STSJ Comunidad de Madrid 475/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5061
Número de Recurso222/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045785

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 222/17

Sentencia número: 475/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 222/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 986/16, seguidos a instancia de Dª Aida frente al recurrente sobre DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"1)- La parte actora Dª Aida ha venido trabajando para la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), con una categoría de Bailarina Cuerpo de Baile, desde el 1-9-12 y percibiendo un salario mensual de 2.425,02 euros brutos con prorrateo de pagas extras (promedio de los últimos 8 meses).

2)-Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de relación laboral especial de artistas:

-del 1-9-12 al 31-8-13: para la temporada 2012/13

-del 1-9-13 al 31-8-14: para la temporada 2013/14

-del 1-9-14 al 31-8-15: para la temporada 2014/15

-del 1-9-15 al 31-8-16: para la temporada 2015/16

En la cláusula 1ª de todos los contratos consta que el objeto es prestar los servicios propios de la actividad artística del Ballet Nacional de España para la temporada correspondiente.

3)-En fecha 31-8-16 se le ha comunicado la extinción del contrato por finalización de mismo.

4)-Ambas partes han celebrado un nuevo contrato de relación laboral especial de artistas en fecha 1-10-16 para la temporada 2016/2017.

5)-Tras una nueva huelga legal de los trabajadores durante los meses de junio/julio de 2016, por resolución de Ministerio de Educación y Cultura de 19-7-16 de convocó un proceso selectivo para contratar a bailarines/ as del Cuerpo de baile en las temporadas 2016/ 2019; por lo que la entidad demandada convocó realizó una nueva prueba de ingreso a todos los miembros de la compañía (audiciones).

6)-El INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MUSICA es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura, que se ocupa de articular y desarrollar los programas relacionados con la promoción, protección y difusión de la música, danza, teatro y circo y su proyección en el interior y exterior.

7)-Desde el inicio de la relación laboral, la actora ha participado en todas las representaciones programadas por el Ballet Nacional de España, siendo una programación que se realiza al principio de cada temporada y de carácter anual.

Su actividad consistía en: mantenimiento completo del repertorio, recepción diaria de clases, ensayos y representaciones.

8)-La actora realiza una jornada de 32,5 horas en sede y 42 horas en gira, con cláusula de dedicación exclusiva en los contratos.

9)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen desde el 1-1-99 por el I Convenio colectivo Unico para el personal laboral de la Administración del Estado.

10)-Se agotó la via previa administrativa, habiendo interpuesto la reclamación previa el 28-9-16.

11)-La actora y otros trabajadores han interpuesto demanda de derechos solicitando que se declare una relación laboral indefinida no fija (autos 645/16 del Juzgado social nº 7 de Madrid), estando pendiente de resolución".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando totalmente la demanda de despido interpouesta por Dª Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de çaquella, a que le indemnice con la suma de 10.669,56 euros y en caso de readmisión a los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-8-16) hasta el 1-10-16 (fecha en que presta servicios para la misma empresa) a razón de 78,21 euros /día.",

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

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