuevamente a fin de que presentara documentación justificativa de sus ausencias o se incorporara a su puesto

de trabajo; añadiendo que "en caso de no hacerlo se entenderá que media una dimisión tácita y que renuncia a su puesto de trabajo".

Dicho burofax no fue finalmente entregado a la demandante (doc. al folio 52).

OCTAVO

El 15 de marzo de 2016, a través de la aplicación Whatsapp, doña Marina comunicó a la demandante que ya estaba el informe de adaptación de puesto de trabajo, que tenía que acudir a firmarlo y llevarse copia (doc. 10 de la demandada).

NOVENO

DOÑA Almudena remitió correos electrónicos a don Artemio, empleado de la Comunidad de Madrid, los días 17 de marzo de 2016 -al folio 29-, 18 de marzo de 2016 -al folio 31-, 29 de marzo de 2016 -al folio 32-, 30 de marzo de 2016 -al folio 33- y 13 de abril de 2016 -al folio 34-, informando de su situación. Documental que se da por reproducida.

DÉCIMO

El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por Resolución de 8 de abril de 2016, dio por finalizada la relación laboral de DOÑA Almudena con la Agencia Madrileña de Atención Social, por dimisión tácita de ésta, con efectos de 1 de marzo de 2016; obrando en autos Resolución al folio 51 de las actuaciones que se da por reproducido íntegramente.

Dicha Resolución fue notificada a la demandante el 14 de abril de 2016 (al folio 47).

DECIMO
PRIMERO

DOÑA Almudena no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO
SEGUNDO

El 6 de mayo de 2016 la demandante presentó reclamación previa ante la Agencia Madrileña de Atención Social (doc. al folio 7 de las actuaciones)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por DOÑA Almudena, contra la COMUNIDAD DE MADRID y, en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos de 1 de marzo de 2016.

Condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte,...

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