STSJ Comunidad de Madrid 30/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha03 Mayo 2017
Número de resolución30/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0025696

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 21/2017

Materia: Arbitraje

Demandante:: TECHNOACTIVITY SL

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Demandado:: D./Dña. Mauricio y SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO SL

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

SENTENCIA Nº 30/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a tres de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 15 de febrero de 2017, la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero, en representación de TECHNOACTIVITY S.L., solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO S.L. y D. Mauricio .

SEGUNDO

En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 20 de febrero 2017 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro, su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, la designación de magistrado ponente y el emplazamiento de la parte demandada para que contestara por escrito en el plazo de diez días hábiles.

TERCERO

Presentado escrito de contestación a la demanda el 10 de marzo de 2017, por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017 se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado de ella a la demandante por tres días conforme al art. 438 de la LEC , manifestando en escrito de 30 de marzo que no interesaba la celebración de vista, por lo que en diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2017 se acordó señalar para deliberación el 26 de abril de 2017.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandante el nombramiento de un árbitro para que resuelva sobre la acción de responsabilidad que pretenden interponer frente a SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO S.L. y D. Mauricio , en reclamación de los perjuicios ocasionados a la sociedad TECHOACTIVITY como consecuencia de la vulneración de los deberes de lealtad consagrados en los artículos 227 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital , así como para ejercer contra ellos acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal.

Frente a tal pretensión, los demandados han opuesto varias cuestiones:

  1. Que SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO, S.L. (que es la administradora de TECHNOACTIVITY, S.L), jamás suscribió los Estatutos Sociales de la segunda entidad ni ha sido en ningún momento socia de la misma.

  2. Que no existe posibilidad de someter a arbitraje ni la acción social de responsabilidad, ni la reclamación por competencia desleal que de adverso se formulan, porque existe un acuerdo suscrito entre las partes con carácter previo a que SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO, S.L. fuera nombrada consejera de TECHNOACTIVITY, S.L. que acordó someter cualquier cuestión relacionada con la dirección y administración de la segunda por parte de la primera, al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

  3. Que concurre prejudicialidad penal, pues los mismos hechos que son objeto de la solicitud, han sido ya puestos de manifiesto por la propia sociedad demandante en un procedimiento penal que se está sustancia ante el Juzgado de Instrucción nº 14 (Diligencias Previas 2969/2016) de los de Madrid.

  4. Que existe otro procedimiento arbitral, con identidad de partes, y similar, si no idéntico, objeto al que aquí se plantea.

  5. La falta de legitimación activa de la Sociedad solicitante, TECHNOACTIVITY, S.L. por no tener la condición de Socio de ella misma, a los efectos del artículo 21 de sus Estatutos Sociales.

  6. La falta de legitimación pasiva de SINAPTICAL ESPACIO CREATIVO, S.L. que nunca ha sido, ni es, socio de TECHNOACTIVITY, S.L.

  7. La falta de legitimación del Sr. Mauricio .

SEGUNDO

Entre estas objeciones, deben rechazarse de plano las 3ª, 4ª, 5ª y 7ª antes mencionadas.

Respecto a la prejudicialidad penal, parece derivarse de la apertura de las citadas Diligencias Previas, instadas por la aquí demandante contra el Sr. Mauricio , según se indica en la demanda por haber aprovechado su condición de consejero delegado de la sociedad y la forma en la que se había estructurado el negocio para llevar a cabo una serie de acciones bajo el manto del interés del proyecto común que resultaron en el expolio de Technoactivity, desplazando sus activos a una sociedad íntegramente participada por él, a través de Sinaptical, alegando el interés del negocio común. Siendo ese el motivo de la apertura del procedimiento penal, su resultado no afecta en absoluto al objeto del presente procedimiento, limitado a la designación de árbitro, no a la resolución de la controversia entre las partes. En los términos que regula el art. 40 de la LEC la prejudicialidad penal, la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal ninguna influencia decisiva tiene en la resolución del presente procedimiento, puesto que la designación, en su caso, de árbitro no está afectada por las acciones supuestamente fraudulentas que hubiera realizado uno de los demandados en perjuicio de la sociedad demandante.

La existencia de otro procedimiento arbitral -afirmada en la contestación de la demanda sin...

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