STSJ Comunidad de Madrid 388/2017, 28 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4281
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059719

Procedimiento Recurso de Suplicación 171/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1408/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 171/2017

Sentencia número: 388/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. /Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D. /Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 28 de abril de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 171/2017 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE de la mencionada Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 493/2016 de fecha 16/12/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 26, de MADRID, en sus autos número 1408/2014, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a la Administración recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Rodrigo ha venido prestando sus servicios laborales para la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, últimamente en el "I.E.S. Isaac Newton", como Ayudante de Control y Mantenimiento, Grupo IV, a tiempo parcial (783 horas y 53 min. Anuales), en los siguientes periodos y suscribiendo los siguientes contratos:

Del 17 de octubre de 2006 al 15 de junio de 2007, Obra y Servicio determinado consistente en: "Colaboración en el curso 2007-2008 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

Del 16 de octubre de 2008 al 30 de mayo de 2009, Obra y Servicio determinado consistente en: "Colaboración en el curso 2008-2009 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

Del 6 de octubre de 2009 al 30 de abril de 2010, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2009-2010 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

Del 13 de octubre de 2010 al 15 de junio de 2011, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2010-2011 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar".

Del 3 de octubre de 2011 al 31 de de mayo de 2012, Obra y Servicio determinado, consistente en: "Colaboración en el curso 2011-2012 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programas de refuerzo, orientación y apoyo), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades deportivas y otras de carácter extraescolar"

Del 6 de noviembre de 2012 al 14 de junio de 2013, Obra y Servicio determinado consistente en: "Colaboración en el curso 2012-2013 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los Institutos de Educación Secundaria comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional que se le encomienden".

Del 17 de octubre de 2013 al 13 de junio de 2014, Obra y Servicio determinado consistente en: "Colaboración en el curso 2012-2013 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los los Institutos de Educación Secundaria comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional que se le encomienden".

(De los contratos de trabajo y vida laboral: docs 7 a 14 del ramo de la actora y 1 y 8 del ramo de la demandada).

SEGUNDO

El último salario percibido ascendió 736,82 € brutos mensuales con prorrata de pagas extras. El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Por Resolución de la Consejería de 4 de junio de 2014 se comunica al actor que con efectos 13 de junio de 2014 finalizará el contrato, siéndole entregada al actor, solicitando éste con fecha 18 de junio de 2014 a la Consejería la incorporación a la Bolsa de Trabajo.

(Del documento 23 del ramo de la actora)

CUARTO

El demandante formaba parte de la Bolsa de Trabajo supletoria convocada por Resolución de 24 de agosto de 2005, para la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento Grupo 4, Nivel 3.

(Del conjunto de prueba documental)

QUINTO

Por Orden 2768/2014, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se ha aprobado la Undécima Edición de los Campeonatos Escolares en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la CAM, a través de la Consejería o de las federaciones deportivas madrileñas facilite a los Institutos que participen medios consistentes en la atención a necesidades de personal para el control del centro derivadas en la participación en el programa y que para ello se podrán establecer acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las plazas de ayudante de control y mantenimiento, en las distintas localidades.

(De la sentencia de conflicto colectivo)

SEXTO

Desde abril de 2006 hasta abril de 2014 se llamó por la Consejería a 562 trabajadores, incluido el actor. Todos los trabajadores así llamados han sido cesados antes del 26-11-2014 y desde septiembre de 2014 solo se ha llamado a 14 trabajadores de la Bolsa, con modalidades de interino sustitutivo de fijo, interino sustituto de interino de vacante sin vincular, interino sustituto de interino de vacante, e interino de vacante.

(De la sentencia de conflicto colectivo)

SEPTIMO

Con fecha 11-2-2015, se formuló por el Sindicato Unión Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional demanda 101/15 de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la CAM, UGT y CC.OO., en la que en esencia, se postulaba que se declarase la validez de la Bolsa a la que pertenece el actor, la nulidad de la actuación de la CAM de no efectuar los llamamientos a los integrantes de la misma, procediéndose a los mismos y efectuando las pertinentes contrataciones.

Dicha demanda finalizó por Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, por la que, con estimación parcial de la misma se condenaba a la Consejería a efectuar los llamamientos de los trabajadores de la Bolsa a la que pertenece el actor de la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria.

Dicha sentencia fue recurrida por la CAM, habiendo adquirido ya firmeza al haber sido confirmada por otra de la Sala IV del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2016 .

(De las sentencias citadas).

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue interpuesta con fecha 12-11-2014, sin que haya sido resuelta de forma expresa.

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