STSJ Comunidad de Madrid 362/2017, 1 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Junio 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0027080

Recurso de Apelación 525/2016

Recurrente : D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 362

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a uno de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 525/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil Alegre, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia de fecha 22 enero 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el P .O. nº 587/2014, habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 587 DE 2014, INTERPUESTO POR DON Amadeo, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON EDUARDO LUIS PEREZ DE GRACIA MARTINEZ, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION EL GOBIERNO EN MADRID, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE Amadeo POR UN PERIODO DE 5 AÑOS -EXP NUM000 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO SEXTO.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procuradora Sr. Gil Alegre presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 mayo 2017, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 22 enero 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Administración demandada por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, hoy apelante.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene que el acto administrativo y la sentencia que lo confirma incumplen la normativa de extranjería toda vez que el apelante, como ciudadano de la comunidad Europea tiene el derecho al libre tránsito. Asimismo insiste en que carece de antecedentes penales y que la existencia de antecedentes policiales no es causa que justifique la expulsión

TERCERO

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que las múltiples detenciones de que ha sido objeto el apelante justifican que se acuerden la discusión del mismo de España.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de comenzar por recordar el contenido del artículo 15 del Real Decreto 240/2007 .

Dicho precepto se encuentra dentro del capítulo VI dedicado a las limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, recogiendo el primero de sus artículos, el 15, las medidas a adoptar por razones de orden público, seguridad y salud pública. Su texto es:

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

  1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.

  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

El párrafo segundo establece que únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del...

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