STSJ Comunidad de Madrid 334/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5344
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0046999

Procedimiento Recurso de Suplicación 36/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 1116/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 334/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a once de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 36/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON RODRIGUEZ DIAZ en nombre y representación de D./Dña. Alvaro, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1116/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a LOMS 3000 SLU y LOGOMASA SL, y D./Dña. Eliseo, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Alvaro, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 19 de julio de 2010, categoría profesional de Conductor y un salario mensual bruto prorrateado de 1.585Ž98 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició a través de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo de 19 de julio de 2010 suscrito por el trabajador con la empresa Logomosa SL, cuyo Administrador es Don Eliseo .

El objeto del contrato era la ruta de Correos en Madrid y Madrid-Zaragoza, y su duración hasta la finalización del servicio.

El anterior contrato de trabajo finalizó el día 23 de mayo de 2012, siendo el trabajador contratado al día siguiente por Don Eliseo, en su propio nombre y derecho, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, que finalizó el día 24 de enero de 2014.

El día 17 de febrero de 2014 el Sr Eliseo y el demandante suscribieron nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial ( 25 horas a la semana ), que finalizó el 29 de abril de ese mismo año.

El mismo día 17 de febrero de 2014 el demandante y la empresa Loms 3000 SLU, de la que también es Administrador el Sr Eliseo, suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial ( 15 horas a la semana ), cuyo objeto era atender las rutas de correos y la duración se pactó hasta finalizar las rutas.

( documentos nº 4 y 6 de la parte actora )

TERCERO

Por resolución de 17 de marzo de 2015 la empresa Loms 3000 SL había resultado adjudicataria del servicio de Correos Lote 2 Las Rozas y Madrid Nocturno ( documento nº 1 de la parte demandada )

CUARTO

El demandante era Conductor y ha venido haciendo la tarea de recogida de la correspondencia de los buzones ( interrogatorio Don Eliseo )

QUINTO

La relación laboral finalizó el día 31 de agosto de 2015, al haber resultado adjudicado el servicio Las Rozas y Madrid Nocturno a la empresa Ocón Madrileña de Transportes SL ( documentos nº 2 de la parte demandada y nº 4 de la parte actora e interrogatorio de Don Alvaro )

SEXTO

A partir del día 31 de agosto de 2015 la citada empresa pasó a prestar el servicio ( interrogatorio de Don Alvaro )

SÉPTIMO

El día 9 de octubre de 2015 el Sr Alvaro dedujo demanda contra las empresas Loms 3000 SLU, Logomosa SL y Don Eliseo en reclamación de cantidad, habiendo resultado turnada al Juzgado de lo Social nº 39, Autos 1039/15.

Ante dicho Juzgado el día 27 de enero de 2016 las partes alcanzaron un acuerdo, por el que los demandados reconocieron solidariamente adeudar al trabajador la cantidad bruta de 4.834Ž72 euros, comprometiéndose abonar las cantidades resultantes en neto, siendo el primer plazo de 500 euros netos a pagar el día 15 de febrero de 2016 ( documentos nº 1 y 2 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

NOVENO

El día 24 de septiembre de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Alvaro contra las empresas LOMS 3000 SLU, LOGMASA SL y DON Eliseo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a pagar solidariamente al trabajador la suma de 3.277Ž94 euros, en concepto de indemnización por fin de contrato, absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fogasa en caso de insolvencia empresarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Alvaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, estima parcialmente la demanda del actor y declara la extinción del contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado ajustada a derecho con una indemnización solidaria a cargo de las empresas demandadas en cuantía de 3.277,94 euros, y por las razones que expone conforme a los hechos que declara probados.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del actor, al amparo procesal del art. 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, donde se suplica, como pretensión principal, la declaración de la extinción de la relación laboral del actor como un despido improcedente con las consecuencias legales y, subsidiariamente, que la cuantía de la indemnización se calcule a razón de 20 días de trabajo por año en cuantía de 5.388,33 euros.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la adición de un nuevo hecho probado noveno, para el que propone la siguiente redacción:

"Tanto la Mercantil LOGOMASA, S.L., como LOOMS 3000, S.L. y como el Empleador Eliseo, en los contratos de trabajo suscritos con el Demandante, fijan como su actividad el Transporte".

Se apoya en el documento al folio 83 y 88 de las actuaciones.

El motivo no puede ser atendido por la Sala por ser irrelevante al sentido del fallo y contradictorio con los hechos probados de la sentencia de instancia que no se combaten, concretamente el hecho segundo en relación con tercero, cuarto y quinto de la misma.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 15.1 .y 3, 49.1, 55.2 y 56 del Estatuto de los Trabajadores

, partiendo de la hipótesis argumental de que existiera fraude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 995/2020, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...sino por la llegada del término fijado de forma expresa en el contrato que suscribió en su día. Como recuerda la STSJ de Madrid de 11/05/2017 (rec. 36/2017), el contrato para obra o servicio determinado tiene reconocida en el artículo 49.1.c) del ET la causa de extinción del mismo, diciendo......
  • STSJ Navarra 354/2017, 6 de Octubre de 2017
    • España
    • 6 Octubre 2017
    ...sino por la llegada del término fijado de forma expresa en el contrato que suscribió en su día Como recuerda la STSJ de Madrid de 11/05/2017 (rec. 36/2017 ), el contrato para obra o servicio determinado tiene reconocida en el artículo 49.1.c) del ET la causa de extinción del mismo, diciendo......
  • STSJ Asturias 527/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • 27 Febrero 2018
    ...un trabajador fijo al que se extingue su contrato por causas objetivas), y con cita en ella de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de mayo de 2017 (rec. 36/2017 ), manifiesta lo siguiente: A nuestro entender, y siendo conscientes de las numerosas posiciones doctri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR