STSJ Galicia 2747/2017, 25 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2747/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Mayo 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005958

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004609 /2016 CRS

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001177 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña PINTURAS RESTAURACION Y REVESTIMIENTOS SL ( REYCONS )

ABOGADO/A: JAVIER SARANDESES RODRIGUEZ-MORET

PROCURADOR: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ISOMAN,S.L.

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004609 /2016, formalizado por el letrado Javier Sarandeses RodríguezMoret, en nombre y representación de PINTURAS RESTAURACION Y REVESTIMIENTOS SL ( REYCONS ), contra la sentencia número 362 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001177 /2014, seguidos a instancia de PINTURAS RESTAURACION Y REVESTIMIENTOS SL ( REYCONS ) frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ISOMAN,S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PINTURAS RESTAURACION Y REVESTIMIENTOS SL ( REYCONS ) presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, ISOMAN,S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362 /2016, de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 28 de febrero de 2005 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa REYCONS, S.L. por la comisión de dos infracciones laborales. La primera muy grave, proponiendo una sanción en grado mínimo por importe de 42.000 euros. La segunda grave, proponiendo una sanción en grado medio por importe de 10.000 euros. Se justifica la primera en la falta de arriostramiento a la fachada del andamio colgante agente material causante del accidente y la falta de protección colectiva del mismo, así como la falta de inspección por una personal competente tras un periodo de no utilización. La segunda, en que los trabajadores desplazados a la obra en fecha del accidente por la empresa titular del acta, con categoría profesional de peón los dos, distintos de los que se ocuparon del montaje y utilización de los andamios colgados instalados para el revestimiento de fachada posterior, no recibieron información de carácter preventivo alguna en lo que se refiere a la seguridad y salud en la obra en relación con el sistema de andamiaje instalado en la obra. Se declaró la responsabilidad solidaria de ISOMAN, S.L.

SEGUNDO

El 27 de mayo de 2014 la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR acordó confirmar la propuesta del acta de infracción, excepto en la cuantía de la sanción por la infracción muy grave que se vio rebajada a 30.000 euros. Se interpuso recurso de alzada que fue desestimado. TERCERO.- REYCONS, S.L. era la empresa contratada por ISOMAN, S.L., promotora y contratista de la obra de construcción de un edificio de 24 viviendas sito en la Avenida de Buenos Aires n° 2 de A Coruña, para la terminación de las medianeras y de la fachada posterior mediante la aplicación de mortero monocapa. Para estos trabajos se utilizaba como medio auxiliar andamios colgantes de accionamiento manual que habían sido montados por trabajadores de la empresa REYCONS, S.L. con categoría de albañil, oficial de lª. La empresa tenía paralizados los trabajos de aplicación del mortero monocapa por parte del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debido a la falta de presentación del certificado de montaje de los andamios siguiendo instrucciones dadas por el fabricante, incluyendo una prueba de carga firmada por un facultativo y nombramiento de recurso preventivo en la obra. Los trabajos de revestimiento y enlucido en monocapa de las fachadas posteriores se venían ejecutando uniformemente o de forma continua desde la planta superior del edificio a la planta segunda del patio interior de la obra y en el contorno de la medianera del edificio colindante en su mitad de la fachada interior, instalándose para ello siete plataformas de andamios suspendidos, con sus correspondientes elementos. A las andamiadas del cerramiento medianero formadas por dos plataformas suspendidas e independientes se accedía por las plataformas que estaban en las otras fachadas, ya que éstas sí disponían de ventanas para acceder a las mismas. Cuando se suspendieron los trabajos por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, quedaron todas las plataformas suspendidas en la misma cota de la planta segunda referida al patio. El jefe de obra de ISOMAN, S.L. dio instrucciones a la empresa encargada de fontanería ANTELO GAS, S.A. para retirar la bajante de aguas pluviales, siendo preciso utilizar para ello como equipo de trabajo el andamio suspendido de la medianera en la vertical de la bajante. El 15 de noviembre de 2004 la comunidad de vecinos del inmueble que tenía ocupado en el vuelo del patio la instalación de un andamio colgante, solicitó la retirada inmediata del mismo en las oficinas de ISOMAN, S.L. Esta circunstancia se comunicó al jefe de obra de ISOMA, S.L. y éste, a su vez y vía telefónica, al encargado de la obra de REYCONS, S.L. Este último habló por teléfono con Florentino que, junto con Justiniano, con categoría de peón, estaban trabajando en una obra sita en Bastiagueiro, Oleiros. Tras terminar la jornada de mañana, estos dos trabajadores se desplazaron a la obra sita en la Avd. Buenos Aires de

A Coruña para comprobar el estado del andamio y los trabajos que debían realizar para su desmontaje. En ese momento no estaba ningún responsable de ISOMAN, S.L. ni REYCONS, S.L. y faltaba una plataforma de trabajo o andamiada que era la que permitía acceder desde las otras a la situada en el patio del edificio colindante que era la que se pretendía desmontar. Para poder acceder al andamio, los trabajadores procedieron a subir una plataforma metálica de andamiaje tubular de una longitud de 3 m y una anchura de 0,30 m con un peso de 10 kg aproximadamente que se encontraba acopiada en el patio posterior del edificio en construcción. Florentino trató de situarla de tal forma que uno de sus extremos apoyase sobre la plataforma de uno de los andamios colgados y el otro extremo apoyase sobre el murete de la terraza vecina a modo de puente. Justiniano, mientras tanto, se mantuvo en el extremo opuesto de dicho andamio colgante. Debido al peso de la plataforma que se utilizaba a modo de puente, Florentino no pudo con ella, por lo que Justiniano se desplazó hacia el extremo contrario de la andamiada colgante en su ayuda y en ese momento, cuando al no encontrarse el andamio sobre el que estaban situados los trabajados arriostrado a la fachada y estando el mismo con las barandillas delanteras abatidas, basculó hacia el exterior de la fachada alejándose de su vertical, precipitándose al vacío Justiniano, desde la segunda planta y cayendo al patio posterior del edificio en construcción desde una altura de unos 9 m. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones calificadas clínicamente como muy graves. CUARTO.- El trabajador accidentado había recibido equipos de protección individual entre los que se encontraba el arnés de seguridad del que no hacía uso el día del siniestro. Recibió también las normas básicas de seguridad. QUINTO.- Incoadas Diligencias Previas, el 2 de mayo de 2012 el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña dictó sentencia que fue confirmada en apelación, dándose por reproducida la que obra en el expediente. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por REYCONS, S.L. contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL e ISOMAN, S.L., absolviendo a los mismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil REYCONS, S.L. contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL y la empresa ISOMAN, S.L., sobre infracciones y sanciones en el orden social, a las que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario. Esta decisión es impugnada por la representación de la empresa demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto las modificaciones de los hechos probados...

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