STSJ Cantabria 540/2017, 3 de Julio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:298
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000540/2017

En Santander, a 3 de julio del 2017.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito, siendo demandados INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Hipolito, nacido el día NUM000 de 1975, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión la de albañil.

  2. - El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal del 3 de abril de 2014 hasta el 9 de febrero de 2015.

    Iniciada la vía administrativa a instancia del Servicio Cántabro de Salud ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria solicitando la declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 1 de diciembre de 2015, se dictó resolución de 9 de diciembre de 2015, en la que se declaraba que la parte actora no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 11 de febrero de 2015, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

ANTECEDENTES

IMS PREVIO DEMORADO (3-9-15) CON CUADRO CLÍNICO: QUISTE ÓSEO EN TARSO DCHO. SESAMOIDITIS MTCF EN AMBAS MANOS. CONDROPATÍA ROTULIANA ROD. D. IQX HACE 17 AÑOS POR ROTURA LCA (AT LE PILLO UN DUMPER) EN ROD. IZDA.

AFECTACIÓN ACTUAL

30 NOV 2015: REFIERE EN RHB POR LOS PIES, TIENE MUCHO DOLOR EN RODILLAS Y POR LAS MAÑANAS ANDA MUY MAL. CUANDO TERMINE LA RHB EN SIERRA-LLANA TIENE QUE LLAMAR PARA QUE LE DEN CITA EN TRAUMA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

INFORME MEDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL (3-9-15): IT POR DOLOR EN TARSO DCHO DE +/-1 AÑO DE EVOLUCIÓN. TAC TARSO DCHO. 3/3/2014: LESIÓN QUÍSTICA INTRAÓSEA COMUNICADA CON LA ARTICULACIÓN ASTRÁGALO ESCAFOIDEA. REUMATOLOGÍA H SIERRALLANA 22/10/2014: EXPLORACIÓN FÍSICA: NO ARTRITIS A NINGÚN NIVEL. PSORIASIS.

MÚLTIPLES SESAMOIDEOS EN AMBAS MANOS. EVOLUCIÓN Y COMENTARIOS: SE REALIZA INTERCONSULTA AL SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA POR MÚLTIPLES SESAMOIDEOS A NIVEL DE METACARPOFALÁNGICAS, SINTOMÁTICOS, QUE LIMITAN LA ACTIVIDAD FÍSICA DEL PACIENTE. VALORACIÓN DE EXÉRESIS DE LOS MISMOS. LEQ DESDE 27 MAYO 2014 PARA EXÉRESIS DE QUISTE ÓSEO, DECLINADA IQ PORQUE LE REMITÍAN FUERA DE CANTABRIA. A FECHA 10/06/2015 NO FIGURA FECHA DE IQ. INTERVENCIÓN EN H SIERRALLANA A FECHA 16/06/2015 DEL QUISTE ÓSEO ESCAFOIDES DE PIE DCHO CON CURETAJE E INJERTO. CITADO EN REHABILITACIÓN 07/09/2015 Y CON TRAUMATOLOGÍA 18/09/2015. EF/ MARCHA AUTÓNOMA SIN BASTONES, PARCIALMENTE CLAUDICANTE SOBRE PIE DCHO. CICATRIZ CERRADA, ALGO TUMEFACTA CON DOLOR A LA PALPACIÓN CON MOVILIDAD LIMITADA PARA DORSIFLEXIÓN Y EVERSIÓN/IN-VERSIÓN.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES: AFECTACIÓN DE LA DE AMBULACIÓN, CON CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS EN EVOLUCIÓN Y SINTOMATO-(SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA...)

EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

../.. LOGIA MODERADA-INTENSA. AMBAS MANOS CON SINTOMATOLOGÍA CRÓNICA COMPENSADA.

EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL: PRÓXIMO AGOTAMIENTO 545 DÍAS IT. CONVALENCIENTE DE CIRUGÍA DE PIE DCHO. PENDIENTE DE TRATAMIENTO REHABILITADOR. GRADO FUNCIONAL 3 MIEMBRO INFERIOR DCHO. GRADO FUNCIONAL 0-1 MANOS. 30 NOV 2015: PIE DCHO: LESIONES PSORIASICAS EN MEDIO PIE. BA LIMITADO FX/EXT EN MENOS DEL 50%.

