STSJ Castilla-La Mancha 108/2017, 2 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1163 |
Número de Recurso | 95/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 108/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00108/2017
Recurso contencioso-administrativo nº 95/2015
ALBACETE
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SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S ección Primera.
P residente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
M agistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
SENTENCIA Nº 108
En Albacete, a 02 de mayo de 2017.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 95 de 2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro, representada por el Procurador Sr. Tomás Clemente, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por la Abogacía del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de transmisiones patrimoniales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de febrero de 2015 recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 27 de noviembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa entablada contra la liquidación provisional por la modalidad de transmisión patrimonial onerosa.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución impugnada y la liquidación practicadas.
Contestada la demanda por la Administración Estatal y demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos, se manifestó la Administración Autonómica codemandada.
Recibido el pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, y no habiéndose solicitado práctica de la fase de conclusiones, y se señaló fecha para votación y fallo el día 27 de abril de 2017, en que efectivamente ha tenido lugar.
Impugna el actor la resolución del...
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ATS, 14 de Septiembre de 2017
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