STSJ Galicia 223/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3231
Número de Recurso7156/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2017

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7156/2013

RECURRENTE:JUNTA DE COMPENSACION AR-310 DEL PXOM DE OURENSE

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLO DE OURENSE; CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E INFRAESTRUCTURAS

CODEMANDADA:MAPFRE EMPRESAS S.A.; ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En A CORUÑA, a 3 de mayo de 2017.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7156/2013 interpuesto por el Procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y dirigido por el Letrado D. JAVIER CALVO SALVE en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACION AR-310 DEL PXOM DE OURENSE contra Desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial solidaria contra el Concello de Ourense y la Xunta de Galicia, derivada de la declaración de nulidad del PXOM de Ourense del año 2003 en relación con el área de reparto AR 31-0 Vereda del Barbaña 4. Expt. 2739/12, ampliada a la resolución expresa de fecha 4-7-13 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense. Ampliado desestimación presunta reclamación responsabilidad patrimonial de 1 de abril de 2013. Ha sido parte demandada CONCELLO DE OURENSE; CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E INFRAESTRUCTURAS, representadas por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigidos por el LETRADO DE LA COMUNIDAD A CORUÑA, y Letrado Dª. AINARE

TAMARGO SUAREZ. Comparecen como parte codemandada MAPFRE EMPRESAS S.A.; ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA, representadas por el Procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y Dª. ISABEL TEDIN NOYA y dirigidas por el Letrado Dª. MARISA ALVAREZ GOMEZ y Dª. MERCEDES MARTÍNEZ DE SANTISTEBAN.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-4-2017, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 41.614,86 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad actora, la Junta de Compensación del Area de Reparto-31-0 del PXOM de Ourense, impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial solidaria contra el Concello de Ourense y la Xunta de Galicia, derivada de la declaración de nulidad de dicho Plan General del año 2003 en relación con dicha área de reparto, exped. 2739/12, ampliada a la resolución expresa de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense, de fecha 4 de julio de 2013 y a la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial de 1 de abril de 2013. En la demanda, con la fundamentación expresada en ella, se acaba pidiendo la suma indemnizatoria de 46.614,86 euros, que habían sido ya objeto de la primera reclamación administrativa presentada en concepto de gastos realizados en desarrollo del PGOM con motivo del funcionamiento de la Junta que recurre.

Segundo

El Ayuntamiento invoca primero-y como se verá desde unos presupuestos fácticos y jurídicos correctos-una cuestión de capacidad administrativa y procesal relacionada con la manera, concepto y la calidad con que actuaron los sucesivas personas y órganos que se fueron atribuyendo la representación de la Junta de Compensación de que se trata, oponiendo que el Secretario de la misma que presentó el primer escrito para impedir la prescripción de un año de la acción de resarcimiento por esta causa, no era competente para hacerla en los términos en que la hizo, y la actuación posterior con carácter ratificatorio del Presidente de la Junta de autos y del Organismo rector de la misma, no podía tener eficacia...

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