RM ROD D. (08/15): INCIPIENTES SIGNOS DE DEGENERACIÓN DEL LCA. CONDRO-MALACIA ROTULIANA GRADO I. Fecha: 03-12-2015 Centro: -CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

QUISTE ÓSEO EN TARSO DE PIE DCHO, IQX (06/15). SESAMOIDITIS EN MTCF DE AMBAS MANOS. CONDROPATÍA ROTULIANA EN ROD. DCHA.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO: IBUPROFENO 600 A DEMANDA. QX. RHB L/MI/V, EN H.SIERRALLANA, CONSULTA 9-12-16.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN DE LAS PATOLOGÍAS. LIMITACIONES ORGÁNICAS V FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR: CONTINUA EN RHB, POR DETERMINAR.

CONCLUSIONES.

En fecha 8 de enero de 2016 al actor se le ha practicado electromiograma con informe de radiculopatía C6-C7 moderada derecha y C7 leve izquierda.

  1. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.701,84 euros mensuales.

  2. - El actor figura de alta en Convenio Espacial por baja en el RETA desde 1 de abril de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Hipolito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil autónomo. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de Valoración Médica, obrante en el expediente administrativo tramitado, junto a EMG de fecha 8-1-2016, con radiculopatía moderada derecha en C6-C7 y C7 leve izquierda. Resaltando que, por ello, presenta claudicación parcial del pie derecho, con pérdida de balance de movilidad, en menos del 50%. Sin dolencias a la exploración del evaluador cervical, y solo con posterioridad al hecho causante, se aporta documentación médica que objetiva radiculopatía moderada afectación que no es grave, y no consta repercusión funcional actual. Que, en atención a la doctrina de esta sala que cita, ante la ausencia de trascendencia funcional actual, implica la desestimación de la demanda.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modificación del relato fáctico en dos ordinales.

1 .- En cuanto al hecho probado tercero, lo que apoya documentalmente, en la obrante a los folios 47 a 59, y dictamen pericial ratificado a presencia judicial de los folios 69 a 71, para que se relate un cuadro clínico que no se limita al quiste óseo en el tarso del pie derecho, afectación de MTCF en ambas manos, rodilla derecha y la radiculopatía cervical, sino el extenso cuadro que de todos los informes citados, refiere. Con afectación del nervio radial derecho y condromalacia en rodilla izquierda, y repercusión de dicho cuadro, con una capacidad funcional limitativa de mayor entidad, en el actor. Junto a los informes del SCS sobre su estado cervical, que pretende, también, de entidad y limitativo.

Es reiterado el criterio de esta Sala y jurisprudencial (ATS/4ª de fecha 15-7-2015, rec. 3906/2014 ), en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el precepto invocado con relación al artículo 196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas no concurren en la litis, pues, invocando el recurrente para la ampliación del relato fáctico, los informes que cita de los aportados al litigio, incluido el pericial, ratificado en el juicio oral. Acogiendo la sentencia recurrida el relato que se obtiene del informe médico oficial, y valorando expresamente otros aportados (EMG de 2016 cervical), entre ellos el pericial que funda el recurso, no han merecido su acogida, no son admisibles, en lo que sean contradictorios con aquél. Dado que no son prevalentes al oficial.

Destacando que, además, pudieran estar a momentos de puntual, no crónica, agravación, emitidos tiempo después de la valoración del expediente que determina la fecha de efectos económicos de la prestación reclamada. Y, sin perjuicio de futuras revisiones, de cronificarse un estadio superior de cualquiera de las dolencias analizadas, en su caso. Pero, en la presente resolución nos atenemos al relato de la recurrida, de menor intensidad al pretendido.

Que, por lo demás, no es esencialmente contradictorio, tampoco, con el de síntesis o la recurrida, puesto que ni siquiera en el texto pretendido, la limitación de movilidad de rodilla derecha, la única constatada adicional es claramente superior al 50%. Sin déficit de movilidad, sensibilidad o fuerza relevantes en las restantes articulaciones afectas (manos,...

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