STSJ Comunidad de Madrid 317/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5918
Número de Recurso362/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2015/0013459

Recurso de Apelación 362/2016

Recurrente : MATERIALES Y HORMIGONES SL

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 317

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 362/16 interpuesto por el Procurador D Armando Pedro Garcia de la Calle en representación de la entidad MATERIALES Y HORMIGONES SL, contra sentencia de 12 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en el PO nº 293/15, estimando parcialmente recurso contra liquidación por impuesto del ICIO y contra resolución del TEAM estimando parcialmente la reclamación económica administrativa contra ella formulada.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la ahora apelante.

SEGUNDO

La recurrente en la instancia interpone recurso de apelación contra dicha sentencia.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni trámite quedando los actos pendientes de deliberación y sentencia señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2017, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación sentencia estimando parcialmente recurso contra liquidación por impuesto del ICIO y contra resolución del TEAM estimando parcialmente la reclamación económica administrativa contra ella formulada.

SEGUNDO

La apelante formula los siguientes alegaciones contra la sentencia de la instancia cuya revocación solicita la revocación de sentencia y anulación total, o parcial de la liquidacion conforme a los siguientes motivos:

-Inadecuada valoración del juego de carga de prueba. La liquidación se gira sin valorar adecuadamente el hecho de que la obra por la que se tributa consiste en la ampliación de un centro preexistente de Hortaleza y en funcionamiento, no pudiendo sin más imputar a la obra todo tipo de gasto o partida referida a aquel centro, sin discriminar adecuadamente la que corresponde a las obras de ampliación.

-Procedente exclusión de partidas correspondientes a otro centro de trabajo.Facturas Eurovent referidas a plantas de homigon de Morata de Tajuña y Alcorcón. (no Hortaleza). Erronea valoración de prueba.Falta de rigor y fundamento en el proceso deductivo.

-Procedente exclusión de partidas que se corresponden con las actividades productivas de la planta en funcionamiento, y no con la obra de ampliación: facturas de alquiler de maquinaria, trabajos de electricidad, gruas, acometida de luz, adquisición de depósito, entrega de hormigón pulido y hormigón impreso, alquiler de grupo electrógeno para producción de hormigón, instalación de equipos de seguridad, pago de responsabilidad subsidiaria en relación a utilización de una máquina, coste de iluminación de la planta.

-Procedente exclusión de elementos de maquinaria transportable y desmontable, que solo requiere de ensamblaje, que integran la planta dosificadora de hormigón, que conforme a los acuerdos de cesión de terreno se reconocen de carácter provisional y desmontable para periodo de cinco años, tal y como además acreditó pericialmente, siendo únicamente necesaria una operación de ensamblaje y cimentación capaz de soportar el peso de la maquinaria así como el montaje de pequeñas dependencias de servicio auxiliar y la oficina de control.

-Procedente exclusión de beneficio industrial y gastos generales . Estima la recurrente que ha hecho debida prueba de la existencia e importe de dichos conceptos con la aportación de los prespuestos que los desglosan.

Se opone al recurso la apelada con transcripción y cita de distintos fragmentos de los antecedentes de este procedimiento sosteniendo el acierto de la sentencia apelada.

TERCERO

Facturas Eurovent correspondientes a otros centros productivos.

Solicita la apelante, como hiciera en la instancia, la exclusión del importe de dos facturas de suministro a dos plantas, (Morata de Tajuña, y Alcorcón) distintas a las de autos.

La Sentencia apelada da por bueno el razonamiento de la inspección, a saber, habiéndose proyectado una superficie de acristalamiento de 3368 m2, aportando facturas de Eurovent que solo justifican 2190 m2, falta facturas que justifiquen 1.178 m2, lo que justifica la inclusión de las dos facturas indicadas.

En este punto el recurso debe prosperar. Ciertamente, el planteamiento de la inspección plantea una duda razonable o problema que hubiera sido conveniente resolver, pero no se comparte ni se admite la forma en la que se resuelve.

El concepto a calcular consiste en el de "suministro instalación y sellado" de cristal, sin embargo, el recogido en las facturas que se quiere incluir, se refiere a concepto, aparentemente distinto, de "suministro y montaje

de caseta prefabricada" para otros centros en localizaciones que nada tienen que ver con la de autos. Con los anteriores mimbres, la conclusión de la inspección, de que dichas facturas en realidad vendrían a corresponder al acristalamiento de la obra de autos, a falta de mayores indagaciones o requerimientos resulta forzada y poco rigurosa. Existiendo duda sobre la completa liquidación de obra ejecutada lo procedente es su medición y valoración, si se quiere por regla de tres en relación a los elementos que si se entienden correctamente facturados, pero no resulta procedente la imputación que sin más se realiza de factura distinta, por concepto y destino, especialmente cuando el proyecto presupuestaba para toda la...

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