STSJ Comunidad de Madrid 516/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5207
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución516/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059042

Recurso número: 258/17

Sentencia número:516/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 258/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL C. BECERRIL MORÁN en nombre y representación de la mercantil MGO BY WESTFIELD,S.L contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2016, aclarado por auto de 19 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1289/2014, seguidos a instancia de Dª Piedad frente a MGO BY WESTFIELD,S.L, GRUPO M.G.O. SA, LEXAUDIT CONCURSAL SLP sobre DESPIDO, EJECUCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2016, se dicto auto por este Juzgado, en el cual, se establecia, en su parte dispositiva lo siguiente: 1)Establecer la sucesión procesal del ejecutado, en el preente proceso de ejecución 117/2015, declarando a la empresa MGO BY WESTFIELD SL, parte ejecutada, sucediendo a GRUPO MGO SA;

2)Ordenar a MGO BY WESTFIELD SL reponer a la Sra. Piedad en el puesto de trabajo equivalente al que ocupo en GRUPO MGO SA, hasta el 26 de octubre de 2014, en los cindo dias siguientes a la notificación de la citada resolución; 3) Ordena a MGO BY WESTFIELD, abonar a la ejecutante los salarios dejados de percibir desde el 9 de NOVIEMBRE DE 2014, a razón de 48,83 euros/dia.

SEGUNDO

Dicho auto ha sido recurrido en reposición por MGO BY WESTFIELD SL, conferido traslado a la contraparte esta ha efectuado las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO FRENTE AL AUTO DE 14 DE JUNIO DE 2016, CONFIRMANDO ESTE EN TODOS SUS EXTREMOS, con perdida del depósito de recurso."

CUARTO

Dicho auto fue aclarado por auto de fecha 19 de octubre de 2016 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR el error advertido en el auto de 01/09/2016 debiendo quedar su parte dispositiva redactada de la siguiente forma:...MODO DE IMPUGNACION: Contra esta sentencia cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momentode la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo...".

QUINTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por MGO BY WESTFIELD,S.L, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de mayo de 2017, señalándose el día 24 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ESTRUCTURA DEL RECURSO

Interpone recurso de suplicación MGO BY WESTFIELD SL contra el auto de fecha 1-9-16, aclarado por el de 19-10-16, por el que se desestima el recurso de reposición planteado frente al auto de 14-6-16, dictado por el Juzgado de lo Social núm.30 de los de Madrid, en cuya parte dispositiva se acuerda establecer la sucesión procesal del ejecutado en el proceso de ejecución declarando a la empresa MGO BY WESTFIELD SL parte ejecutada en cuanto sucesora de GRUPO MGO S.A, ordenando a MGO BY WESTFIELD SL reponer a Doña Piedad en el puesto de trabajo equivalente al que ocupó en GRUPO MGO S.A hasta el 26 de octubre de 2014, en los 5 días siguientes a la notificación de dicha la resolución y a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 9-11-14, a razón de 43,83 euros días.

El recurso viene estructurado en siete motivos, los tres primeros cuestionado la competencia del Juzgado de lo Social para conocer de la ejecución, el ordenado como cuarto y quinto por falta de requisitos procesales para declarar un cambio de partes en la ejecución, y el sexto y séptimo por falta de presupuestos para acordar la sucesión empresarial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS RELEVANTES PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN.

El 26-10-14 la trabajadora fue despedida por la empresa GRUPO MGO S.A por motivos objetivos al amparo del art. 52 c) ET . El 20-11-14 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó auto declarando a GRUPO MGO S.A en concurso voluntario de acreedores. Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid de 7-5-15

se declaró la nulidad del despido de Doña Piedad condenando a GRUPO MGO S.A a su readmisión en el mismo puesto y condiciones anteriores al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 9-11-14, a razón de 43,83 euros día. El 30-10-15 la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó la sentencia de instancia de 7-5-15, deviniendo firme. El 26-1-15 la sociedad de capital KLEBERT PROPERTIES SL, a través de su representación, presentó a la administración concursal del GRUPO MGO S.A una oferta vinculante para la adquisición de su unidad productiva, comprometiéndose KLEBERT PROPERTIES SL, una vez se procediese a la adjudicación de la unidad productiva, a ejecutar la compra mediante una sociedad vehículo de su grupo denominada WESTFIELD SANIDAD SL. Toda vez que la adjudicación de la unidad productiva se realiza " en globo o de forma unitaria " KLEBERT PROPERTIES SL, asumía expresamente todas y cada una de las relaciones laborales existentes a día de la fecha que se detallaban en el anexo 3 a la oferta así como los salarios pendientes de los trabajadores subrogados. Esta oferta de 26-1-15 fue aprobada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid por auto de 29-7-15, otorgándose el 30-9-15 escritura pública de compraventa de la unidad productiva de MGO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA SOCIEDAD GRUPO MGO S.A a favor de WESTFIELD SANIDAD SL, que pasó a denominarse MGO BY WESTFIELD SL.

TERCERO

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN.

Los tres primeros motivos de del recurso, íntimamente conexionados, se destinan a denunciar infracción de los artículos 86. Ter 1 LOPJ, 3 apartado h ), 237.5 y disposición adicional tercera LRJS en relación con los artículos 8 y 55.1 de la Ley Concursal, 568 apartados 1 y 2 LEC, por imposibilidad de despachar la ejecución, al encontrarse la empresa contra la que se insta la ejecución declarada en concurso de acreedores por auto de 20-11-14 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, así como doctrina judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 891/2018, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...dictada el 26 de mayo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 258/2017, que resolvió el formulado contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid, de fecha 1 de septiembre de 2016, aclarado por auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR