STSJ Comunidad de Madrid 244/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4626
Número de Recurso891/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución244/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0023785

Procedimiento Ordinario 891/2015

Demandante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 244/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), integrada por la presidenta y magistrados designados, ha visto el recurso contencioso administrativo 891/2015, interpuesto por don Casiano, representado por el procurador don Javier Freixa Iruela, contra la denegación de los complementos retributivos por desempeñar el puesto de «personal técnico» acordada por resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 14 de mayo de 2015. Ha intervenido como demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra la resolución señalada en el encabezamiento, se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó alegando los hechos y fundamentos de derecho que considera pertinentes y termina con la solicitud de una sentencia « por la cual se declare el derecho del recurrente a percibir las retribuciones complementarías propias del personal técnico más la contribución del complemento de destino en las pagas extraordinarias, con sus intereses legales devengados en los últimos cuatro años desde su petición en vía administrativa,hasta la fecha en que se resuelva el presente recurso y en el futuro en caso de mantenerse las mismas funciones, con condena en costas de la demandada».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda con la solicitud de una sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, fue practicada la propuesta con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto. Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2017, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la negativa de la Administración a satisfacer a don Casiano, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de policía, adscrito a la Comisaría General de Policía Científica, el abono de los complementos por el desempeño de funciones de personal técnico, formula demanda contenciosoadministrativa contra la resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de 14 de mayo de 2015, que así lo decidió con el argumento de que el puesto que ocupa el recurrente es de «Especialista Policía Científica».

Se alega en la demanda que don Casiano, quien cuenta con la titulación de Diplomado en Estadística, adscrito a un puesto de «auxiliar analista» de policía científica en el Laboratorio de Biología y ADN de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica, realiza desde 25 de enero de 2007 funciones que el Personal Técnico, descritas de manea idéntica para ambas clases de puestos (de auxiliar analista y de personal técnico) en el manual de calidad de la unidad. Por ello considera que tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a ese puesto de trabajo efectivamente desempeñado de personal técnico en aplicación del principio de igualdad retributiva.

Por manera contraria, la Abogacía del Estado, reiterando los argumentos de la resolución impugnada, tras exponer que el recurrente percibe las retribuciones correspondientes a la escala y categoría a la que pertenece así como los complementos del puesto de trabajo al que se encuentra adscrito, niega que le correspondan los complementos asignados al personal técnico, al no pertenecer a esa clase de personal ni desempeñar sus funciones, sin que tampoco haya participado en ninguno de los procesos de provisión convocados para la cobertura de plazas de técnico.

SEGUNDO

Para resolver el problema planteado es aconsejable tomar punto de arranque en la regulación de la materia que nos ocupa. Establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986 que el Cuerpo Nacional de Policía se integra en las Escalas y Categorías que relaciona, entre ellas, la Escala Básica, con dos categorías. Añade el anotado precepto que existirán las plazas de Facultativos y de Técnico, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, prosigue, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones. Por su parte, el Real Decreto 1484/1987 sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, relaciona en su artículo 7 º las responsabilidades que con carácter general corresponden a cada uno de los colectivos. Así, a los funcionarios integrantes de la Escala Básica se atribuye la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en unidades de este carácter. Por su parte, al personal facultativo y técnico se le asignan funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas. Y en el número seis el citado artículo 7º se prevé que los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas. Por último, en orden a las disposiciones de aplicación, el art. 9º establece que «cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho

supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos».

Hasta aquí la regulación a...

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