STSJ Comunidad de Madrid 298/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5787
Número de Recurso1017/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0019191

Procedimiento Ordinario 1017/2015

Demandante: D./Dña. Nicolasa

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 298

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1017/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Manzanas Llorente, en nombre y representación de don Hugo y doña Nicolasa, contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 junio 2015 y, por la que se desestima un recurso administrativo de anulación del impuesto por los actores contra la resolución del TEAR de Madrid que inadmite, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, con un importe de 114.148 €,; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 abril 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 junio 2015 y, por la que se desestima un recurso administrativo de anulación del impuesto por los actores contra la resolución del TEAR de Madrid que inadmite, por extemporánea, la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, con un importe de 114.148 €

SEGUNDO

Las partes muestran que acuerdo acerca de la fecha de notificación de la resolución administrativa contra la que se presentó la reclamación económico-administrativa, lo que tuvo lugar el 30 marzo de 1012. El desacuerdo surge en relación con la fecha de presentación de esta última reclamación pues el TEAR sostiene que se ha de estar al 4 mayo 2012 en que la reclamación tiene entrada en la Administración tributaria, en tanto que la demandante afirma que la fecha de presentación lo fue cuando se entregó la misma en Correos el 28 abril 2012.

TERCERO

La parte demandante interesa la anulación con el siguiente argumento:

Que, en fecha 28 de abril de 2012, entendiendo esta parte que el acuerdo citado en el punto anterior no era conforme a derecho, se interpuso Reclamación Económico Administrativa (en adelante REA), ante la Dirección General de Tributos y ordenación y gestión del juego Consejería de economía y hacienda, para su remisión al Tribunal Económico Regional de Madrid (en adelante TEAR), habiéndose presentado dicha Reclamación económico administrativa en la administración de correos y telégrafos número 0300011 de Elche (Alicante) mediante carta certificada

Las Administraciones demandadas, por el contrario, sostienen que mediante la documentación aportada no se acredita que la reclamación económico- administrativa fuera el escrito que contenía la carta certificada a que se refiere el resguardo aportado por los interesados.

CUARTO

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