STSJ Asturias 1361/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1751
Número de Recurso922/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1361/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01361/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001924

RSU RECURSO SUPLICACION 0000922 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000323/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Conrado

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL DURÁN MUÑOZ

PROCURADOR: PAULA CIMADEVILLA DUARTE

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1361/2017

En OVIEDO, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000922/2017, formalizado por la LETRADO CRISTINA LOPEZ-CANCIO GARCIA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 85/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000323/2016, seguido a instancia de Conrado frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conrado presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2017, de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor nacido el NUM000 -1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Con fecha 29 de julio de 2013, le fue reconocida pensión de jubilación, pasando a percibir la misma con efectos económicos de 27 de abril de 2013.

    El actor desarrollaba su trabajo como Vendedor de Cupones y Jefe Administrativo de la ONCE.

    El actor tiene reconocido la situación de ceguera total y un grado de minusvalía de 86%.

  2. - El 28 de julio de 2015 el actor formuló solicitud al INSS en materia de pensión de jubilación e incapacidad permanente, en la que se solicitaba la Gran Invalidez.

    Por resolución de 13 de octubre de 2015, fue desestimada dicha reclamación.

    Frente a dicha resolución se formuló demanda, siendo esta desestimada.

  3. - El actor formuló nuevamente solicitud de incapacidad que fue desestimada, por resolución del INSS de 18 de febrero de 2016.

    Formulada reclamación previa fue esta desestimada por resolución de de 30 de marzo.

  4. - Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, en fecha 16-02-2016, visto el informe del expediente de trabajador, determinó el cuadro clínico residual siguiente: " Ceguera completa desde los 8 años por glaucoma congénito ".

  5. - La base reguladora de prestaciones de jubilación es de 2.832,53 euros (con el porcentaje del 96,96%). La base reguladora de la incapacidad asciende a 2.062,26 euros y el incremento de 1.361,69 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando como estimo la presente demanda formulada por Conrado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Gran Invalidez, desde la fecha en la que le fue reconocida la prestación de jubilación, con derecho al complemento establecido en el art. 139.4 de la LGSS desde el momento de dicha prestación y así mismo el derecho a optar por el mantenimiento de la prestación derivada de la situación de gran invalidez, a partir del momento en que alcanzó la edad de jubilación, estableciéndose el importe de la prestación en el 100% de la base reguladora de la prestación (2.062,26 euros), mas el correspondiente complemento reconocido en el art. 139.1 de la LGSS, (1.361,69 euros), satisfaciendo la totalidad de los importes con efectos retroactivos desde la fecha en que le fue reconocida la situación de jubilación y con las revalorizaciones de aplicación, debiendo la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes.

CUARTO

Por escrito presentado por el INSS de fecha 24-02-17 se interesó la rectificación de la sentencia recaída, dictándose Auto con fecha 27 de Febrero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a la rectificación de la sentencia nº 85/2017, de fecha 20 de febrero de 2017, dictada en estas actuaciones interesada por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de abril de 2017.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge favorablemente la pretensión ejercitada en la demanda rectora del procedimiento de que dimana el presente recurso y declara al accionante afectado de gran invalidez desde la fecha en que le fue reconocida la prestación de jubilación, con derecho al complemento establecido en el art. 139.4 LGSS desde el momento de dicha prestación y el derecho a optar por el mantenimiento de la prestación derivada de la situación de gran invalidez a partir del momento en que alcanzó la edad de jubilación estableciéndose el importe de la misma en el 100% de la base reguladora de 2.062,26 euros mas el complemento correspondiente en cuantía de 1361,69 euros con efectos retroactivos desde la fecha en que se le reconoció la jubilación.

Frente a ella se alza en suplicación el Instituto demandado interponiendo tres motivos de recurso correctamente amparados en el artículo 193 c) de la Ley de Jurisdicción Social, en los que denuncia la aplicación del derecho efectuada en la instancia.

El recurso es impugnado por la representación letrada del demandante que, además de defender la corrección de lo resuelto en la sentencia cuya confirmación solicita, se acoge a la posibilidad que le brinda el Art. 197.1 LRJS para interesar la ampliación del relato fáctico mediante un nuevo hecho, cuestión que ha de abordarse con carácter preferente con el fin de fijar de forma definitiva los hechos acreditados antes de analizar la crítica jurídica de la entidad recurrente.

Con apoyo en los informes médicos obrantes a los folios 149 y 150 del procedimiento, propone incorporar un ordinal cuarto bis del siguiente tenor:

"El Sr. Conrado está diagnosticado de trastorno depresivo con síntomas psicóticos desde abril de 2014 siguiendo tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos ".

Para abordar el examen de cualquier intento revisor se ha de partir de la base de que el Juzgador "a quo" es quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -. El recurso de suplicación no es un instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...207 y 208 LGSS -2015 (por causa no imputable al interesado o por voluntad del interesado). La sentencia de contraste ( STSJ de Asturias, 30/05/2017, rec. 922/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el INSS, revocando la sentencia de instancia que había reconocido al demandant......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 30 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 922/2017 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Oviedo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR