STSJ Cataluña 2540/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3390
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2540/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0000229

RM

Recurso de Suplicación: 652/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 19 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2540/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodora frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 28 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 114/2016 y siendo recurridos Kingpack, S.L., Consmer, S.A., Millán, Concepción, Jose María, Marisol, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda por extinción de contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora interpuesta por Teodora, dirigida contra las empresas "KINGPACK, SL" y "CONSMER, SA", contra las personas físicas Millán

, Concepción, Jose María y Marisol y contra el FOGASA, con emplazamiento también del Ministerio Fiscal, con ABSOLUCIÓN de las partes demandadas de la reclamaciones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Teodora, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas "KINGPACK, SL", con CIF B - 60125960, y "CONSMER, SA", con CIF A - 58111337, con antigüedad reconocida desde fecha 17 de abril de 1.984, ostentando la categoría profesional de directora de producción, prestando servicios actualmente en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Mataró, con contrato indefinido, con jornada completa, con un salario mensual bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 6.580'23 euros (5.939'68 euros satisfechos por la empresa "KINGPACK, SL" y 640'55 euros satisfechos por la empresa "CONSMER, SA"), sin ostentar representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El demandado Millán es el ex marido de la demandante y director general y administrador de las empresas demandadas, que conforman grupo empresarial junto a otras.

En la actualidad, en el grupo prestan servicios Concepción como directora de recursos humanos, Jose María como director de desarrollo y Marisol como responsable de recursos humanos, estando dadas de alta la Sra. Concepción y la Sra. Marisol por la empresa "KINGPACK, SL" y el Sr. Jose María por otra empresa del grupo, "GS - GESPART, SL".

TERCERO

La empresa "KINGPACK, SL", a finales de 2012, trasladó su centro de trabajo de Granollers a Mataró, dándose diversos problemas y fallos organizativos, que se fueron solucionando. La Sra. Teodora, en tanto que directora de producción, lideraba dicho traslado. El traslado de centro de trabajó supuso una punta destacable de trabajo, recayendo pues principalmente sobre la Sra. Teodora como persona que lideraba la operativa. En el nuevo centro de Mataró, a diferencia de lo que sucedía en Granollers, en el que se trataba con múltiples clientes, tan solo se prestan servicios para un cliente, DHL.

CUARTO

La Sra. Teodora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad, inespecífico, en fecha 12 de noviembre de 2012, con previsión inicial de 20 días de duración, prolongándose no obstante en el tiempo, con prórroga acordada por el INSS en resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, dictando el INSS resolución de fecha 10 de diciembre de 2013 en la que declaraba extinguido el proceso de incapacidad temporal por alta médica que permite la reincorporación al trabajo con efectos desde el día 17 de diciembre de 2013.

Hubo recaída en fecha 15 de mayo de 2014, con resolución de alta de fecha 10 de junio de 2014, con efectos desde el día 17 de junio de 2014.

En sentencia dictada por el Juzgado Social 3 de Granollers en fecha 14 de octubre de 2013, se declara probado que la Sra. Teodora, durante el proceso de baja iniciado en fecha 12 de noviembre de 2012, prestó servicios para las demandadas, recibiendo por ello 2.000 euros mensuales en concepto de gratificación.

La Sra. Teodora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnóstico de malestar y fatiga, en fecha 13 de febrero de 2014, con alta médica al día siguiente.

QUINTO

Tanto durante la dirección del cambio de centro como con posterioridad a la reincorporación al trabajo de la Sra. Teodora tras alta médica recibida en diciembre de 2013, la Sra. Teodora efectuaba reclamaciones, propuestas, sugerencias y peticiones a la empresa que eran ordinariamente atendidas, aunque no siempre mediante una respuesta estrictamente puntual, detallada y de acuerdo a las pretensiones de la trabajadora.

SEXTO

Entre algunos trabajadores de la empresa, la Sra. Teodora no era persona que laboralmente cayera bien y llegó a correr el rumor conforme se estaba llevando a cabo una recogida de firmas con el fin de presentar una demanda contra la Sra. Teodora por supuesto acoso laboral.

SÉPTIMO

Existió orden de la dirección de la empresa de control de todos los movimientos de la Sra. Teodora tras su reincorporación al trabajo por alta médica de fecha 17 de diciembre de 2013, registrándose así sus entradas y salidas de la oficina, sus llamadas, sus visitas al médico o envíos de algún correo electrónico. La Sra. Teodora no sabía que estaba siendo sometida a este control hasta que lo descubrió por sí misma.

OCTAVO

Durante la ausencia de la Sra. Teodora por causa de la primera de sus bajas médicas, se instauraron algunos cambios en la operativa informática de la empresa, nada tremendamente novedosos, recibiendo la Sra. Teodora soporte informático al respecto tras su reincorporación en diciembre de 2013.

Hasta su baja médica en el mes de noviembre de 2012, la Sra. Teodora venía utilizando el sistema GS. En el mes de septiembre de 2014, la Sra. Teodora denunció a la dirección de la empresa la imposibilidad con la que se encontraba para acceder al sistema GS. Este sistema era un software en el que se incluían todos los datos de la empresa en sus respectivas áreas, con el que se trabajaba en todos los centros del grupo, pero que, al pasar a Mataró, y por las propias características del trabajo a desarrollar en dicho centro, con un único cliente, DHL, era un software totalmente desfasado, al menos para todo lo relacionado con el control de producción, manteniéndose su uso sólo para gestión de compras y de presencia de personal, de

manera que ya antes del traslado a Mataró el departamento de informática del grupo fue desarrollando una serie de herramientas informáticas, como un servicio de correo a través de Google, o un sistema de archivos compartidos denominado Dropbox, o un sistema distinto de Excel, con las que se pretendía y de hecho se llevó a cabo el trabajo una vez instalada la empresa en el centro de Mataró y que progresivamente, a medida que se avanzaba diariamente en el trabajo, se seguían desarrollando y perfeccionando.

No es hasta correo de fecha 30 de septiembre de 2014 que por parte del administrador de la empresa se informó a la Sra. Teodora que durante su baja, y por el cambio de centro de trabajo, relacionado con el hecho de pasar a tratar en tal centro únicamente con un cliente, DHL, se había modificado el sistema, y que con el acceso permitido a la Sra. Teodora a determinada documentación era suficiente para el desarrollo del trabajo.

Tras la reincorporación de la primera de sus bajas médicas en fecha 17 de diciembre de 2013, la Sra. Teodora

, en fecha 2 enero de 2014, aún no tenía acceso al Dropbox. En el Dropbox los usuarios podían acceder a los archivos con los que tuviera relación su grupo de trabajo, en función pues de cada departamento, de manera que no todos los archivos eran accesibles para todos los usuarios.

Existía una especie de base de datos complementaria al GS, la carpeta denominada "Recursos", denunciando la Sra. Teodora que tampoco tuvo acceso a la misma con total normalidad tras su reincorporación de la primera de sus bajas, aunque se solucionó el acceso.

Se produce por medio de correos de los meses de septiembre y octubre de 2014 una discusión en el desarrollo de la actividad de la empresa sobre si la demandante necesitaba o no toda la información que reclamaba.

En fecha 23 de mayo de 2014 la Sra. Teodora denuncia al departamento de informática que tiene un problema con determinados correos electrónicos. Concretamente, había dejado de aparecer en la lista de destinatarios. El problema fue calificado por el propio trabajador de informática como "más político que técnico", y no se le dio solución hasta casi un mes más tarde.

A la Sra. Teodora le fue negado el acceso a internet para un viaje de trabajo a Alemania, indicándole el Sr. Jose María que utilizara conexión vía wifi.

NOVENO

Cuando la Sra. Teodora se reincorporó al trabajo después de su primera baja médica, no recibió ninguna comunicación de la dirección de la empresa conforme se habían producido cambios en la...

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