STSJ Andalucía 797/2017, 3 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3169
Número de Recurso606/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución797/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 606/11

SENTENCIA NÚM. 797 DE 2017

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno

------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a a tres de abril de dos mil diecisiete.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 606/11 formulado por el recurrente D. Jenaro, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Sonia López Merino, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía y la Guardia Civi l, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17-1-11 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 15-9-10 que denegó el abono del complemento específico singular por no haber tomado posesión efectiva del puesto de trabajo durante el periodo que se reclama por encontrarse de baja médica para el servicio.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de

conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 17-1-11 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 15-9-10 que denegó el abono del complemento específico singular por no haber tomado posesión efectiva del puesto de trabajo durante el periodo que se reclama por encontrarse de baja médica para el servicio.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Procediendo el recurrente de un puesto en el que tenía componente singular del complemento específico tiene derecho a cobrarlo cuando accede a un puesto de trabajo que también lo tiene aunque no haya tomado posesión en este nuevo por estar de baja por enfermedad.

  2. - La resolución vulnera el principio de igualdad del art. 14 CE, y el principio de legalidad del art. 9.1 y 103.1 CE .

La parte recurrente interesa la estimación de la demanda con declaración del derecho a percibir el complemento específico singular correspondiente sin retribuir desde el mes de enero de 2010.

La Administración demandada se opone argumentando que la incorporación al puesto es requisito para el percibo del nuevo ingrediente singular cuando se produzca un cambio de destino.

TERCERO

En sentencia de 31 de marzo de 2016 la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal, con sede en Sevilla, ya manifestó lo siguiente:

"La resolución impugnada parte de considerar el componente singular del complemento específico como estrictamente ligado al puesto, por lo que, para percibirlo sería preciso haber tomado posesión.

Sin embargo, como la Sala viene afirmando (por ejemplo, Sentencias de 23 de abril de 2012 -recurso 547/2009 - y de 27 de marzo del 2013 - recurso 125/2011 - ), este argumento, que parece establecer una especie de adquisición del puesto en virtud de la toma...

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